No. Los mayores metrados en contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios no requieren la autorización previa de la Contraloría General de la República para su ejecución ni para su pago, incluso si superan el 15% del monto del contrato original. Esa exigencia aplica únicamente a las prestaciones adicionales de obra que superan el 15% del monto del contrato original. Así lo precisa la Opinión N° D000045-2026-OECE-DTN (12 de mayo de 2026), emitida por la Dirección Técnico Normativa del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE, antes OSCE).
¿A quiénes aplica esta opinión?
Es un criterio de alcance directo para todo el ciclo de ejecución de obras públicas:
- Entidades públicas que ejecutan obras bajo el sistema de precios unitarios (municipalidades, gobiernos regionales, ministerios, universidades y organismos públicos): sus áreas de obras, supervisión e infraestructura pueden ejecutar mayores metrados sin esperar una autorización de la Contraloría, lo que evita paralizaciones innecesarias de obra.
- Supervisores e inspectores de obra: son quienes autorizan los mayores metrados mediante su anotación en el cuaderno de obra, de forma previa a la ejecución, y comunican a la Entidad.
- Titulares de la Entidad y funcionarios con delegación: el pago de los mayores metrados sí requiere su aprobación (no la de la Contraloría).
- Contratistas y residentes de obra: pueden sustentar que la ejecución de mayores metrados no exige trámite ante la Contraloría, evitando retrasos y consultas innecesarias.
- Órganos de control institucional y áreas de administración: deben distinguir correctamente entre «mayores metrados» y «prestaciones adicionales de obra», pues cada figura tiene reglas distintas.
No es un tecnicismo: es la diferencia entre ejecutar una obra a tiempo o paralizarla esperando un trámite que la norma no exige. Aplica al régimen de la anterior normativa de contrataciones (Ley N° 30225 y su Reglamento, D.S. N° 344-2018-EF), vigente hasta el 21 de abril de 2025, que es el marco en el que se absolvió la consulta.
El problema de fondo: ¿Contraloría sí o no para los mayores metrados?
La consulta de la Municipalidad Distrital de San Borja fue concreta: si las prestaciones adicionales de obra mayores al 15% requieren autorización expresa y previa de la Contraloría General de la República, ¿también la requieren la ejecución y el pago de los mayores metrados que superen el 15% del monto del contrato original?
La confusión es frecuente porque la determinación del límite del 15% incluye los montos acumulados de los mayores metrados en contratos a precios unitarios (numeral 206.1 del anterior Reglamento). Pero la OECE aclara que esa inclusión tiene una sola finalidad: cuantificar el límite aplicable a las prestaciones adicionales, sin equiparar los mayores metrados a adicionales de obra.
Qué son los «mayores metrados» (y qué no son)
Según el Anexo de Definiciones del anterior Reglamento, el mayor metrado es: «el incremento del metrado de una partida prevista en el presupuesto de obra, indispensable para alcanzar la finalidad del proyecto, resultante del replanteo y cuantificación real respecto de lo considerado en el expediente técnico de obra y que no proviene de una modificación del diseño de ingeniería».
Es decir: se ejecuta más cantidad de una partida ya prevista (más metros cúbicos de concreto, más metros de tubería), pero sin modificar el diseño. En cambio, la prestación adicional de obra implica una prestación no prevista originalmente (nuevas partidas) o que supera los límites establecidos, y sí tiene reglas especiales de aprobación.
Las reglas de la anterior normativa (Ley N° 30225)
- Ejecución de mayores metrados: la autoriza el supervisor o inspector de obra mediante anotación en el cuaderno de obra, de forma previa a la ejecución, y se comunica a la Entidad. No se requiere aprobación previa de la Entidad (numeral 205.10 del anterior Reglamento).
- Pago de mayores metrados: no requiere aprobación previa de la Entidad para ejecutarse, pero sí para su pago. El encargado de autorizar el pago es el Titular de la Entidad o quien tenga la delegación (numeral 205.12 del anterior Reglamento).
- Prestaciones adicionales de obra > 15%: luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República (numeral 34.5 del artículo 34 de la anterior Ley y numeral 206.1 del anterior Reglamento). La determinación del 15% incluye los montos acumulados de mayores metrados.
La regla de oro
En el régimen de la Ley N° 30225, la autorización previa de la Contraloría (para ejecución y pago) aplicaba solo a las prestaciones adicionales de obra que superaban el 15% del monto del contrato original — porcentaje que se computa incluyendo los mayores metrados acumulados —; pero no se exigía para la ejecución y pago de los mayores metrados en contratos a precios unitarios, aun cuando superaran el 15%. La Directiva N° 010-2023-CG/VCST («Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra») confirma que el control previo de la Contraloría no contempla los mayores metrados.
En palabras de la OECE: «la anterior normativa de contrataciones del Estado no exigía la autorización previa de la Contraloría General de la República para la ejecución y pago de los mayores metrados en un contrato de obra suscrito bajo el sistema a precios unitarios, incluso si dichos mayores metrados superaban el quince por ciento (15%) del monto del contrato original» (Conclusión de la Opinión N° D000045-2026-OECE-DTN).
En la práctica
- Si su obra está bajo el sistema de precios unitarios y surge un mayor metrado, no gestione una autorización ante la Contraloría: la autorización la da el supervisor o inspector en el cuaderno de obra, antes de ejecutar.
- El mayor metrado no modifica el diseño de ingeniería; si el cambio implica diseño nuevo o partidas no previstas, estamos ante una prestación adicional y ahí sí aplican otras reglas.
- El pago del mayor metrado requiere la aprobación del Titular de la Entidad (o funcionario delegado), no de la Contraloría.
- Vigile el acumulado del 15%: los mayores metrados suman al cálculo del límite de las prestaciones adicionales. Si el adicional supera el 15% del contrato original, recién ahí se requiere el control previo de la Contraloría.
- Esta opinión se refiere al régimen de la Ley N° 30225 (vigente hasta el 21/04/2025). Para contratos del régimen actual (Ley N° 32069), verifique las reglas vigentes del D.S. N° 009-2025-EF.
Preguntas frecuentes
¿Los mayores metrados en obras a precios unitarios requieren autorización previa de la Contraloría?
No. Para su ejecución los autoriza el supervisor o inspector mediante anotación en el cuaderno de obra, de forma previa; para su pago se requiere la aprobación del Titular de la Entidad. La autorización de la Contraloría no aplica a los mayores metrados.
¿Y si los mayores metrados superan el 15% del contrato original?
Tampoco requieren autorización previa de la Contraloría. Los mayores metrados solo se suman al cálculo del límite del 15% para efectos de las prestaciones adicionales de obra, sin cambiar su naturaleza.
¿Cuándo sí se necesita la autorización previa de la Contraloría?
Cuando se trata de prestaciones adicionales de obra que superan el 15% del monto del contrato original (luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad), conforme al numeral 34.5 del artículo 34 de la anterior Ley y la Directiva N° 010-2023-CG/VCST.
¿Quién autoriza la ejecución del mayor metrado?
El supervisor o inspector de obra, mediante su anotación en el cuaderno de obra, de forma previa a la ejecución, con comunicación a la Entidad (numeral 205.10 del anterior Reglamento).
¿Esta opinión aplica a la nueva Ley 32069?
La opinión se pronuncia sobre la anterior normativa (Ley N° 30225 y su Reglamento). Para contratos bajo la Ley N° 32069 (vigente desde el 22/04/2025) debe estarse a las reglas del D.S. N° 009-2025-EF.
Enlaces
Ver la opinión completa en gob.pe
Descargar PDF de la Opinión N° D000045-2026-OECE-DTN
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial de la Opinión N° D000045-2026-OECE-DTN (OECE), publicada el 12 de mayo de 2026.