El Decreto Supremo N.° 187-2026-EF autoriza una transferencia de S/ 1 311 778 desde la Municipalidad Distrital de La Victoria a la Reserva de Contingencia y otra, por el mismo monto, desde dicha reserva a la municipalidad. El destino es el proyecto de mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de los PP.JJ. Pinos y Nogales, con CUI 2497644.
¿Cuál es la regla y a quiénes alcanza?
La norma aplica al Ministerio de Economía y Finanzas, como administrador de la Reserva de Contingencia, y a la Municipalidad Distrital de La Victoria, como pliego habilitado. También obliga a sus oficinas de presupuesto y unidades ejecutoras a reflejar correctamente la modificación presupuestaria.
El decreto utiliza la habilitación de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32513 y los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N.° 1440.
¿Qué montos y finalidades establece?
- S/ 1 311 778: transferencia del presupuesto municipal a la Reserva de Contingencia, con reducción del proyecto CUI 2329346.
- S/ 1 311 778: transferencia de la Reserva de Contingencia a la municipalidad para el proyecto CUI 2497644.
- Fuente: Recursos Ordinarios; gasto de capital, adquisición de activos no financieros.
Obligaciones presupuestarias
- El titular del pliego habilitador y el titular del pliego habilitado deben aprobar la desagregación a nivel funcional programático dentro de cinco días calendario de la vigencia.
- La copia de cada resolución debe remitirse dentro de cinco días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N.° 1440.
- La oficina de presupuesto debe solicitar las codificaciones necesarias e instruir a la unidad ejecutora para elaborar las Notas de Modificación Presupuestaria.
Límite de uso y riesgo de control
La transferencia no es un crédito de libre disponibilidad. El artículo 4 dispone que los recursos no pueden destinarse, bajo responsabilidad, a fines distintos de los autorizados. Por ello, la resolución de desagregación, las notas presupuestarias y la ejecución deben conservar correspondencia con el proyecto, el CUI y el detalle del decreto.
Acciones recomendadas para la entidad
- Verificar la publicación y computar el plazo de cinco días calendario.
- Emitir la resolución de desagregación con la cadena funcional programática autorizada.
- Coordinar presupuesto y unidad ejecutora antes de registrar las notas de modificación.
- Conservar el decreto, informes sustentatorios y documentos de ejecución para control posterior.
Documento oficial
Descargar el Decreto Supremo N.° 187-2026-EF (PDF oficial).
Preguntas frecuentes
¿Qué autoriza el DS 187-2026-EF?
Autoriza dos transferencias de S/ 1 311 778 cada una: la primera desde la Municipalidad Distrital de La Victoria a la Reserva de Contingencia; la segunda desde la Reserva de Contingencia a dicha municipalidad para un proyecto de transitabilidad.
¿Para qué se puede usar el dinero transferido a la municipalidad?
Únicamente para el proyecto de mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de los PP.JJ. Pinos y Nogales, con CUI 2497644, conforme al artículo 2 y al detalle presupuestario del decreto.
¿Qué plazo tiene la entidad para desagregar los recursos?
El titular del pliego habilitador y del pliego habilitado debe aprobar la desagregación a nivel funcional programático dentro de los cinco días calendario de la vigencia del decreto y remitir copia conforme al Decreto Legislativo N.° 1440.
¿Puede la municipalidad cambiar el destino?
No. Los recursos no pueden destinarse, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los que fueron transferidos.
Fuente oficial
MEF — Decreto Supremo N.° 187-2026-EF
Análisis de Gestores Públicos Perú basado en el texto oficial completo del decreto.