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Visita del Papa León XIV al Perú: ¿qué implica la declaración de interés nacional del DS 037-2026-RE?

Actualidad

Sí: el Poder Ejecutivo declaró de interés nacional la visita apostólica de Su Santidad el Papa León XIV al Perú, del 11 al 17 de noviembre de 2026, mediante el Decreto Supremo N.° 037-2026-RE publicado en la edición del 14 de agosto de 2026 de El Peruano. El recorrido pastoral comprende las ciudades de Lima, Chiclayo, Cusco y Pucallpa. La norma crea además una Comisión Extraordinaria de Alto Nivel para la organización multisectorial de la visita y habilita la facilitación aduanera para bienes y participantes. Importante: se trata de una declaración de interés nacional, no de un feriado ni día no laborable: no crea por sí misma un descanso adicional para trabajadores.

¿A quiénes aplica esta norma?

  • Ministerio de Relaciones Exteriores: conduce la organización del evento oficial y ejerce la Coordinación Nacional de la visita.
  • Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (integrada por todos los ministros de Estado): define lineamientos, estrategias y acciones para la organización.
  • Gobiernos regionales y locales de Lima, Lambayeque (Chiclayo), Cusco y Ucayali (Pucallpa): podrán ser convocados para articular acciones en sus jurisdicciones.
  • Entidades públicas involucradas en protocolo, seguridad, logística, salud, transporte y aduanas: ejecutan las acciones de la visita con cargo a sus presupuestos institucionales.
  • Ciudadanía y sector privado vinculados a los eventos y a la facilitación de ingreso de participantes y bienes.

¿Qué dispone el DS 037-2026-RE?

  • Artículo 1 – Interés nacional: se declara de interés nacional la visita del Papa León XIV al Perú del 11 al 17 de noviembre de 2026, sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos del segundo semestre de 2026.
  • Artículo 2 – Comisión Extraordinaria de Alto Nivel: creada y presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores, con la participación de todos los ministerios; el Canciller actúa como Coordinador Nacional (funciones ad honorem) y debe presentar a la Presidenta de la República un informe detallado dentro de los 30 días hábiles posteriores a la visita.
  • Artículos 3 y 4: los ministros pueden designar representantes; la Secretaría Técnica la ejerce un funcionario del Servicio Diplomático de la República.
  • Artículo 5 – Gobiernos subnacionales: podrán ser invitados para articular acciones en las jurisdicciones donde se desarrollen actividades oficiales.
  • Artículo 6 – Facilitación aduanera: se facilitan trámites aduaneros e ingreso de participantes y bienes, conforme a la Ley N.° 31816 (facilitación aduanera para eventos internacionales declarados de interés nacional).
  • Artículos 7 a 9: financiamiento con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas; publicación en gob.pe/rree; refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y de 14 ministros.

La base normativa

  • Artículo 50 de la Constitución: el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú y le presta su colaboración.
  • Numeral 8 del artículo 118 de la Constitución: atribución de la Presidenta de la República para dirigir la política exterior y las relaciones internacionales.
  • Ley N.° 29357 (LOF del Ministerio de Relaciones Exteriores): competencia del RREE en política exterior y organización de eventos oficiales de Jefes de Estado y de Gobierno.
  • Ley N.° 31816: facilitación aduanera para eventos internacionales declarados de interés nacional.
  • Ley N.° 29158 (Ley Orgánica del Poder Ejecutivo).

La regla de oro

Una declaración de «interés nacional» es un instrumento de política pública que prioriza y ordena la acción del Estado frente a un evento o necesidad: no crea derechos laborales, no genera feriados ni días no laborables por sí misma, ni implica transferencias automáticas de recursos. Su efecto práctico es habilitar la organización multisectorial (comisión de alto nivel), la coordinación con gobiernos subnacionales y los beneficios de la Ley 31816 en materia aduanera. Cualquier medida distinta (feriado, día no laborable, presupuesto adicional) requiere una norma específica.

En la práctica

  • Para las entidades públicas: revisen si tienen roles asignados en la organización (protocolo, seguridad, salud, transporte, aduanas) y prevean las acciones dentro de sus presupuestos institucionales; la Comisión de Alto Nivel fijará los lineamientos.
  • Para gobiernos regionales y locales de las 4 ciudades: la articulación se hará vía convocatoria de la Secretaría Técnica; preparen planes de movilidad, seguridad y atención.
  • Para importadores y organizadores: los bienes e insumos vinculados a la visita pueden acogerse a la facilitación aduanera de la Ley 31816.
  • Dato destacado: el Papa León XIV tiene nacionalidad peruana y una profunda vinculación personal y pastoral con el Perú, según el propio considerando del decreto supremo.
  • No confundir: «interés nacional» ≠ feriado. Hasta que no exista una norma que declare día no laborable o feriado por la visita, los calendarios laborales se mantienen.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo llega el Papa León XIV al Perú?

Del 11 al 17 de noviembre de 2026, con recorrido pastoral por Lima, Chiclayo, Cusco y Pucallpa.

¿La visita del Papa genera feriado o día no laborable?

No. El DS 037-2026-RE declara la visita de interés nacional, lo que organiza la acción del Estado, pero no crea feriados ni días no laborables. Eso requeriría una norma específica.

¿Quién organiza la visita?

Una Comisión Extraordinaria de Alto Nivel presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores e integrada por todos los ministerios; el Canciller actúa como Coordinador Nacional y la Secretaría Técnica recae en un funcionario del Servicio Diplomático.

¿Qué beneficios aduaneros contempla la norma?

La facilitación de trámites aduaneros y del ingreso de participantes y bienes destinados a la visita, conforme a la Ley N.° 31816 (eventos internacionales declarados de interés nacional).

¿Con qué recursos se financia la visita?

Con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas; el Coordinador Nacional presentará un informe de actividades dentro de los 30 días hábiles posteriores a la culminación de la visita.

Enlaces

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del DS N.° 037-2026-RE (El Peruano, 14-08-2026) y la Ley N.° 31816.

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