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Inhabilitado para contratar con el Estado: ¿puede seguir ejecutando contratos vigentes? (OECE)

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Respuesta directa

Sí puede seguir ejecutando los contratos que ya firmó antes de que la inhabilitación quedara firme, pero no puede participar en nuevos procedimientos de selección ni celebrar nuevos contratos con el Estado mientras dure la sanción. Así lo precisa la OECE (antes OSCE) en la Opinión N° D000040-2026-OECE-DTN, que absuelve consultas sobre los impedimentos para ser participante, postor o contratista.

¿A quiénes aplica esta opinión?

  • Proveedores y contratistas del Estado sancionados con inhabilitación temporal.
  • Empresas que participan en licitaciones públicas (bienes, servicios, obras y consultorías).
  • Áreas de logística y contrataciones de entidades públicas que deben verificar impedimentos.
  • Abogados y asesores de empresas que contratan con el Estado.

¿Qué dice la OECE?

En el marco de la normativa vigente hasta el 21 de abril de 2025 (Ley N° 30225), el impedimento previsto en el literal l) del numeral 11.1 del artículo 11 se aplicaba durante la fase de selección de los proveedores (participante, postor), así como para la suscripción de contratos (contratista y/o subcontratista).

La opinión precisa: «Un proveedor sancionado con inhabilitación temporal no podía participar en nuevos procedimientos de selección ni celebrar nuevos contratos con el Estado; sin embargo, dicha situación no afectaba la ejecución de los contratos perfeccionados de manera previa a la fecha en que la sanción quedaba firme, los cuales debían continuar conforme a las obligaciones asumidas por las partes.»

Con la vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N° 32069) desde el 22 de abril de 2025, la aplicación del impedimento previsto en el Tipo 4.A del numeral 30.1 del artículo 30 se circunscribe a la imposibilidad de participar en procedimientos de selección y de celebrar nuevos contratos con el Estado; no se extiende a la ejecución de contratos perfeccionados con anterioridad a la fecha en que la sanción de inhabilitación queda firme.

¿Las adendas cuentan como nuevos contratos?

No. La OECE concluye que, «dado que las adendas no constituyen nuevos contratos, su suscripción no se encuentra comprendida dentro de los alcances de los impedimentos» contemplados en el literal l) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, así como el previsto en el Tipo 4.A del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 32069.

Excepción: contratación complementaria

La normativa ha previsto un supuesto excepcional: una entidad contratante puede inaplicar temporalmente el impedimento para contratar al contratista cuando requiera realizar una contratación complementaria, observando las condiciones del numeral 40.2 del artículo 40 del Reglamento (ver Opinión N° 063-2025-OECE-DTN).

Preguntas frecuentes

¿Una empresa inhabilitada puede seguir trabajando en una obra pública en curso?

Sí. La inhabilitación temporal no afecta la ejecución de los contratos perfeccionados antes de que la sanción quedara firme. El contrato continúa conforme a las obligaciones asumidas.

¿Puede firmar adendas al contrato vigente?

Sí, porque las adendas no constituyen nuevos contratos y, por tanto, no están comprendidas en los impedimentos para contratar con el Estado.

¿La misma regla aplica con la Ley 32069?

Sí. El impedimento del Tipo 4.A del artículo 30 de la Ley 32069 aplica solo para nuevos procedimientos y nuevos contratos; la ejecución de contratos anteriores no se afecta.

Enlaces

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial de la Opinión N° D000040-2026-OECE-DTN (OECE), publicada el 27 de abril de 2026.

— Equipo de Gestores Públicos Perú

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