|e

15 de agosto, Día de Arequipa: ¿es día no laborable para todos los trabajadores? Alcance y reglas

Actualidad

Sí, el sábado 15 de agosto de 2026 es día cívico no laborable en la provincia de Arequipa, con ocasión del 486.° aniversario de la fundación española de la Ciudad Blanca. La disposición alcanza al sector público y privado, pero con reglas distintas: en el sector público corresponde descanso remunerado sin obligación de compensar horas; en el sector privado, quienes laboren esa fecha se sujetan a las disposiciones del trabajo en día feriado según el régimen laboral aplicable. Y un dato clave para este año: al caer sábado, el descanso se aplica ese mismo día y no se traslada al lunes 17 de agosto. Así lo comunicó la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa.

¿A quiénes aplica esta norma?

El día cívico no laborable del 15 de agosto alcanza a:

  • Trabajadores del sector público (funcionarios, servidores, obreros y personal bajo cualquier régimen) cuyos centros de trabajo están en la provincia de Arequipa: tienen derecho a descanso remunerado el mismo día, sin recuperar horas.
  • Trabajadores del sector privado con centro de trabajo en la provincia de Arequipa: si no laboran, el día se les reconoce; si laboran, se aplican las disposiciones de trabajo en día feriado según su régimen laboral.
  • Empleadores públicos y privados con centros de trabajo en la provincia: deben programar la jornada y la planilla conforme a la disposición.

La medida solo comprende la provincia de Arequipa (Arequipa, Alto Selva Alegre, Cayma, Cerro Colorado, Characato, Chiguata, Jacobo Hunter, La Joya, Mariano Melgar, Miraflores, Mollebaya, Paucarpata, Pocsi, Polobaya, Quequeña, Sabandía, Sachaca, San Juan de Siguas, San Juan de Tarucani, Santa Isabel de Siguas, Santa Rita de Siguas, Socabaya, Tiabaya, Uchumayo, Vítor, Yanahuara, Yarabamba y Yura). No corresponde aplicarlo en las demás provincias de la región (Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islay, La Unión).

¿Cuál es la base normativa del 15 de agosto en Arequipa?

El sustento legal es una cadena de tres normas que la Gerencia Regional de Trabajo invoca cada año:

  • Artículo 8 de la Ley N.° 24875 (28 de julio de 1988): declaró el «día cívico no laborable el 15 de agosto de cada año en la provincia de Arequipa», en conmemoración del aniversario de fundación de la ciudad.
  • Artículo 5 de la Ley N.° 29744 (9 de julio de 2011): la ley de consolidación del espectro normativo peruano no menoscaba ni desconoce los derechos adquiridos en virtud de las normas consolidadas; sobre esa base y por los usos y costumbres, la disposición se mantiene en aplicación cada año.
  • Artículos 7, 8 y 9 del Decreto Legislativo N.° 713 (8 de noviembre de 1991), Ley de descansos remunerados del régimen privado: regula el descanso de los feriados no laborables, incluidos los de ámbito no nacional, y el pago con sobretasa cuando se trabaja sin descanso sustitutorio.

¿Feriado o día no laborable? La distinción que hace la GRT

La Gerencia Regional de Trabajo de Arequipa distingue ambos conceptos en sus comunicados:

  • Feriado: jornada de descanso retribuida. Si se trabaja, en el régimen privado corresponde el pago con sobretasa (tres veces la remuneración diaria en feriados nacionales; en general, el recargo del 100 % que fija el artículo 9 del D.L. 713 cuando no hay descanso sustitutorio). En el sector público, descanso no compensable (no se recuperan horas).
  • Día no laborable: fecha dispuesta por el Gobierno que, por regla general, se compensa (las horas se recuperan), especialmente en el ámbito estatal; en el sector privado, el descanso opera si hay acuerdo entre empleador y trabajador.

El 15 de agosto en Arequipa es un «día cívico no laborable» con tratamiento de feriado en su aplicación institucional: descanso remunerado el mismo día y sin compensación de horas para el sector público.

Reglas clave del 15 de agosto de 2026

  • Alcance provincial: solo la provincia de Arequipa; las demás provincias de la región laboran normalmente.
  • Sin traslado: como el 15 de agosto de 2026 cae sábado, el descanso corresponde a ese mismo día y no se traslada al lunes 17 de agosto. El día cívico está fijado expresamente para el 15 y se celebra por usos y costumbres en esa fecha.
  • Sector público: descanso remunerado el sábado 15, sin obligación de compensar las horas no laboradas.
  • Sector privado: si el trabajador labora el 15, se aplican las disposiciones del trabajo en día feriado conforme a su régimen laboral (en el régimen de la actividad privada del D.L. 713, el trabajo en día feriado sin descanso sustitutorio genera una sobretasa del 100 %, artículo 9).

La regla de oro

El 15 de agosto es un feriado local, no nacional: su aplicación depende del lugar del centro de trabajo (provincia de Arequipa) y de la fecha misma (no se traslada). Para el trabajador público significa un día de descanso pagado sin recuperar horas; para el privado que labora, un día que se paga como feriado. Si tu centro de trabajo está fuera de la provincia o la norma no te comprende, el día es laborable normal.

En palabras del comunicado de la Gerencia Regional de Trabajo de Arequipa: «por mandato del artículo 8 de la Ley 24875 se declara “Día cívico no laborable el 15 de agosto de cada año en la provincia de Arequipa”… corresponde hacer uso del descanso remunerado el mismo día».

En la práctica

  • Si eres servidor público en la provincia de Arequipa: el sábado 15 es día de descanso pagado; no te descontarán ni tendrás que recuperar horas. Si por necesidad del servicio laboras, revisa la directiva de tu entidad sobre trabajo en feriado.
  • Si trabajas en el sector privado en Arequipa: confirma con tu empleador si laborarás el sábado 15; de ser así, el día se paga conforme a las reglas de trabajo en día feriado de tu régimen (en el D.L. 713, sobretasa del 100 % si no hay descanso sustitutorio).
  • Si eres empleador: programa la planilla de agosto considerando que el 15 solo aplica a centros de trabajo de la provincia de Arequipa; en el sector privado, documenta el acuerdo o la decisión de hacer laborar y el pago respectivo.
  • Si tu centro de trabajo está en otra provincia (Caylloma, Camaná, Islay, etc.): el 15 de agosto es día laborable normal; ninguna entidad está obligada a otorgarlo.
  • Para RR.HH. y administración: distingan el feriado del día no laborable en el registro de asistencia y en la planilla; el error más común es tratar el 15 de agosto como feriado nacional o trasladarlo al lunes.

Preguntas frecuentes

¿El 15 de agosto es feriado en toda la región Arequipa?

No. El día cívico no laborable del 15 de agosto comprende únicamente la provincia de Arequipa, según el artículo 8 de la Ley 24875. En las demás provincias de la región es día laborable normal.

El 15 de agosto de 2026 cae sábado, ¿se traslada al lunes 17?

No. El comunicado de la Gerencia Regional de Trabajo de Arequipa para 2026 precisó que el descanso corresponde al mismo sábado 15 de agosto y no se traslada al lunes 17, por tratarse de un día cívico no laborable fijado expresamente para esa fecha.

¿Los servidores públicos deben recuperar las horas del 15 de agosto?

No. En el sector público el 15 de agosto es un descanso remunerado sin compensación de horas: no se recuperan ni se descuentan.

¿Qué pasa si trabajo el 15 de agosto en el sector privado?

Se aplican las disposiciones del trabajo en día feriado según tu régimen laboral. En el régimen de la actividad privada (D.L. 713), trabajar un día feriado sin descanso sustitutorio genera el pago de una sobretasa del 100 % sobre la remuneración diaria (artículo 9), además de la remuneración del día.

¿El 15 de agosto aplica a instituciones públicas con sede nacional pero con trabajadores en Arequipa?

Sí, en lo que corresponde a los trabajadores cuyo centro de trabajo está en la provincia de Arequipa: la regla se determina por el lugar de prestación de servicios, no por la naturaleza nacional de la institución.

Notas relacionadas

Enlaces

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en la Ley 24875, la Ley 29744, el Decreto Legislativo 713 y el comunicado 2026 de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *