No. El tope de las penalidades en un contrato público no se reinicia con cada entregable. La Opinión N.° D000028-2026-OECE-DTN, del 24 de marzo de 2026, precisa que la suma de las penalidades por mora y de las otras penalidades no puede exceder el 10 % del monto vigente del contrato (o del ítem, cuando el procedimiento se convocó por ítems), aunque el contrato contemple entregables parciales o prestaciones periódicas.
Opinión D000028-2026-OECE-DTN (texto completo, 3 páginas)
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¿A quiénes aplica este criterio?
- Entidades contratantes de los tres niveles de gobierno —ministerios, gobiernos regionales, municipalidades provinciales y distritales, organismos públicos— que ejecutan contratos de bienes y servicios con entregables parciales o prestaciones periódicas (suministros, alimentos, medicamentos, combustible, servicios de vigilancia, mantenimiento).
- Áreas de abastecimiento, logística y administración, que calculan y notifican la penalidad y deben sustentar el descuento en el expediente.
- Oficinas de asesoría jurídica y órganos de administración, que revisan si la penalidad aplicada resiste una observación de control interno o una controversia.
- Contratistas y proveedores del Estado, que pueden verificar si el descuento aplicado excede el límite legal.
En la gestión pública, un error en este cálculo corta en dos direcciones: si la entidad aplica el 10 % a cada entregable puede descontar más de lo que la norma permite y exponerse a un pago indebido; si no acumula las penalidades, deja de cobrar lo que corresponde. En ambos casos el problema aparece en la liquidación del contrato, cuando ya es tarde para corregir el expediente.
Qué consultó la entidad y qué respondió el OECE
El Instituto Nacional de Oftalmología “Dr. Francisco Contreras Campos” consultó si, en contratos de bienes y servicios con entregables parciales o prestaciones periódicas, el límite del 10 % debía aplicarse sobre el entregable incumplido o sobre el monto total del contrato. El OECE respondió que el límite se calcula sobre el monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente, y que ese tope se mide sumando todas las penalidades aplicables, no una por una.
Vigencia: la opinión interpreta la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas —vigente desde el 22 de abril de 2025— y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2025-EF, modificado por el Decreto Supremo N.° 001-2026-EF. Por eso el criterio es aplicable a los contratos que hoy se ejecutan, no solo a los del régimen anterior.
Dos bases distintas que suelen confundirse
El origen del error está en mezclar la base de cálculo de la penalidad diaria con la base del tope. Son operaciones diferentes:
| Concepto | Base que fija el Reglamento | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Penalidad diaria por mora (numerales 120.1 y 120.2 del artículo 120) | Monto y plazo del entregable retrasado, cuando son cuantificables en monto y plazo; si no lo son, el monto vigente del contrato, componente o ítem que debió ejecutarse. | Calcular cuánto se descuenta por día de atraso. |
| Tope de las penalidades (numeral 119.2 del artículo 119) | Monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente. | Fijar el máximo acumulado que la entidad puede descontar. |
La fórmula reglamentaria de la mora es penalidad diaria = 0,10 × monto ÷ (F × plazo), con F = 0,40 para bienes y servicios en general. El resultado diario se calcula con el entregable; el acumulado se controla con el contrato.
Las cuatro reglas que fija la opinión
- El tope es del 10 % y es acumulativo. Se suman la penalidad por mora y las demás penalidades previstas en el contrato; el resultado no puede superar el 10 % del monto vigente del contrato o del ítem.
- Los entregables parciales no multiplican el tope. Que el contrato tenga entregas mensuales, parciales o prestaciones periódicas no habilita a aplicar un 10 % por cada una: el límite es uno solo por contrato o por ítem.
- La base es el monto vigente, no el original. Si el contrato se modifica —por adicionales, reducciones o reajustes— el tope se recalcula sobre el monto vigente a la fecha de la aplicación.
- La penalidad diaria sí puede calcularse por entregable. Cuando el retraso afecta un entregable cuantificable en monto y plazo, la mora diaria se calcula con ese entregable; lo que no cambia es el techo global.
Ejemplo numérico (ilustrativo)
Contrato de bienes por S/ 1 200 000, plazo de 120 días, con cuatro entregables trimestrales de S/ 300 000 cada uno:
| Cálculo | Resultado |
|---|---|
| Penalidad diaria por mora (0,10 × 1 200 000 ÷ (0,40 × 120)) | S/ 2 500 por día |
| Tope acumulado (10 % del monto vigente) | S/ 120 000 |
| Días de atraso que agotan el tope | 48 días |
| Tope si se aplicara indebidamente 10 % por cada uno de los cuatro entregables | S/ 120 000 en total, pero distribuidos por entregable: se pierde el control del acumulado y se puede descontar de más en un entregable y de menos en otro |
Las cifras son un ejercicio de aplicación de la fórmula reglamentaria, no un caso real: sirven para verificar que, alcanzado el tope, la entidad no puede seguir descontando aunque el atraso continúe.
La regla de oro
Calcule la mora por entregable, pero controle el tope por contrato. El entregable define cuánto se descuenta cada día; el contrato define hasta cuánto se puede descontar en total. Separar esas dos bases evita tanto el cobro en exceso como la pérdida del crédito.
En palabras del OECE: «independientemente de si el contrato —derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios— contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato, o de ser el caso, del ítem correspondiente» (Conclusión de la Opinión N.° D000028-2026-OECE-DTN).
En la práctica: qué revisar antes de notificar una penalidad
- Fije el monto vigente. Tome el contrato con sus modificaciones aprobadas, no el monto de la oferta; de ahí sale el 10 %.
- Lleve una hoja de control acumulada. Registre cada penalidad aplicada (mora y otras), la fecha, el entregable y el saldo disponible hasta el tope. Sin ese acumulado el informe de penalidades no es verificable.
- Distinga el ítem. Si el procedimiento se convocó por ítems, el tope se calcula por ítem; si se convocó como un solo contrato, el tope es del contrato completo.
- Recalcule si hubo adicionales. Un adicional de obra o de bienes eleva el monto vigente y, con ello, el techo disponible.
- Documente el límite en la resolución. Cuando la penalidad acumulada alcanza el tope, la entidad ya no puede seguir descontando; cualquier decisión adicional sobre el contrato debe sustentarse en las causales del Reglamento y en el expediente.
Qué no resuelve esta opinión
La opinión absuelve una consulta en términos generales y no constituye un precedente vinculante: es interpretación oficial del organismo técnico especializado en contrataciones públicas y, como tal, orienta la actuación de las entidades. Tampoco resolvió la primera consulta planteada —la validez de la notificación de una orden de compra— porque se refería a un caso concreto y excedía el supuesto de consulta normativa. Cada entidad debe verificar, además, lo que su propio contrato y sus bases hayan pactado en materia de penalidades.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el monto máximo de penalidades en un contrato público?
El 10 % del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente. Ese límite se aplica a la suma de las penalidades por mora y de las otras penalidades previstas en el contrato.
¿El tope del 10 % se aplica por cada entregable?
No. La Opinión D000028-2026-OECE-DTN precisa que, aunque el contrato contemple entregables parciales o prestaciones periódicas, el máximo se calcula sobre el monto vigente del contrato o del ítem, no sobre cada entregable.
¿Sobre qué monto se calcula la penalidad diaria por mora?
Sobre el monto y el plazo del entregable que sufrió el retraso, cuando son cuantificables en monto y plazo. Si no lo son, se usa el monto vigente del contrato, componente o ítem que debió ejecutarse.
¿Qué pasa si el contrato tiene adicionales o ampliaciones?
El tope se recalcula sobre el monto vigente: al aumentar el monto del contrato, también aumenta el 10 % disponible para penalidades.
¿Esta opinión es de cumplimiento obligatorio?
No es un precedente vinculante. Es la interpretación oficial del OECE sobre el sentido de la Ley 32069 y su Reglamento, y orienta la actuación de las entidades; no resuelve casos concretos ni sustituye el análisis del expediente.
¿Dónde puedo descargar el texto completo?
En el botón «Descargar» de esta nota y en el PDF sellado disponible en esta página.
Documento y descarga
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Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial de la Opinión N.° D000028-2026-OECE-DTN (OECE, 24 de marzo de 2026).
Crédito de la imagen: Shixart1985 / Wikimedia Commons, CC BY 2.0.
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