El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante la Resolución Directoral N.° 0022-2026-EF/50.01 (publicada el 7 de agosto de 2026 en el diario oficial El Peruano), aprobó el Convenio de Apoyo Presupuestario (CAP) al Programa Presupuestal 0057 «Conservación de la diversidad biológica y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en área natural protegida» — en adelante CAP al PP 0057 – Acuerdos de Conservación — junto con sus procedimientos y anexos.

¿Qué aprobó esta Resolución Directoral?
La norma aprueba un incentivo presupuestario bajo la modalidad de Convenio de Apoyo Presupuestario, herramienta del marco de Presupuesto por Resultados (PpR) regulada en el artículo 66 y siguientes del Decreto Legislativo N.° 1440. Su finalidad es mejorar la protección de la biodiversidad y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en áreas naturales protegidas (ANP) priorizadas del bioma amazónico, mediante el fortalecimiento e implementación de acuerdos de conservación con las poblaciones y actores locales.
- Artículo 1: Aprueba el CAP al PP 0057 – Acuerdos de Conservación y su procedimiento.
- Artículo 2: Aprueba los «Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos», el Anexo I (entidades, roles, fichas técnicas y metas) y el Anexo II (monto asignado y condiciones de distribución).
- Artículo 3: Declara como entidad beneficiaria al SERNANP (Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado).
- Artículo 4: Establece el financiamiento del CAP.
- Artículo 5: Fija la vigencia en 9 meses desde la vigencia de la norma.
- Artículo 8: Entra en vigencia al día siguiente de su publicación en El Peruano.
Monto y fuente de financiamiento
El CAP al PP 0057 – Acuerdos de Conservación se financia con cargo a los saldos del aporte financiero del KfW (Kreditanstalt für Wiederaufbau), aceptado mediante la Resolución Ministerial N.° 366-2020-EF/50 en el marco del Contrato de Aporte Financiero BMZ N.° 2013.6704.4. Los recursos ascienden hasta por la suma de S/ 9 093 176,02 (nueve millones noventa y tres mil ciento setenta y seis con 02/100 soles), por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias.
Importante: no se trata de nuevo endeudamiento externo. La norma reutiliza saldos no ejecutados de un aporte financiero ya aceptado, conforme a lo acordado entre el MEF y el KfW en el Acta del 23 de abril de 2024.
Alcance territorial e indicador de cumplimiento
Los recursos se orientan a ANP de las regiones Loreto y Ucayali, específicamente: Reserva Comunal El Sira, Parque Nacional Sierra Divisor, Reserva Nacional Pacaya Samiria y Reserva Nacional Matsés.
El indicador del convenio (IP_1) mide el porcentaje de hectáreas de superficie de ANP con Acuerdos de Conservación adecuadamente implementados. Los recursos se asignan de forma condicionada al cumplimiento de esta meta — principio central del Presupuesto por Resultados.
Los fondos se destinan prioritariamente a las actividades vinculadas a los productos 3000475 («ANP con control y vigilancia permanente») y 3000820 («ANP con mecanismos participativos de conservación implementados») del PP 0057.
Roles y plazos clave del procedimiento
- DGPP (MEF) actúa como entidad responsable y verificadora del cumplimiento de metas y determina el monto al que accede el SERNANP.
- SERNANP es a la vez entidad implementadora y beneficiaria; debe remitir a la DGPP el informe de cumplimiento de la meta (30 días), presentar información trimestral de monitoreo, asistir a reuniones mensuales y elaborar el informe de sistematización y lecciones aprendidas en hasta 60 días tras concluir la implementación.
- La DGPP comunica el resultado de cumplimiento de metas en un plazo de hasta 75 días, y puede requerir acciones correctivas ante retrasos.
¿Por qué es relevante para la gestión pública?
- Es una muestra concreta de cómo los incentivos presupuestarios (CAP) atan la asignación de recursos al logro de resultados, lógica que el MEF impulsa en todo el sector público.
- Demuestra el uso de cooperación internacional reutilizada (saldos KfW/BMZ) para financiar metas de conservación, sin incrementar el endeudamiento.
- Define plazos y responsabilidades claras entre el ente rector (DGPP) y la entidad ejecutora (SERNANP), útil como referencia de gobernanza para pliegos que manejan convenios con metas condicionadas.
- Los gobiernos regionales y locales con ANP en su jurisdicción deben entender estos mecanismos para articular acciones de conservación y desarrollo local.
Enlaces
- 🔗 Ver norma original en gob.pe
- 📄 Descargar PDF de la Resolución Directoral
- 📄 Descargar PDF de los Procedimientos y Anexos I y II
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial de la RD N.° 0022-2026-EF/50.01 y sus anexos (El Peruano, 7 de agosto de 2026).