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DS 173-2026-EF: transferencia FONDES por S/ 16,2 millones

Actualidad

El Decreto Supremo N.° 173-2026-EF autoriza una transferencia de S/ 16 200 000 del FONDES para financiar 158 intervenciones de emergencia: 157 gobiernos locales y el Gobierno Regional de Tumbes. La medida atiende daños y peligros inminentes asociados a lluvias intensas y un movimiento sísmico.

Documento oficial

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¿Qué dispone la transferencia FONDES?

La norma modifica el presupuesto institucional del INDECI, con cargo a Recursos Ordinarios, para transferir S/ 16,2 millones a entidades subnacionales. El financiamiento corresponde a 158 intervenciones priorizadas en el Acta N.° 57 de la Comisión Multisectorial del FONDES.

Transferencia presupuestaria del FONDES para gobiernos locales y respuesta ante emergencias en el Perú

Distribución y finalidad de los recursos

  • S/ 15 700 000 se habilitan para diversos gobiernos locales, en gasto corriente de bienes y servicios.
  • S/ 500 000 se destinan a la Unidad Ejecutora Agricultura Tumbes del Gobierno Regional de Tumbes.
  • Las intervenciones comprenden 64 actividades por impacto de daños ante lluvias intensas, 87 por peligro inminente ante lluvias intensas y 7 por daños derivados de un sismo de magnitud 5,1 en Junín.

El decreto remite al Anexo I, referido a gobiernos locales, y al Anexo II, referido al gobierno regional. Ambos forman parte integrante de la norma y se publican en la sede digital del MEF.

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Obligaciones para las entidades habilitadas

Los titulares de los pliegos habilitador y habilitados deben aprobar la desagregación de los recursos a nivel programático dentro de los cinco días calendario contados desde la vigencia del decreto y remitir copia conforme al Decreto Legislativo N.° 1440. Las oficinas de presupuesto deben gestionar las codificaciones y notas de modificación presupuestaria necesarias.

Límites y recomendaciones de gestión pública

  • Usar los recursos únicamente para las intervenciones autorizadas; destinarlos a fines distintos genera responsabilidad.
  • Verificar que la resolución de desagregación mantenga la finalidad, fuente de financiamiento y clasificación del gasto previstas.
  • Coordinar presupuesto, abastecimiento y las unidades ejecutoras para sustentar la adquisición de bienes y servicios.
  • Conservar el Acta N.° 57 y la documentación de la intervención como respaldo del gasto y de su seguimiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero transfiere el DS 173-2026-EF?

Autoriza una transferencia de S/ 16 200 000 con cargo a Recursos Ordinarios del presupuesto del INDECI.

¿Quiénes reciben los recursos?

Reciben recursos 157 gobiernos locales y el Gobierno Regional de Tumbes, conforme a los anexos I y II de la norma.

¿Qué tipo de intervenciones se financian?

Se financian 158 intervenciones priorizadas por el FONDES para atender daños, peligros inminentes por lluvias intensas y daños ocasionados por un sismo.

¿Qué plazo tienen las entidades para desagregar los recursos?

Los titulares de los pliegos deben aprobar la desagregación a nivel programático dentro de los cinco días calendario desde la vigencia del decreto.

¿Se pueden usar los recursos para otra finalidad?

No. El artículo 3 prohíbe destinarlos a fines distintos de aquellos autorizados, bajo responsabilidad.

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Fuente oficial: Ver norma original en gob.pe

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