El Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC, publicado el 25 de agosto de 2026, crea un régimen excepcional para pagar multas de transporte y tránsito terrestre con una reducción del 90 %, bajo las condiciones y exclusiones previstas en la norma.
¿A quiénes aplica esta norma?
- Conductores, propietarios, transportistas y demás administrados con multas comprendidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
- Personas sancionadas por infracciones del Reglamento Nacional de Tránsito, incluidas multas pendientes de inicio, en trámite, firmes, impugnadas o en ejecución coactiva.
- Administrados con multas impuestas por la ATU o municipalidades provinciales, dentro del ámbito material de la norma.
¿Qué dispone el régimen excepcional?
El acogimiento es voluntario y se realiza mediante el pago del monto reducido de la multa. El beneficio alcanza también a las multas impuestas durante la vigencia del régimen.
- Reducción: 90 % de la multa; se paga el 10 % del monto aplicable.
- Tránsito: vigencia de 90 días calendario.
- Transporte: vigencia de 180 días calendario.
- Pago: genera la conclusión y archivo del procedimiento sancionador o de ejecución coactiva, incluidas costas y gastos según corresponda.
- Puntos y reincidencia: los procedimientos archivados bajo este régimen no generan ni mantienen acumulación de puntos ni se computan para reincidencia o habitualidad.
Infracciones excluidas
Quedan excluidas, entre otras, las infracciones F.1, F.7 y T.3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte; M.1, M.2, M.3, M.4, M.20.C, M.27, M.28, M.37, M.38 y M.39 del Reglamento Nacional de Tránsito; y las infracciones sobre informalidad, agresión a inspectores y accidentes de tránsito previstas por la ATU y las ordenanzas provinciales.
Requisitos y reglas de acogimiento
- Si la multa está impugnada administrativamente, debe presentarse el desistimiento del recurso.
- Si existe proceso contencioso-administrativo, debe presentarse copia simple del cargo de la solicitud de desistimiento, con el número del expediente judicial.
- En multas con pagos parciales, la reducción se aplica al saldo pendiente.
- Si existe otro programa vigente, puede elegirse el régimen más beneficioso, pero no acumular ni combinar beneficios.
Responsabilidades de las entidades
La ATU, las municipalidades provinciales y las demás autoridades competentes deben identificar las multas comprendidas, calcular el monto reducido, registrar el pago y disponer el archivo correspondiente. El MTC debe adecuar las sanciones de tránsito y las aplicables al transporte de carga y pasajeros dentro de los plazos establecidos.
Preguntas frecuentes
¿La reducción es automática?
No. El acogimiento es voluntario y exige pagar el monto reducido de una multa comprendida y no excluida.
¿Se puede combinar con otro beneficio?
No. Debe escogerse el régimen más beneficioso para cada multa, sin acumular beneficios.
Enlaces y descarga
Fuente: Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Diario Oficial El Peruano.