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Acta de transferencia: quién la firma, cuándo y qué pasa si no se firma

Actualidad
Autoridades firmando un acta durante una reunión oficial

Resumen. El acta de transferencia no es una foto protocolar: es el documento que cierra la entrega de la gestión, se suscribe con fe pública de notario o juez de paz y de ella se remiten copias a la Contraloría y a la Dirección General de Contabilidad Pública. Aquí está quién firma, cuándo, qué debe constar y qué ocurre si no se firma.

Quién firma

La comisión de transferencia está integrada por el gobernador regional o alcalde en ejercicio —que la preside—, la autoridad electa o su representante acreditado, dos representantes de la autoridad saliente (uno de ellos el gerente general regional o el gerente municipal) y dos representantes de la autoridad electa. El acta la suscriben ambas autoridades.

La ley exige fe pública de notario público o juez de paz de la jurisdicción. Es un requisito de forma, no una cortesía: un acta sin esa formalidad queda expuesta a cuestionamiento.

Cuándo se firma

Hasta el quinto día hábil del inicio de la nueva gestión. Así lo establece el artículo 4 de la Ley N.° 30204, en el texto sustituido por la Ley N.° 31771, publicada el 7 de junio de 2023.

Esto importa porque el texto original de 2014 decía lo contrario: exigía firmar el acta «a más tardar dos días hábiles antes de la instalación de la nueva autoridad». Quien cite la versión antigua sostendrá que el acta debía firmarse en diciembre. Ya no es así: hoy la firma ocurre después del 1 de enero, dentro de los cinco primeros días hábiles.

Qué debe constar en el acta

  • La entrega de la información y documentación que sustenta la transferencia.
  • Los faltantes de bienes, recursos y documentos detectados por la comisión.
  • Los asuntos pendientes que la autoridad entrante debe atender.
  • El informe de rendición de cuentas y transferencia como anexo, con corte al 31 de diciembre.

Lo que no se consigna no existe para efectos de responsabilidad. Si un bien no aparece, el acta es el único lugar donde puede quedar registrado el día de la entrega.

Qué ocurre después de la firma

  • Copia del acta y del informe se remite a la Contraloría General y a la Dirección General de Contabilidad Pública dentro de los 15 días hábiles siguientes.
  • La autoridad entrante dispone la publicación en el portal institucional.
  • El registro del proceso se completa en el aplicativo RC-TG de la Contraloría.

Qué pasa si no se firma

El artículo 10 de la Ley N.° 30204 es directo: el incumplimiento y los actos u omisiones orientados a ocultar información o a impedir o entorpecer la labor de la comisión se comunican a la Contraloría y al Ministerio Público, para la determinación de responsabilidades conforme al Título XVIII, Capítulo II del Código Penal.

No se trata solo de una observación administrativa: el ocultamiento de información en este proceso tiene una vía penal específica.

El caso del alcalde o gobernador reelecto

El artículo 9 obliga a la autoridad reelecta a formular y poner en conocimiento de los ciudadanos el informe, sustentarlo ante el concejo o consejo regional dentro de los diez días hábiles de iniciado el mandato, presentarlo al órgano rector del sistema nacional de contabilidad y solicitar a la Contraloría una auditoría independiente.

Documentos de trabajo

Preguntas frecuentes

¿Puede firmarse el acta en enero?

Sí. El plazo vigente es hasta el quinto día hábil del inicio de la nueva gestión, es decir, en enero de 2027.

¿Qué valor tiene el acta si faltan bienes?

Es el documento que acredita que la autoridad entrante recibió la gestión con faltantes determinados. Sin acta, la discusión se traslada a un terreno probatorio mucho más frágil.

¿El acta reemplaza al informe?

No. El informe es el contenido; el acta acredita la entrega y se firma con el informe anexo.

Fuentes: Ley N.° 30204 (artículos 4, 5, 6, 9 y 10), texto consolidado del SPIJ con corte al 21 de octubre de 2026; Ley N.° 31771; Directiva N.° 016-2022-CG/PREVI, texto vigente según Resolución de Contraloría N.° 344-2026-CG.

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