El Decreto Supremo N.° 190-2026-EF autoriza una transferencia de partidas por S/ 29 608 671,00 a favor del Gobierno Regional de Huánuco y de 45 gobiernos locales, para financiar 79 intervenciones priorizadas frente a desastres naturales. La norma fue publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de septiembre de 2026.
Qué dispone la norma
El MEF habilita recursos con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en la fuente Recursos Ordinarios. Del total, S/ 697 581,00 corresponden al Gobierno Regional de Huánuco y S/ 28 911 090,00 a diversos gobiernos locales.
La transferencia financia actividades de mitigación, capacidad de respuesta y rehabilitación priorizadas en el Acta N.° 58 de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales. La distribución exacta por entidad, intervención y monto consta en los Anexos I y II.
Obligaciones y plazo de ejecución institucional
El titular del pliego habilitador y los titulares de los pliegos habilitados deben aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a nivel funcional programático dentro de los cinco días calendario contados desde la vigencia del decreto. La resolución debe remitirse dentro de los cinco días calendario de aprobada, conforme al Decreto Legislativo N.° 1440.
Las oficinas de presupuesto deben solicitar las codificaciones necesarias e instruir la elaboración de las Notas de Modificación Presupuestaria. Los recursos no pueden destinarse, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los que fueron transferidos.
Qué deben verificar las entidades
- El Anexo I para identificar los 45 gobiernos locales, sus intervenciones y montos.
- El Anexo II para verificar la asignación correspondiente al Gobierno Regional de Huánuco.
- La resolución de desagregación, las codificaciones y las Notas de Modificación Presupuestaria.
- La correspondencia entre el gasto ejecutado y la intervención priorizada, conservando el sustento técnico y presupuestal.
Base legal y alcance
La medida se sustenta en el artículo 4 de la Ley N.° 30458, los numerales 56.1 y 56.2 del artículo 56 de la Ley N.° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y el Decreto Legislativo N.° 1440. Es una habilitación presupuestaria finalista: no crea una autorización para utilizar los recursos en actividades ajenas a las previstas.
Documentos y fuentes oficiales
Consulta la ficha oficial y descarga los documentos originales publicados por la entidad emisora. Los archivos descargables incorporan internamente el sello de Gestores Públicos Perú.
- Ver ficha oficial del MEF en gob.pe
- Descargar
- Descargar Anexo I — gobiernos locales
- Descargar Anexo II — Gobierno Regional de Huánuco
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el monto total transferido?
S/ 29 608 671,00.
¿Quiénes reciben los recursos?
El Gobierno Regional de Huánuco y 45 gobiernos locales identificados en el Anexo I.
¿Qué plazo tiene el titular para desagregar los recursos?
Cinco días calendario contados desde la vigencia del decreto.
¿Se pueden usar los recursos para otro fin?
No. La norma prohíbe destinarlos a fines distintos, bajo responsabilidad.
Nota elaborada por Gestores Públicos Perú a partir del texto oficial y sus Anexos I y II.