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DS 216-2026-EF: S/ 19 millones a gobiernos regionales para beneficios de profesores y auxiliares de educación

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Profesora peruana de escuela publica en su aula, con cuadernos y pizarra al fondo

El Decreto Supremo N.° 216-2026-EF autoriza una transferencia de partidas de S/ 19 005 702,00 en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios (ATS), el Subsidio por Luto y Sepelio y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados. La norma fue publicada el 14 de octubre de 2026 en el diario oficial El Peruano.

¿Qué pasó?

El Poder Ejecutivo aprobó el DS 216-2026-EF, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y por el Ministerio de Educación (MINEDU), que habilita recursos por S/ 19 005 702,00 con cargo al presupuesto institucional del MINEDU hacia los pliegos de los gobiernos regionales. El objetivo es asegurar el pago de beneficios ya reconocidos al personal docente y auxiliar de educación en el marco de la Ley N.° 29944 (Reforma Magisterial) y la Ley N.° 30493 (política remunerativa del auxiliar de educación).

La medida se dicta al amparo de los numerales 82.1 y 82.2 del artículo 82 de la Ley N.° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, que faculta al MINEDU a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales hasta por S/ 587 272 027,00.

¿Qué beneficios financia y por cuánto?

Los S/ 19 005 702,00 se distribuyen según la naturaleza del beneficio. El detalle por cada gobierno regional figura en los Anexos I al IV que integran el decreto supremo:

Concepto Anexo
Asignación por Tiempo de Servicios (ATS) de profesores y auxiliares nombrados Anexo N.° I
Subsidio por Luto y Sepelio de profesores y auxiliares nombrados y contratados Anexo N.° II
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de profesores y auxiliares nombrados Anexo N.° III
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de profesores y auxiliares contratados Anexo N.° IV

En la estructura presupuestal, la transferencia se registra en la genérica 2.1 Personal y Obligaciones Sociales (S/ 18 417 702,00) y en la genérica 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales (S/ 588 000,00), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios (fuente 1). Del lado del plegado habilitado, el MINEDU libera el mismo importe total de su presupuesto institucional.

Síntesis jurídica: objeto, alcance y efectos

Objeto. Autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por S/ 19 005 702,00, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos regionales, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación.

Alcance. Comprende al Ministerio de Educación (pliego habilitador) y a los gobiernos regionales (pliegos habilitados) comprendidos en los Anexos I a IV. Los recursos tienen destino específico: el pago de beneficios de profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados.

Efectos. Habilita la incorporación y ejecución de los recursos en los presupuestos institucionales de los gobiernos regionales. No convierte el crédito en disponibilidad de libre uso ni convalida actos ejecutados contra la normativa presupuestaria: el artículo 3 del decreto supremo prohíbe expresamente destinar los recursos a fines distintos para los cuales son transferidos.

Obligaciones y plazos para los gobiernos regionales

  • El titular del pliego habilitador y los titulares de los pliegos habilitados aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario de vigencia de la norma.
  • Copia de dicha resolución debe remitirse, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N.° 1440 (Sistema Nacional de Presupuesto Público).
  • La Oficina de Presupuesto de cada pliego solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del MEF las codificaciones que se requieran e instruye a las unidades ejecutoras la elaboración de las Notas de Modificación Presupuestaria.
  • Los recursos no pueden destinarse, bajo responsabilidad, a fines distintos a los autorizados.

¿Por qué es relevante para gobiernos regionales y locales?

  • Los gobiernos regionales son beneficiarios directos: deben verificar si su pliego está comprendido en los Anexos I a IV y, de estarlo, incorporar y ejecutar los recursos conforme a su finalidad.
  • Los gobiernos locales también administran personal docente y auxiliar en sus jurisdicciones; la norma confirma el criterio de que los beneficios (ATS, CTS y subsidio por luto y sepelio) se financian mediante transferencias específicas sujetas a rendición de cuentas.
  • Las áreas de presupuesto, personal y tesorería deben coordinar la certificación y el pago para evitar observaciones del Sistema Nacional de Presupuesto y de los órganos de control.

Acciones recomendadas

  • Confirmar en los Anexos I a IV si el pliego del gobierno regional está comprendido y por qué monto.
  • Emitir la resolución de desagregación dentro de los cinco (5) días calendario y remitir copia a los organismos competentes.
  • Coordinar con la Oficina de Presupuesto y las unidades ejecutoras la codificación y las Notas de Modificación Presupuestaria.
  • Verificar que el destino del gasto corresponda exclusivamente a los beneficios autorizados y conservar la documentación sustentatoria.

Preguntas frecuentes

¿Qué dispone el DS 216-2026-EF?

Autoriza una transferencia de partidas de S/ 19 005 702,00 en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, a favor de diversos gobiernos regionales.

¿A cuánto asciende la transferencia y con qué fuente se financia?

Asciende a S/ 19 005 702,00 por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios (fuente 1).

¿Qué beneficios de los docentes financia?

La Asignación por Tiempo de Servicios (ATS), el Subsidio por Luto y Sepelio y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados.

¿Qué plazo tienen los gobiernos regionales?

Los titulares deben aprobar por resolución la desagregación a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario de vigencia de la norma.

¿Dónde se consulta el texto oficial y los anexos?

En el enlace a la norma original en gob.pe y en el documento descargable que acompaña esta nota.

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