DS 157-2026-EF: S/443.5 millones para pagar pensiones de la Caja Militar Policial (MINDEF y MININTER)

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Acto administrativo de transferencia de recursos públicos entre ámbitos territoriales

Sí. El Decreto Supremo N° 157-2026-EF autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto 2026 por hasta S/ 443,597,223 (Recursos Ordinarios), con cargo a la Reserva de Contingencia del MEF, a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, para financiar el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial. Así lo establece la norma publicada en El Peruano el 9 de agosto de 2026.

¿A quiénes beneficia esta norma?

La transferencia no va a proyectos de inversión ni a gasto corriente operativo: tiene un destino exclusivo y previsional. En concreto:

  • Personal militar y policial en retiro (y sus derechohabientes) que recibe pensiones de la Caja de Pensiones Militar Policial: el recurso garantiza el pago de sus obligaciones previsionales, cubriendo el déficit previsional 2026 de dicha Caja.
  • Ministerio de Defensa (Pliego 026)S/ 166,059,844, por la Unidad Ejecutora 009 (Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas), actividad «Obligaciones Previsionales».
  • Ministerio del Interior (Pliego 007)S/ 277,537,379, por la Unidad Ejecutora 001 (Oficina General de Administración), misma actividad previsional.

Si bien los pliegos habilitados son MINDEF y MININTER, los beneficiarios finales son los pensionistas de la Caja de Pensiones Militar Policial: personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que ya no se encuentra en actividad.

¿De dónde sale el financiamiento?

Los recursos provienen de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440 (Sistema Nacional de Presupuesto Público). Tal como lo autoriza el numeral 65.2 del artículo 65 de la Ley N° 32513 (Ley de Presupuesto del Sector Público 2026), se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con el referendo de los titulares de los pliegos solicitantes.

¿Cuál es la finalidad del gasto?

La norma especifica que los recursos se destinan exclusivamente a la transferencia financiera que MINDEF y MININTER deben efectuar a la Caja de Pensiones Militar Policial, para el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la citada Caja. El monto responde al déficit previsional 2026 informado por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (Informe N° 0305-2026-EF/53.05).

Responsabilidades de los pliegos

El artículo 3 del Decreto Supremo es clave: los recursos no pueden destinarse a fines distintos para los cuales se transfieren, bajo responsabilidad. El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior son responsables de la verificación y seguimiento del cumplimiento de la finalidad, conforme al numeral 65.3 del artículo 65 de la Ley N° 32513.

En la práctica

  • La transferencia se realizó con cargo a la Reserva de Contingencia, no a los techos de crédito ordinarios de los pliegos. El MEF centraliza la habilitación y los pliegos desagregan mediante resolución.
  • Los titulares de los pliegos deben aprobar la desagregación de los recursos dentro de los 5 días calendario de vigencia del decreto (artículo 2).
  • La Oficina de Presupuesto de cada pliego gestiona las codificaciones y las Notas de Modificación Presupuestaria con las Unidades Ejecutoras.
  • El destino es exclusivamente previsional: cualquier uso distinto genera responsabilidad.

Preguntas frecuentes

¿A qué pliegos beneficia el DS 157-2026-EF?

A los pliegos Ministerio de Defensa (S/ 166,059,844) y Ministerio del Interior (S/ 277,537,379).

¿Se trata de dinero para gasto corriente?

No en sentido operativo. Son transferencias financieras a la Caja de Pensiones Militar Policial para el pago de obligaciones previsionales de los pensionistas.

¿Puede usarse para otra finalidad?

No. El artículo 3 prohíbe destinar los recursos a fines distintos, y MINDEF/MININTER son responsables de la verificación y seguimiento.

¿Cuál es la base legal?

El numeral 65.2 del artículo 65 de la Ley N° 32513 y los artículos 53 y 54 del D.L. N° 1440, con cargo a la Reserva de Contingencia del MEF.

Enlaces

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Decreto Supremo N° 157-2026-EF (MEF), publicado en El Peruano.

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