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DS 187-2026-EF: S/ 1.31 millones para proyecto vial de La Victoria

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Documentos de homologación obligatoria de bienes para contrataciones públicas

El Decreto Supremo N.° 187-2026-EF autoriza una transferencia de S/ 1 311 778 desde la Municipalidad Distrital de La Victoria a la Reserva de Contingencia y otra, por el mismo monto, desde dicha reserva a la municipalidad. El destino es el proyecto de mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de los PP.JJ. Pinos y Nogales, con CUI 2497644.

¿Cuál es la regla y a quiénes alcanza?

La norma aplica al Ministerio de Economía y Finanzas, como administrador de la Reserva de Contingencia, y a la Municipalidad Distrital de La Victoria, como pliego habilitado. También obliga a sus oficinas de presupuesto y unidades ejecutoras a reflejar correctamente la modificación presupuestaria.

El decreto utiliza la habilitación de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32513 y los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N.° 1440.

¿Qué montos y finalidades establece?

  • S/ 1 311 778: transferencia del presupuesto municipal a la Reserva de Contingencia, con reducción del proyecto CUI 2329346.
  • S/ 1 311 778: transferencia de la Reserva de Contingencia a la municipalidad para el proyecto CUI 2497644.
  • Fuente: Recursos Ordinarios; gasto de capital, adquisición de activos no financieros.

Obligaciones presupuestarias

  1. El titular del pliego habilitador y el titular del pliego habilitado deben aprobar la desagregación a nivel funcional programático dentro de cinco días calendario de la vigencia.
  2. La copia de cada resolución debe remitirse dentro de cinco días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N.° 1440.
  3. La oficina de presupuesto debe solicitar las codificaciones necesarias e instruir a la unidad ejecutora para elaborar las Notas de Modificación Presupuestaria.

Límite de uso y riesgo de control

La transferencia no es un crédito de libre disponibilidad. El artículo 4 dispone que los recursos no pueden destinarse, bajo responsabilidad, a fines distintos de los autorizados. Por ello, la resolución de desagregación, las notas presupuestarias y la ejecución deben conservar correspondencia con el proyecto, el CUI y el detalle del decreto.

Acciones recomendadas para la entidad

  • Verificar la publicación y computar el plazo de cinco días calendario.
  • Emitir la resolución de desagregación con la cadena funcional programática autorizada.
  • Coordinar presupuesto y unidad ejecutora antes de registrar las notas de modificación.
  • Conservar el decreto, informes sustentatorios y documentos de ejecución para control posterior.

Documento oficial

Descargar el Decreto Supremo N.° 187-2026-EF (PDF oficial).

Preguntas frecuentes

¿Qué autoriza el DS 187-2026-EF?

Autoriza dos transferencias de S/ 1 311 778 cada una: la primera desde la Municipalidad Distrital de La Victoria a la Reserva de Contingencia; la segunda desde la Reserva de Contingencia a dicha municipalidad para un proyecto de transitabilidad.

¿Para qué se puede usar el dinero transferido a la municipalidad?

Únicamente para el proyecto de mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de los PP.JJ. Pinos y Nogales, con CUI 2497644, conforme al artículo 2 y al detalle presupuestario del decreto.

¿Qué plazo tiene la entidad para desagregar los recursos?

El titular del pliego habilitador y del pliego habilitado debe aprobar la desagregación a nivel funcional programático dentro de los cinco días calendario de la vigencia del decreto y remitir copia conforme al Decreto Legislativo N.° 1440.

¿Puede la municipalidad cambiar el destino?

No. Los recursos no pueden destinarse, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los que fueron transferidos.

Fuente oficial

MEF — Decreto Supremo N.° 187-2026-EF

Análisis de Gestores Públicos Perú basado en el texto oficial completo del decreto.

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