Al 31 de marzo de 2026 el Perú tiene 2 241 obras públicas paralizadas, con un monto de inversión de S/ 73 166 millones, de los cuales falta ejecutar un saldo de más de S/ 35 196 millones. Así lo reporta la Contraloría General de la República en el Informe de Obras Paralizadas en el Territorio Nacional N° 001-2026-CG/SESNC, que identifica como principales causales el incumplimiento contractual (27.6%), la falta de recursos financieros (24.2%), las deficiencias del expediente técnico (9.1%) y las controversias o arbitrajes (9.1%).
¿A quiénes aplica esta norma?
El informe alcanza a todos los actores de la inversión pública en los tres niveles de gobierno:
- Alcaldes, gerentes municipales y funcionarios de gobiernos locales: concentran el 68.4% de las obras paralizadas (1 533 obras por S/ 12 091 millones); son los primeros responsables de reactivarlas y de reportar correctamente las causales.
- Funcionarios y directivos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales: el Gobierno Nacional concentra el mayor monto paralizado (S/ 42 564 millones) y el sector Transportes y Comunicaciones lidera con 626 obras.
- Oficinas de control institucional (OCI) y órganos de control: deben priorizar el control simultáneo sobre obras paralizadas para prevenir perjuicios mayores.
- Contratistas, residentes y supervisores de obra: conocen qué eventos (abandono, controversias, interferencias) disparan la condición de obra paralizada y sus consecuencias.
No es un informe más de estadística: es la radiografía oficial que la Contraloría usa para priorizar sus servicios de control (3 858 servicios ejecutados, 95.2% de control simultáneo) y el insumo con el que las entidades deben justificar, reactivar o resolver sus obras ante el Estado.
¿Qué es una obra pública paralizada?
Para efectos del seguimiento de la Contraloría, una obra pública paralizada es aquella que cumple tres condiciones:
- Se ejecuta bajo las modalidades de contrata, administración directa, APP, Obras por Impuestos, núcleos ejecutores u otras modalidades legales, con componente de edificación o infraestructura.
- Inició la ejecución física de acuerdo con las condiciones de su modalidad.
- No presenta avance físico en un periodo mínimo de 6 meses, o tiene contrato resuelto o nulo no culminado, por controversias, abandono, deficiencias del expediente técnico, factores climáticos u otras causas de suspensión prolongada.
La definición proviene del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (Anexo I, Definiciones), y se aplica también a obras ejecutadas por administración directa.
Las cifras de la paralización a marzo de 2026
- 2 241 obras paralizadas en todo el territorio nacional: 68.4% en gobiernos locales (1 533), 17.4% en Gobierno Nacional (391) y 14.1% en gobiernos regionales (317).
- Departamentos con más obras paralizadas: Cusco (338), Puno (221), Áncash (188), Lima (164), Cajamarca (140) y Ayacucho (140).
- Sector Transportes y Comunicaciones concentra 626 obras (36.4%); le sigue Vivienda, Construcción y Saneamiento con 19.7%.
- Modalidad: 50.2% por contrata (1 126 obras) y 47.5% por administración directa (1 064 obras).
- Solo 689 obras (30.7%) cuentan con PIM 2026, es decir, presupuesto asignado este año para continuar.
Las 4 causas principales de paralización
Según lo declarado oficialmente por las entidades ejecutoras en Infobras y el Banco de Inversiones del MEF:
- Incumplimiento de contrato (27.6% — 619 obras): la causal con mayor peso económico, S/ 36 810 millones en inversión paralizada.
- Falta de recursos financieros y liquidez (24.2% — 542 obras): la más evitable con programación presupuestal adecuada.
- Deficiencias en el expediente técnico (9.1% — 203 obras): errores de diseño o estudios que impiden ejecutar.
- Discrepancias, controversias y arbitraje (9.1% — 203 obras): concentran el 29.5% del saldo por ejecutar (S/ 10 395 millones): los arbitrajes son los que más dinero mantienen congelado.
Le siguen el abandono de obra (7.5%), el incumplimiento del pago de valorizaciones (3.4%), los conflictos sociales (3.2%) y la disponibilidad de terreno (2.3%).
¿Qué hace la Contraloría con las obras paralizadas?
La Contraloría ejecutó 3 858 servicios de control vinculados a obras paralizadas: 95.2% de control simultáneo (3 672), 3.9% de control posterior (152) y 0.9% de control previo (34). El control simultáneo es la herramienta preventiva: acompaña la ejecución en tiempo real para advertir riesgos antes de que el perjuicio se consume.
Además, con la Directiva N° 004-2025-CG/VCST «Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas» (Resolución de Contraloría N° 220-2025-CG, 6 de junio de 2025), el órgano de control concentra su intervención en las obras que cumplen la condición de paralizadas para identificar responsabilidades y evitar el deterioro del patrimonio público.
Las obras bajo el marco de la Ley N° 31589 (reactivación de obras públicas paralizadas) ascienden a 1 179 obras por S/ 36 050 millones: cuentan con un marco legal especial que facilita su reactivación y culminación mediante procedimientos de verificación y saneamiento.
La regla de oro
La paralización de una obra pública no es un accidente sin responsable: detrás de cada causal hay decisiones de gestión (contratación, expediente técnico, presupuesto, resolución contractual) cuya omisión o deficiencia puede generar responsabilidad administrativa, civil o penal de los funcionarios y servidores que las adoptaron o toleraron. La mejor defensa es la prevención y el control simultáneo: advertir el riesgo a tiempo cuesta menos que explicar una obra abandonada.
En palabras de la Contraloría: «A marzo de 2026 se tiene un total de 2 241 obras públicas paralizadas a nivel nacional, con un monto de inversión ascendente S/ 73 mil 166 millones, de los cuales falta ejecutar un saldo de más de S/ 35 mil 196 millones» (Conclusiones del Informe de Obras Paralizadas en el Territorio Nacional N° 001-2026-CG/SESNC, mayo de 2026).
En la práctica
- Si usted es alcalde, gerente municipal o funcionario de obra: verifique si su obra figura en el reporte de la Contraloría, revise la causal declarada en Infobras y actúe: presupuesto, saneamiento de expediente o resolución contractual, antes de que se cumplan los 6 meses de inactividad.
- Si su obra está paralizada por falta de recursos: gestione el presupuesto y la certificación de crédito presupuestario con prioridad; es la causal más evitable y la que más fácil genera observaciones.
- Si hay controversia o arbitraje: evalúe la conciliación o el sometimiento a los mecanismos de la Ley N° 31589; los arbitrajes mantienen congelado el 29.5% del saldo por ejecutar.
- Si es OCI o control interno: priorice control simultáneo sobre obras en riesgo; es la herramienta que la propia Contraloría usa en el 95.2% de los casos.
- Documente todo: las causales se reportan oficialmente en Infobras y el Banco de Inversiones; lo que se declara es lo que después se audita.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas obras paralizadas hay en el Perú a marzo de 2026?
Según la Contraloría, 2 241 obras públicas paralizadas en los tres niveles de gobierno, por S/ 73 166 millones de inversión y un saldo por ejecutar de más de S/ 35 196 millones.
¿Qué se considera una obra pública paralizada?
Una obra que inició ejecución física y no presenta avance en al menos 6 meses, o cuyo contrato está resuelto o es nulo sin culminar, por controversias, abandono, deficiencias del expediente técnico, factores climáticos u otras causas de suspensión prolongada.
¿Cuáles son las principales causas de paralización de obras?
Incumplimiento contractual (27.6%), falta de recursos financieros y liquidez (24.2%), deficiencias del expediente técnico (9.1%) y discrepancias, controversias o arbitraje (9.1%).
¿Qué hace la Contraloría frente a las obras paralizadas?
Ejecuta servicios de control, principalmente control simultáneo (95.2% de 3 858 servicios), y aplica la Directiva N° 004-2025-CG/VCST de control preventivo; además, 1 179 obras por S/ 36 050 millones están bajo el marco de reactivación de la Ley N° 31589.
Enlaces
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe de Obras Paralizadas en el Territorio Nacional N° 001-2026-CG/SESNC (Contraloría General de la República).