El Decreto Supremo N.° 141-2026-PCM crea, como órgano de naturaleza permanente dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para Recuperar la Seguridad y el Orden Público “Perú en Orden”. Su función es articular, coordinar y hacer seguimiento, al más alto nivel del Poder Ejecutivo, de las acciones contra la criminalidad, la extorsión y el crimen organizado, en el marco del Eje 1 de la Política General de Gobierno 2026-2031. La norma fue publicada el 14 de octubre de 2026 en el diario oficial El Peruano.
¿Qué pasó?
El Poder Ejecutivo aprobó el DS 141-2026-PCM, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros del Interior, de Defensa, de Justicia y Derechos Humanos, y de Relaciones Exteriores. La norma crea una comisión de carácter permanente que servirá como espacio de articulación, coordinación y seguimiento político y estratégico de las acciones orientadas a restablecer y fortalecer el orden interno, así como a prevenir, reducir y enfrentar la criminalidad.
La medida se sustenta en la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en los Lineamientos de Organización del Estado (Decreto Supremo N.° 054-2018-PCM). Se precisa que la comisión se crea sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior en materia de orden interno, con el cual se articula desde el nivel de coordinación que corresponde a la PCM.
¿Quiénes integran la comisión?
La comisión está conformada por cinco integrantes, con voz y voto. La participación es indelegable y se ejerce ad honorem:
| Integrante | Rol |
|---|---|
| Presidente del Consejo de Ministros | Preside la comisión |
| Ministro del Interior | Integrante |
| Ministro de Defensa | Integrante |
| Ministro de Justicia y Derechos Humanos | Integrante |
| Ministro de Relaciones Exteriores | Integrante |
Funciones principales
- Supervisar el cumplimiento de los lineamientos del Eje 1 de la Política General de Gobierno 2026-2031 a partir de indicadores y metas.
- Coordinar entre los sectores la priorización y el alineamiento de sus intervenciones en materia de seguridad.
- Tomar conocimiento y mantener reserva de las coordinaciones contra la criminalidad, incluido el Comando Unificado contra el Crimen Organizado, sin intervenir en su conducción operativa.
- Promover mecanismos de intercambio de información entre entidades públicas.
- Identificar nudos críticos y emitir alertas y recomendaciones a las entidades competentes.
- Proponer al Consejo de Ministros medidas, prioridades e iniciativas normativas, y la priorización de recursos para evaluación del MEF.
- Efectuar el seguimiento de los acuerdos que adopte.
Secretaría Técnica, sesiones y reserva de la información
- La comisión cuenta con una Secretaría Técnica, cuyo titular es designado por el Presidente del Consejo de Ministros mediante resolución ministerial; coordina de manera permanente con la Dirección General contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior.
- Las sesiones son reservadas, presenciales o virtuales, y las convoca su presidente o la mayoría de sus miembros.
- Las sesiones ampliadas pueden convocar a representantes del Poder Legislativo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la SBS, de la SUNAT, de la DINI, de OSIPTEL, así como a gobiernos regionales y locales, al sector empresarial y a organizaciones de la sociedad civil. Tienen carácter reservado.
- La información generada o a la que se acceda, comprendida en las excepciones de la Ley N.° 27806 (Transparencia y Acceso a la Información Pública), tiene carácter reservado, secreto o confidencial.
Plazos y financiamiento
- La comisión se instala dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la norma.
- Aprueba su Reglamento Interno mediante resolución ministerial de la PCM, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su instalación.
- El funcionamiento se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Síntesis jurídica: objeto, alcance y efectos
Objeto. Crear, como órgano de naturaleza permanente dependiente de la PCM, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para Recuperar la Seguridad y el Orden Público “Perú en Orden”, como espacio de articulación, coordinación y seguimiento político y estratégico de las acciones del Poder Ejecutivo frente a la criminalidad.
Alcance. Vincula a cinco sectores del Poder Ejecutivo (PCM, Interior, Defensa, Justicia y Derechos Humanos, y Relaciones Exteriores) y habilita sesiones ampliadas con otros poderes del Estado, organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos subnacionales, el sector empresarial y la sociedad civil. No sustituye las competencias del Ministerio del Interior ni la conducción operativa del Comando Unificado contra el Crimen Organizado.
Efectos. Crea una instancia de coordinación política al más alto nivel, con facultades de supervisión, alerta, recomendación y propuesta al Consejo de Ministros. No genera recursos adicionales ni nuevos beneficios remunerativos: su financiamiento es con cargo a los presupuestos de las entidades integrantes.
¿Por qué es relevante para gobiernos regionales y locales?
- La seguridad ciudadana es una competencia compartida: los gobiernos regionales y, sobre todo, las municipalidades provinciales y distritales son responsables directos de los comités de seguridad ciudadana y del serenazgo.
- La comisión puede convocar a los gobiernos subnacionales a sesiones ampliadas, lo que abre un canal formal para reportar nudos críticos y coordinar intervenciones con el Ejecutivo.
- Los acuerdos que se adopten en materia de seguridad deben implementarse respetando las competencias y funciones de cada entidad, evitando la duplicidad de funciones y el uso de recursos para fines distintos.
Acciones recomendadas
- Mantener actualizada la información de los comités de seguridad ciudadana y los planes de acción ante el requerimiento del Ejecutivo.
- Coordinar con la Policía Nacional y las instancias sectoriales la priorización de intervenciones en el ámbito de su jurisdicción.
- Canalizar por vía formal (PCM / Ministerio del Interior) los nudos críticos y propuestas que requieran decisión de nivel nacional.
- Verificar que los recursos destinados a seguridad provengan de fuentes autorizadas y se ejecuten conforme a su finalidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué crea el DS 141-2026-PCM?
Crea la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para Recuperar la Seguridad y el Orden Público “Perú en Orden”, de naturaleza permanente y dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.
¿Quiénes la integran?
El Presidente del Consejo de Ministros, quien la preside, y los ministros del Interior, de Defensa, de Justicia y Derechos Humanos, y de Relaciones Exteriores. La participación es indelegable y ad honorem.
¿Cuáles son sus funciones principales?
Supervisar el Eje 1 de la Política General de Gobierno 2026-2031, coordinar intervenciones en seguridad, promover el intercambio de información, identificar nudos críticos, emitir alertas y recomendaciones, y proponer medidas y priorización de recursos al Consejo de Ministros.
¿Cuándo se instala y qué plazos tiene?
Se instala dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la norma y aprueba su Reglamento Interno dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su instalación.
¿Genera gasto público adicional?
No. Su funcionamiento se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
¿Dónde se consulta el texto oficial?
En el enlace a la norma original en gob.pe y en el documento descargable que acompaña esta nota.
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