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Liquidación de obra: qué pasa si la entidad no puede pagar

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Obra en construcción en el Perú: edificación con estructura de concreto y maquinaria, escena de cierre y liquidación de contrato de obra

No. Cuando la liquidación de un contrato de obra o de consultoría de obra queda consentida, la entidad debe pagar el saldo y devolver la garantía de fiel cumplimiento: la falta de recursos o una traba administrativa no extingue esa obligación y la demora puede generar intereses legales. La Opinión N.° D000039-2026-OECE-DTN, del 20 de abril de 2026, precisa además cómo se liquida un contrato declarado nulo, qué significa «subsanar» observaciones y desde cuándo corre el plazo de diez días hábiles para pagar.

¿A quiénes aplica este criterio?

  • Municipalidades, gobiernos regionales y ministerios que ejecutan obras públicas o contratan consultorías de obra.
  • Áreas de infraestructura, supervisión y liquidación que reciben la propuesta de liquidación del contratista.
  • Oficinas de administración y presupuesto que deben certificar y ejecutar el pago del saldo.
  • Asesoría jurídica y órganos de control interno que revisan expedientes, observaciones y riesgos de pago tardío.
  • Contratistas y consultores de obra que presentan la liquidación y solicitan la devolución de garantías.

El criterio importa para la gestión pública porque la liquidación es el último paso de toda obra: define cuánto se paga, cuándo se devuelve la garantía y cuándo se cierra el expediente. Un error o una demora en esta etapa deja obras sin cierre financiero, genera intereses y expone a los funcionarios responsables.

Qué es la liquidación y por qué ordena el cierre de la obra

La liquidación es el procedimiento que determina el saldo final del contrato, a favor o en contra de alguna de las partes, después de la recepción de la obra o de la conformidad de la última prestación. El artículo 215 del Reglamento de la Ley 32069, aprobado por el Decreto Supremo 009-2025-EF, regula quién presenta la liquidación, desde cuándo corre el plazo, cómo se formulan y subsanan observaciones y qué ocurre cuando el cálculo queda consentido.

La opinión de la Dirección Técnico Normativa del OECE no resuelve un caso concreto: interpreta la norma para todas las entidades. Sus conclusiones se refieren a cuatro momentos críticos del procedimiento.

Cuatro reglas que fija la Opinión D000039-2026

1. Un contrato declarado nulo también se liquida

El numeral 215.1 del artículo 215 establece que, si el contrato se declara nulo por causa no atribuible al contratista, el plazo para presentar la liquidación se cuenta desde la notificación de esa declaración. Esa regla solo se aplica a ese supuesto.

Cuando la nulidad es atribuible al contratista, no se activa ese hito, pero la liquidación sigue siendo el instrumento técnico para cerrar la relación contractual y cuantificar lo efectivamente ejecutado hasta la declaratoria de nulidad. El OECE precisa que la evaluación de ese escenario debe hacerse caso por caso; de hecho, la opinión declinó pronunciarse sobre un extremo que requería analizar una situación particular, por exceder su competencia consultiva.

2. «Subsanar» observaciones no significa aceptarlas

En la etapa de revisión, la parte que recibe la propuesta de liquidación puede manifestar conformidad u observar. El numeral 215.4 obliga a la parte que presentó la liquidación a subsanar las observaciones dentro del plazo. Para el OECE, subsanar no es aceptar automáticamente: es emitir una respuesta técnica y legal que atienda cada punto observado.

Esa respuesta permite llegar a una liquidación consentida o, si persiste la discrepancia, identificar los puntos controvertidos que podrían someterse a los mecanismos de solución de disputas. Responder con sustento es distinto de ceder sin análisis.

3. La liquidación consentida obliga a pagar y devolver la garantía

Según el numeral 215.5, una vez consentida la liquidación corresponde el pago final, la devolución de la garantía de fiel cumplimiento y el cierre del expediente de contratación. La opinión subraya que son obligaciones de cumplimiento imperativo: una imposibilidad normativa o administrativa de la entidad no extingue la deuda.

La Ley 32069 también prevé responsabilidad para los funcionarios que impidan o retrasen injustificadamente los pagos debidos a los contratistas. Y el numeral 67.5 habilita el reconocimiento de intereses legales por demora cuando el pago se efectúa fuera del plazo.

4. El plazo para pagar: diez días hábiles desde el consentimiento

El numeral 215.8 remite al artículo 67.3 de la Ley: el pago se realiza en un plazo máximo de diez días hábiles luego de otorgada la conformidad. En la liquidación, el hito equivalente a esa conformidad técnica y económica definitiva es el consentimiento o el acto que deja la liquidación administrativamente firme.

Por eso, el cómputo empieza el día siguiente de producido el consentimiento o la firmeza. Desde ese momento existe certeza sobre el monto a pagar y se activa el plazo legal para desembolsar el saldo.

HitoReglaEfecto práctico
Nulidad no atribuible al contratistaEl plazo para presentar la liquidación corre desde la notificación de la nulidad (215.1)La entidad debe tener lista la liquidación de lo ejecutado
Nulidad atribuible al contratistaNo se aplica ese hito, pero la liquidación igual cierra técnica y financieramente el contratoSe cuantifica lo ejecutado; el caso se evalúa individualmente
Observaciones a la liquidaciónSubsanar es responder formalmente cada punto (215.4)No obliga a aceptar; permite consentir o fijar controversias
Liquidación consentidaPago final, devolución de garantía y cierre del expediente (215.5)La falta de presupuesto no extingue la obligación
Pago del saldoDiez días hábiles desde el día siguiente al consentimiento o firmeza (215.8 y 67.3)La demora genera intereses legales (67.5)

La regla de oro

La liquidación consentida es título de obligaciones: la entidad paga el saldo y devuelve la garantía. La falta de presupuesto es un problema de gestión, no una causal de extinción. El plazo de diez días hábiles corre desde el día siguiente al consentimiento o a la firmeza administrativa, y la demora puede costar intereses y responsabilidad funcional.

En palabras del OECE: «una vez consentida la liquidación, el pago del saldo resultante y la devolución de las garantías constituyen obligaciones de cumplimiento imperativo para la entidad contratante, cuyo impedimento o dilación administrativa no altera la firmeza del procedimiento de liquidación» (numeral 2.3 de la Opinión N.° D000039-2026-OECE-DTN).

En la práctica

  • Verifica el estado de la liquidación: identifica si está consentida o administrativamente firme; ese es el disparador del plazo de pago.
  • Responde cada observación por escrito: con sustento técnico y legal, sin aceptar partidas que no correspondan.
  • Presupuesta antes del consentimiento: el saldo y la devolución de la garantía deben tener cobertura; la falta de recursos no es eximente.
  • Si el contrato fue nulo, liquida igual: documenta la causa de la nulidad y cuantifica únicamente lo ejecutado.
  • Registra fechas y responsables: la demora injustificada puede generar intereses legales y responsabilidad del funcionario.

Preguntas frecuentes

¿La entidad puede negarse a pagar la liquidación por falta de presupuesto?

No. Consentida la liquidación, el pago del saldo y la devolución de la garantía son obligaciones imperativas. La falta de recursos no extingue la deuda y la demora puede generar intereses legales.

¿Se liquida un contrato declarado nulo por causa atribuible al contratista?

Sí. Aunque no se aplique el hito del numeral 215.1, la liquidación sigue siendo el instrumento para cerrar técnica y financieramente el contrato y cuantificar lo ejecutado hasta la nulidad.

¿Qué significa subsanar observaciones en la liquidación?

Significa responder formalmente cada punto observado, con sustento técnico y legal. No obliga a aceptar ni a incorporar los conceptos con los que se discrepa.

¿Desde cuándo corren los diez días hábiles para pagar el saldo?

Desde el día siguiente de que la liquidación quede consentida o administrativamente firme, porque en ese momento existe certeza sobre el monto a pagar.

¿Qué pasa si la entidad no devuelve la garantía de fiel cumplimiento?

Incumple una obligación derivada de la liquidación consentida. La demora puede generar intereses legales y responsabilidad para los funcionarios que la impidan o retrasen injustificadamente.

Enlaces y descarga

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Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial de la Opinión N.° D000039-2026-OECE-DTN (OECE, 20 de abril de 2026).

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