La Resolución Ministerial N.° 355-2026-PCM, publicada el 21 de octubre de 2026, aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para Recuperar la Seguridad y el Orden Público “Perú en Orden”, creada por el Decreto Supremo N.° 141-2026-PCM. El reglamento —13 artículos y una disposición complementaria final— fija cómo sesiona, quién la conduce, cómo se adoptan los acuerdos y bajo qué régimen de reserva se maneja la información de la comisión que coordina la lucha contra la criminalidad desde la PCM.
Reglamento Interno completo (RM 355-2026-PCM)
✔ Norma verificada por Gestores Públicos Perú · 22/10/2026 · descarga el PDF sellado en esta página.
¿Qué aprobó la RM 355-2026-PCM?
El Decreto Supremo N.° 141-2026-PCM creó la comisión como órgano permanente dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros y dispuso que aprobara su reglamento interno mediante resolución ministerial dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su instalación. La comisión sesionó el 18 de octubre de 2026 (acta de instalación) y aprobó por unanimidad el proyecto que ahora ratifica la RM 355-2026-PCM, suscrita por el presidente del Consejo de Ministros y refrendada por los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior.
La norma no crea una entidad nueva ni asigna presupuesto adicional: desarrolla la organización y el funcionamiento del espacio de coordinación política y estratégica del Eje 1 de la Política General de Gobierno 2026-2031. El detalle de la creación de la comisión está en nuestra nota anterior sobre el DS 141-2026-PCM.
Cómo funciona la comisión: presidencia, integrantes y secretaría técnica
| Órgano | Funciones que fija el reglamento |
|---|---|
| Presidencia (presidente del Consejo de Ministros) | Convoca y preside las sesiones, aprueba la agenda, dirige el debate y somete los acuerdos a votación, suscribe las actas y puede invitar a especialistas y representantes de entidades. |
| Integrantes (ministros del Interior, Defensa, Justicia y Derechos Humanos, y Relaciones Exteriores) | Asisten con voz y voto, proponen temas de agenda e invitados, brindan el apoyo técnico de su entidad y promueven internamente la implementación de los acuerdos. |
| Secretaría Técnica | Coordina con entidades públicas y privadas, prepara agenda y documentación, elabora las actas, hace seguimiento de los acuerdos y coordina de forma permanente con el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General contra el Crimen Organizado. Participa con voz, pero sin voto. |
| Invitados | Participan con voz y sin voto, únicamente en los temas para los que fueron invitados. |
La participación de los integrantes es indelegable y se ejerce ad honorem. La Secretaría Técnica puede solicitar información a las instituciones públicas bajo responsabilidad de sus titulares, lo que convierte a este órgano en un canal formal de requerimiento de datos para las entidades del Poder Ejecutivo.
Sesiones, quórum y adopción de acuerdos
| Regla | Contenido |
|---|---|
| Frecuencia | Sesión ordinaria una vez por semana; extraordinaria cuando la convoque el presidente, de oficio o a pedido de la mayoría de integrantes. |
| Convocatoria | Por medios electrónicos, con al menos dos (2) días hábiles de anticipación en sesiones ordinarias; las extraordinarias pueden convocarse sin plazo. |
| Modalidad | Sesiones reservadas, presenciales o virtuales, mediante plataformas que garanticen la seguridad de la información. Puede declararse en sesión permanente. |
| Quórum | Mitad más uno de los integrantes, entre los cuales debe encontrarse el presidente. |
| Acuerdos | Por mayoría simple de los presentes; en caso de empate, el presidente tiene voto dirimente. |
| Actas | Se levanta acta con asistentes, temas y acuerdos, suscrita incluso con firma digital, y tiene carácter reservado. Los acuerdos son exigibles desde su adopción, sin perjuicio de la firma del acta. |
Reserva de la información: qué implica para la transparencia
El artículo 13 obliga a integrantes, secretario técnico e invitados a guardar reserva sobre la información que tenga tal carácter conforme al TUO de la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DS 021-2019-JUS). La reserva no es una cláusula abierta: se remite a las causales y plazos de la ley de transparencia. En la práctica, las actas y los temas de sesión no se publican, pero la ciudadanía conserva el derecho de solicitar información sobre los resultados y las decisiones que no estén amparadas por una causal legal de reserva.
Qué significa para las entidades públicas
- Requerimientos formales: si la Secretaría Técnica solicita información, la entidad debe responder en los plazos que esta fije; el reglamento pone la responsabilidad en el titular.
- Reporte de avances: las entidades que integran la comisión informan a la Secretaría Técnica el avance de los acuerdos que les corresponde implementar.
- Punto de contacto operativo: la coordinación permanente con el Ministerio del Interior se canaliza por la Dirección General contra el Crimen Organizado del Despacho Viceministerial de Orden Interno.
- Implementación interna: cada ministro debe promover en su sector la ejecución de los acuerdos, lo que obliga a las oficinas de planeamiento y asesoría jurídica a traducir acuerdos de comisión en acciones verificables.
- Gestión documental: conviene registrar por escrito los pedidos recibidos, su sustento y la fecha de respuesta, dada la exigibilidad inmediata de los acuerdos.
Vigencia: la resolución rige desde su publicación en gob.pe y en la sede digital de la PCM, el 21 de octubre de 2026. El reglamento forma parte integrante de la resolución y no requiere norma reglamentaria adicional.
Documento y descarga
Preguntas frecuentes
¿Qué aprueba la RM 355-2026-PCM?
Aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para Recuperar la Seguridad y el Orden Público “Perú en Orden”, creada por el DS 141-2026-PCM. Consta de 13 artículos y una disposición complementaria final.
¿Cada cuánto sesiona la comisión y quién la convoca?
Sesiona de manera ordinaria una vez por semana y de forma extraordinaria cuando la convoque el presidente del Consejo de Ministros, de oficio o a pedido de la mayoría de integrantes. La convocatoria ordinaria se cursa con al menos dos días hábiles de anticipación.
¿Las sesiones y actas son públicas?
No. Las sesiones son reservadas y las actas tienen carácter reservado. La información se rige por el TUO de la Ley 27806 (DS 021-2019-JUS), que fija las causales y plazos de reserva y mantiene el derecho de acceso a la información no reservada.
¿Qué mayoría se necesita para adoptar acuerdos?
Mayoría simple de los integrantes presentes, con quórum de mitad más uno y presencia obligatoria del presidente. En caso de empate, el presidente tiene voto dirimente. Los acuerdos son exigibles desde su adopción, aunque el acta aún no esté suscrita.
¿La norma genera gasto adicional al Estado?
No. El reglamento no crea entidades ni plazas: la comisión funciona con los recursos de las entidades que la integran y la participación de los ministros es indelegable y ad honorem.
¿Dónde se descarga el texto completo?
El reglamento interno completo está disponible en el botón «Descargar» de esta nota y en la ficha oficial de la norma en gob.pe, enlazada como fuente oficial.
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