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DS 174-2026-EF: S/ 7.1 millones para agua potable municipal

Actualidad
Documentos de homologación obligatoria de bienes para contrataciones públicas

El Decreto Supremo N.° 174-2026-EF autoriza S/ 7 169 994 para que 944 gobiernos locales adquieran hipoclorito de calcio y reactivos DPD destinados a 13 794 sistemas de agua potable. La transferencia exige desagregación presupuestaria en cinco días calendario, uso exclusivo y reporte trimestral al Ministerio de Vivienda.

¿A quiénes aplica esta norma?

  • Los 944 gobiernos locales identificados en el anexo.
  • Las oficinas de presupuesto y unidades ejecutoras municipales del Programa Presupuestal 0083.
  • El Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, responsable del seguimiento.
  • Los funcionarios que gestionen la compra, distribución y ejecución de los insumos de desinfección.

La medida importa para la gestión pública municipal porque vincula el recurso transferido con una finalidad sanitaria concreta y con una obligación periódica de información.

¿Qué compra y para qué servicio?

La transferencia se asigna como gasto corriente 2.3 Bienes y Servicios, dentro del Programa Nacional de Saneamiento Rural y la actividad de potabilización y otras formas de desinfección y tratamiento. El objetivo es adquirir hipoclorito de calcio y reactivos DPD para la operación de 13 794 sistemas de agua potable en 21 departamentos.

Reglas para la ejecución municipal

  1. Desagregar en cinco días calendario: el titular del pliego aprueba la distribución a nivel programático.
  2. Registrar las modificaciones: la oficina de presupuesto instruye a la unidad ejecutora para elaborar las notas de modificación presupuestaria.
  3. Respetar el destino: los recursos solo pueden emplearse para la finalidad autorizada.
  4. Informar cada trimestre: el gobierno local reporta al Ministerio de Vivienda la ejecución de los recursos.

La regla de oro

La transferencia no es una bolsa general para saneamiento: está afectada a insumos de cloración y reactivos para los sistemas identificados. La entidad debe poder conectar su resolución, nota presupuestaria, compra y reporte trimestral con esa finalidad.

El artículo 4.2 ordena que los gobiernos locales incluidos en el anexo «informan trimestralmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sobre la ejecución de los recursos transferidos».

En la práctica

  • Verifique que el municipio figure en el anexo y registre los sistemas de agua comprendidos.
  • Prepare la resolución de desagregación y la nota de modificación dentro de los plazos legales.
  • Coordine la compra con el área técnica responsable de la calidad del agua y documente la recepción y uso.
  • Establezca un calendario de reportes trimestrales al Programa Nacional de Saneamiento Rural.

Documentos oficiales

  • Decreto Supremo N.° 174-2026-EF:

    Descargar

  • Anexo del Decreto Supremo N.° 174-2026-EF:

    Descargar

Preguntas frecuentes

¿Qué financia el DS 174-2026-EF?

Autoriza S/ 7 169 994 de Recursos Ordinarios para comprar hipoclorito de calcio y reactivos DPD destinados a 13 794 sistemas de agua potable en 944 gobiernos locales.

¿Qué plazo tienen las entidades?

El titular del pliego debe aprobar la desagregación mediante resolución dentro de cinco días calendario desde la vigencia del decreto y remitir copia dentro de los cinco días de aprobada.

¿Deben informar los gobiernos locales?

Sí. Los gobiernos locales del anexo deben informar trimestralmente al Ministerio de Vivienda sobre la ejecución de los recursos transferidos.

¿Se puede usar el dinero para otra finalidad?

No. El artículo 3 prohíbe destinarlo a fines distintos, bajo responsabilidad.

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Fuente oficial

Fuente oficial: MEF — Decreto Supremo N.° 174-2026-EF

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Decreto Supremo N.° 174-2026-EF y su anexo.

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