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Crédito suplementario FIDT: guía para municipalidades

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Mesa de planificación municipal y obra pública financiada mediante el FIDT en el Perú

El DS N.° 165-2026-EF autoriza hasta S/ 138 310 318 para 33 gobiernos locales ganadores del Concurso FIDT 2026. El crédito suplementario, financiado con Recursos Determinados, solo puede utilizarse para la ejecución física de los proyectos comprendidos en los convenios suscritos.

¿A quiénes aplica esta norma?

  • Los 33 gobiernos locales incluidos en el anexo del decreto.
  • Las alcaldías y titulares de pliego responsables de aprobar la desagregación presupuestaria.
  • Las oficinas de presupuesto y administración que registran la incorporación y las notas de modificación.
  • Los equipos responsables de ejecutar físicamente los proyectos financiados o cofinanciados por el FIDT.

Para la gestión pública municipal, el punto decisivo es que el crédito no constituye una autorización genérica de gasto: está vinculado a proyectos y convenios determinados.

Mesa de planificación municipal y obra pública financiada mediante el FIDT en el Perú

¿Qué establece el crédito suplementario FIDT?

Publicado el 25 de agosto de 2026, el decreto incorpora recursos hasta por S/ 138 310 318 en el presupuesto del Sector Público 2026, a favor de 33 gobiernos locales. La fuente de financiamiento es Recursos Determinados y el gasto corresponde a 2.6 Adquisición de Activos No Financieros.

El monto deriva de los 33 convenios suscritos en el Concurso FIDT 2026. El anexo identifica los pliegos habilitados y los montos que cada gobierno local debe incorporar; por ello, la entidad debe revisar ese anexo antes de registrar la modificación.

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Plazo y procedimiento para municipalidades

  • El titular del pliego aprueba la desagregación de los recursos a nivel programático dentro de los cinco días calendario de la vigencia del decreto.
  • La resolución de desagregación debe remitirse dentro de los cinco días calendario de aprobada a los organismos previstos en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N.° 1440.
  • La oficina de presupuesto solicita las codificaciones necesarias y elabora las notas de modificación presupuestaria.
  • La ejecución debe guardar correspondencia con los proyectos de inversión y cronogramas del convenio.

La regla de oro

La transferencia presupuestaria está finalísticamente condicionada: el municipio puede incorporar los recursos, pero no puede desviarlos a actividades, bienes o proyectos distintos de aquellos que justificaron el crédito suplementario.

En palabras del decreto: «Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados» (artículo 3 del DS N.° 165-2026-EF).

En la práctica

  • Verifique que el gobierno local figure en el anexo y que el monto coincida con el convenio FIDT.
  • Prepare la resolución de desagregación y controle el plazo de cinco días calendario.
  • Coordine presupuesto, administración, abastecimiento e infraestructura para mantener la trazabilidad del gasto.
  • Archive el decreto, el convenio, la resolución, las notas de modificación y la evidencia de ejecución física.

Preguntas frecuentes

¿Qué autoriza el DS 165-2026-EF?

Autoriza un crédito suplementario de hasta S/ 138 310 318, con Recursos Determinados del FIDT, para financiar o cofinanciar 33 proyectos de inversión de gobiernos locales.

¿Qué deben hacer los gobiernos locales beneficiarios?

Sus titulares deben desagregar los recursos a nivel programático mediante resolución dentro de cinco días calendario de la vigencia del decreto y remitir copia conforme a la norma.

¿Para qué pueden usarse los recursos del FIDT?

Solo pueden destinarse a los gastos de ejecución física de los proyectos de inversión comprendidos en los 33 convenios del Concurso FIDT 2026.

¿Qué ocurre si el municipio usa el dinero para otro fin?

El artículo 3 prohíbe destinarlo a fines distintos, bajo responsabilidad. La oficina de presupuesto debe registrar las notas de modificación que correspondan.

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Enlaces

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Fuente oficial: MEF — Decreto Supremo N.° 165-2026-EF

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Decreto Supremo N.° 165-2026-EF.

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