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Informe 280-2026-SERVIR: hasta cuándo se puede renovar un CAS y cuándo un encargo cuenta como experiencia

Actualidad
Renovación del contrato CAS y acreditación de experiencia laboral en el sector público

Documento oficial: Informe Técnico N.° 000280-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR, Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil).

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Fuente oficial: gob.pe — SERVIR

Sí: la entidad puede renovar o prorrogar un contrato CAS (D.Leg. 1057) para el siguiente año fiscal sin convocar un nuevo procedimiento de selección, siempre que formalice la renovación o prórroga por escrito antes del vencimiento, persista la necesidad del servicio y exista disponibilidad presupuestaria. Además, las funciones asumidas por un servidor CAS mediante un encargo o designación temporal de funciones pueden ser consideradas como experiencia laboral, si se acredita objetivamente el ejercicio efectivo y conforme al marco aplicable. Así lo establece el Informe Técnico N.° 000280-2026-SERVIR-DPGSC, que también recuerda el plazo máximo de cinco años de las prórrogas o renovaciones y las reglas para computar la experiencia.

¿A quiénes aplica este criterio?

  • Oficinas de recursos humanos y áreas de administración que renuevan, prorrogan o culminan contratos CAS al cierre del año fiscal.
  • Servidores CAS (D.Leg. 1057) y postulantes a concursos públicos que necesitan saber qué experiencia vale y cómo se acredita.
  • Comités de selección y áreas usuarias que evalúan requisitos de experiencia en los perfiles de puesto.
  • Contraloría y órganos de control que verifican la legalidad de renovaciones, prórrogas y de la experiencia declarada por los postores.

El criterio tiene dos impactos inmediatos: ordena la gestión del vínculo CAS al cambiar de año fiscal (sin nuevos concursos innecesarios) y precisa qué experiencia se puede exigir y acreditar en la gestión pública sin generar barreras indebidas.

1. Renovación o prórroga del CAS: no se exige un nuevo proceso de selección

El artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1057, modificado por la Ley N.° 32563, establece que la duración del CAS a plazo determinado no puede ser mayor al periodo del año fiscal respectivo y que puede prorrogarse o renovarse anualmente, siempre que persista el motivo de la contratación y exista disponibilidad presupuestaria. Salvo la suplencia, el plazo máximo de las prórrogas o renovaciones es de cinco años. El reglamento (D.S. N.° 075-2008-PCM, modificado por D.S. N.° 065-2011) añade que cada prórroga o renovación debe formalizarse por escrito antes del vencimiento del contrato o de la prórroga anterior.

De esas reglas, SERVIR concluye que la entidad puede renovar o prorrogar el vínculo para el siguiente año fiscal sin convocar un nuevo procedimiento de selección, si se cumplen las condiciones. La renovación o prórroga pactada tendrá como fecha de inicio el 1 de enero del año siguiente y constituye la continuidad del vínculo contractual, no una nueva contratación.

2. El plazo máximo de cinco años y cómo se computa

La Ley N.° 32732 (Tercera Disposición Complementaria Final) dio a SERVIR el encargo de emitir lineamientos para aplicar el artículo 5 del D.Leg. 1057. Mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000110-2026-SERVIR-PE se aprobaron esos lineamientos, que fijan dos reglas de cómputo:

  • Contratos CAS sujetos al plazo máximo vigentes desde la entrada en vigencia de la Ley N.° 32563: el plazo de cinco años se computa desde el primer día de prestación efectiva del servicio y comprende sus prórrogas y renovaciones.
  • Contratos CAS vigentes antes de la Ley N.° 32563: el cómputo del plazo máximo se inicia el 24 de marzo de 2026 (fecha de vigencia de la Ley N.° 32563) y se excluyen los periodos de contratación anteriores a esa fecha.
  • En ambos casos, las suspensiones del vínculo laboral —perfectas o imperfectas— no interrumpen ni reinician el cómputo: este se contabiliza de manera continua.
  • No se requiere adecuar contratos ni adendas respecto de los tipos contractuales del artículo 5.

3. Experiencia general y experiencia específica

Según la Directiva N.° 003-2024-SERVIR-GDSRH (RPE N.° 000018-2024-SERVIR-PE), la experiencia laboral se divide en:

  • Experiencia general: el tiempo que la persona ha laborado, independientemente del régimen laboral o modalidad de contratación, en el sector público o privado.
  • Experiencia específica: parte de la experiencia general asociada a uno o más componentes: función o materia, puesto o cargo, y sector público.

Los años de experiencia específica exigidos no pueden ser mayores a los de experiencia general, porque forman parte de ella.

4. ¿Cuándo un encargo de funciones cuenta como experiencia?

Las funciones asumidas por un servidor CAS por una designación temporal de funciones (por ejemplo, mediante memorando) podrían ser consideradas como experiencia laboral, siempre que se acredite objetivamente el ejercicio efectivo de esas funciones durante un periodo determinado y que la medida se haya dispuesto conforme al marco vigente. Corresponde a la entidad verificar que el documento que la formaliza —u otro idóneo, como la constancia o certificado de trabajo— permita identificar el periodo y las funciones realizadas.

5. Experiencias en paralelo no se acumulan

Para contabilizar la experiencia debe identificarse una fecha de inicio y una de término que permitan determinar el periodo efectivamente laborado, sin duplicar periodos simultáneos. Si existen experiencias desarrolladas en paralelo, no pueden sumarse como si fueran periodos independientes: se contabiliza un solo periodo, priorizando la experiencia de mayor afinidad con los requisitos del puesto.

La regla de oro

Renovar un CAS es continuar el vínculo, no contratar de nuevo; y la experiencia se acredita con hechos, no con declaraciones. La renovación o prórroga procede sin nuevo concurso si es escrita, oportuna, necesaria y presupuestada, dentro del tope de cinco años; y el encargo de funciones suma experiencia solo si se prueba objetivamente el periodo y las funciones.

En la práctica: qué debe cuidar la entidad

  • Formalice la renovación o prórroga por escrito antes del vencimiento y verifique el motivo y la disponibilidad presupuestaria.
  • Controle el cómputo de los cinco años con las reglas de la RPE N.° 000110-2026-SERVIR-PE, sin descontar suspensiones.
  • No exija experiencia específica mayor que la general ni requisitos que no figuren en el perfil de puesto.
  • Evalúe los encargos con sustento documental: identificable el periodo y las funciones, la experiencia puede computarse.
  • Evite la doble contabilización de experiencias simultáneas: un solo periodo, el de mayor afinidad.

Preguntas frecuentes

¿Hay que convocar un nuevo proceso de selección para renovar un CAS al año siguiente?

No necesariamente. La entidad puede renovar o prorrogar el vínculo sin nuevo procedimiento de selección si formaliza por escrito antes del vencimiento, persiste la necesidad y hay disponibilidad presupuestaria.

¿Cuál es el plazo máximo de las prórrogas o renovaciones CAS?

Cinco años, salvo el supuesto de suplencia, conforme al artículo 5 del D.Leg. 1057 modificado por la Ley N.° 32563.

¿Las suspensiones del vínculo reinician el cómputo de los cinco años?

No. Las suspensiones perfectas o imperfectas no interrumpen ni reinician el cómputo; este se contabiliza de manera continua.

¿Un encargo de funciones en un CAS cuenta como experiencia profesional?

Puede contar si se acredita objetivamente el ejercicio efectivo de las funciones durante un periodo y si la medida se dispuso conforme al marco aplicable; la entidad debe verificar el periodo y las funciones.

¿Se pueden sumar dos experiencias realizadas al mismo tiempo?

No. Los periodos simultáneos no se acumulan; se contabiliza un solo periodo, priorizando el de mayor afinidad con los requisitos del puesto.

Enlaces

Análisis preparado por Gestores Publicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N.° 000280-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR, Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil).

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