
MEF transfiere recursos para consultas territoriales
El MEF autorizó una transferencia de S/ 6 544 073,00 al JNE y al Reniec para financiar los gastos preliminares de las consultas populares con fines de demarcación territorial previstas para 2026.
¿Qué dispone el DS 166-2026-EF?
El Decreto Supremo N.° 166-2026-EF dispone una modificación presupuestaria con cargo a la Reserva de Contingencia del MEF y por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. La medida se sustenta en el artículo 17 de la Ley N.° 32513 y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N.° 1440.
Distribución de la transferencia
- Jurado Nacional de Elecciones: S/ 4 230 431,00 para procesos electorales.
- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil: S/ 2 313 642,00 para gestión electoral.
En conjunto, la transferencia financia gastos corrientes de personal, bienes y servicios, así como S/ 190 000,00 de gasto de capital destinado a adquisición de activos no financieros del Reniec.
Implicancias para la gestión pública
Los titulares de los pliegos habilitados deben aprobar la desagregación de los recursos a nivel funcional programático dentro de los cinco días calendario de la vigencia del decreto y remitir copia conforme al Decreto Legislativo N.° 1440. Las oficinas de presupuesto también deben gestionar las codificaciones y notas de modificación presupuestaria necesarias.
La medida es relevante para la administración pública porque vincula la programación presupuestaria con consultas de demarcación territorial. Los recursos solo pueden ejecutarse para el objeto autorizado.
Preguntas frecuentes
¿Qué autoriza el Decreto Supremo N.° 166-2026-EF?
Autoriza una Transferencia de Partidas de hasta S/ 6 544 073,00 para financiar gastos preliminares de consultas populares con fines de demarcación territorial.
¿Qué entidades reciben los recursos?
El Jurado Nacional de Elecciones recibe S/ 4 230 431,00 y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil recibe S/ 2 313 642,00.
¿De dónde provienen los recursos?
Los recursos provienen de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente Recursos Ordinarios.
¿Qué plazo tienen los pliegos para desagregar los recursos?
Los titulares de los pliegos habilitados deben aprobar la desagregación mediante resolución dentro de los cinco días calendario de vigencia del decreto.
¿Se pueden usar los recursos para otros fines?
No. El decreto prohíbe destinarlos a fines distintos de los autorizados, bajo responsabilidad.
Fuente oficial: gob.pe