El Decreto Supremo N.° 216-2026-EF autoriza una transferencia de partidas de S/ 19 005 702,00 en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios (ATS), el Subsidio por Luto y Sepelio y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados. La norma fue publicada el 14 de octubre de 2026 en el diario oficial El Peruano.
¿Qué pasó?
El Poder Ejecutivo aprobó el DS 216-2026-EF, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y por el Ministerio de Educación (MINEDU), que habilita recursos por S/ 19 005 702,00 con cargo al presupuesto institucional del MINEDU hacia los pliegos de los gobiernos regionales. El objetivo es asegurar el pago de beneficios ya reconocidos al personal docente y auxiliar de educación en el marco de la Ley N.° 29944 (Reforma Magisterial) y la Ley N.° 30493 (política remunerativa del auxiliar de educación).
La medida se dicta al amparo de los numerales 82.1 y 82.2 del artículo 82 de la Ley N.° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, que faculta al MINEDU a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales hasta por S/ 587 272 027,00.
¿Qué beneficios financia y por cuánto?
Los S/ 19 005 702,00 se distribuyen según la naturaleza del beneficio. El detalle por cada gobierno regional figura en los Anexos I al IV que integran el decreto supremo:
| Concepto | Anexo |
|---|---|
| Asignación por Tiempo de Servicios (ATS) de profesores y auxiliares nombrados | Anexo N.° I |
| Subsidio por Luto y Sepelio de profesores y auxiliares nombrados y contratados | Anexo N.° II |
| Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de profesores y auxiliares nombrados | Anexo N.° III |
| Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de profesores y auxiliares contratados | Anexo N.° IV |
En la estructura presupuestal, la transferencia se registra en la genérica 2.1 Personal y Obligaciones Sociales (S/ 18 417 702,00) y en la genérica 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales (S/ 588 000,00), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios (fuente 1). Del lado del plegado habilitado, el MINEDU libera el mismo importe total de su presupuesto institucional.
Síntesis jurídica: objeto, alcance y efectos
Objeto. Autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por S/ 19 005 702,00, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos regionales, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación.
Alcance. Comprende al Ministerio de Educación (pliego habilitador) y a los gobiernos regionales (pliegos habilitados) comprendidos en los Anexos I a IV. Los recursos tienen destino específico: el pago de beneficios de profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados.
Efectos. Habilita la incorporación y ejecución de los recursos en los presupuestos institucionales de los gobiernos regionales. No convierte el crédito en disponibilidad de libre uso ni convalida actos ejecutados contra la normativa presupuestaria: el artículo 3 del decreto supremo prohíbe expresamente destinar los recursos a fines distintos para los cuales son transferidos.
Obligaciones y plazos para los gobiernos regionales
- El titular del pliego habilitador y los titulares de los pliegos habilitados aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario de vigencia de la norma.
- Copia de dicha resolución debe remitirse, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N.° 1440 (Sistema Nacional de Presupuesto Público).
- La Oficina de Presupuesto de cada pliego solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del MEF las codificaciones que se requieran e instruye a las unidades ejecutoras la elaboración de las Notas de Modificación Presupuestaria.
- Los recursos no pueden destinarse, bajo responsabilidad, a fines distintos a los autorizados.
¿Por qué es relevante para gobiernos regionales y locales?
- Los gobiernos regionales son beneficiarios directos: deben verificar si su pliego está comprendido en los Anexos I a IV y, de estarlo, incorporar y ejecutar los recursos conforme a su finalidad.
- Los gobiernos locales también administran personal docente y auxiliar en sus jurisdicciones; la norma confirma el criterio de que los beneficios (ATS, CTS y subsidio por luto y sepelio) se financian mediante transferencias específicas sujetas a rendición de cuentas.
- Las áreas de presupuesto, personal y tesorería deben coordinar la certificación y el pago para evitar observaciones del Sistema Nacional de Presupuesto y de los órganos de control.
Acciones recomendadas
- Confirmar en los Anexos I a IV si el pliego del gobierno regional está comprendido y por qué monto.
- Emitir la resolución de desagregación dentro de los cinco (5) días calendario y remitir copia a los organismos competentes.
- Coordinar con la Oficina de Presupuesto y las unidades ejecutoras la codificación y las Notas de Modificación Presupuestaria.
- Verificar que el destino del gasto corresponda exclusivamente a los beneficios autorizados y conservar la documentación sustentatoria.
Preguntas frecuentes
¿Qué dispone el DS 216-2026-EF?
Autoriza una transferencia de partidas de S/ 19 005 702,00 en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, a favor de diversos gobiernos regionales.
¿A cuánto asciende la transferencia y con qué fuente se financia?
Asciende a S/ 19 005 702,00 por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios (fuente 1).
¿Qué beneficios de los docentes financia?
La Asignación por Tiempo de Servicios (ATS), el Subsidio por Luto y Sepelio y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados.
¿Qué plazo tienen los gobiernos regionales?
Los titulares deben aprobar por resolución la desagregación a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario de vigencia de la norma.
¿Dónde se consulta el texto oficial y los anexos?
En el enlace a la norma original en gob.pe y en el documento descargable que acompaña esta nota.
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