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Emergencia sanitaria por sarampión prorrogada por 90 días: alcance del DS 013-2026-SA y qué significa para las entidades públicas

Actualidad

Sí: la emergencia sanitaria por el brote de sarampión fue prorrogada por 90 días calendario a partir del 15 de agosto de 2026, mediante el Decreto Supremo N.° 013-2026-SA publicado en la edición del 14 de agosto de 2026 del Diario Oficial El Peruano. La prórroga mantiene la declaratoria original del DS N.° 008-2026-SA (que venció el 14 de agosto) sobre el departamento de Puno —donde hay transmisión local confirmada— y el riesgo elevado de diseminación en Lima Metropolitana, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Amazonas, Loreto, Tacna, Tumbes, Ucayali, Madre de Dios y Apurímac, además de la Provincia Constitucional del Callao. La norma también modifica el Anexo II (listado de bienes y servicios para la atención de la emergencia).

¿A quiénes aplica esta norma?

  • Ministerio de Salud (MINSA) y sus órganos (DGIESP, CDC, DIRIS, DIRESAS/GERESAS): ejecutan el Plan de Acción del Anexo I del DS 008-2026-SA y las acciones inmediatas de la prórroga.
  • Gobiernos regionales y locales de las jurisdicciones priorizadas: articulan la vacunación, vigilancia epidemiológica y respuesta local.
  • Entidades públicas contratantes: pueden continuar contratando los bienes y servicios del Anexo II (modificado) al amparo del Decreto Legislativo N.° 1156, con uso exclusivo para los fines de la emergencia, bajo responsabilidad.
  • Población en general, en particular niños, niñas y personas sin esquema completo de vacunación contra el sarampión en las jurisdicciones afectadas.

¿Por qué se prorroga? El sustento epidemiológico

El Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) reportó, hasta la semana epidemiológica (SE) 30-2026:

  • 40 provincias y 118 distritos con casos de sarampión a nivel nacional; Puno concentra el 32,5 % (13/40) de las provincias con transmisión activa.
  • El 83,9 % (99/118) de los distritos afectados se focaliza en cuatro jurisdicciones: Puno (52 distritos), Arequipa (21), Cusco (14) y Lima Metropolitana (12).
  • El 38,1 % (45/118) de los distritos evidencian transmisión sostenida por más de 4 semanas consecutivas, y un subgrupo crítico del 8,5 % (10 distritos, principalmente en Puno) mantiene focos de persistencia epidémica por más de 12 semanas.
  • Las coberturas de vacunación contra el sarampión al 11 de agosto de 2026 resultan insuficientes: no se alcanzó el estándar mínimo de seguridad del 95 %, por lo que persiste un escenario de alto riesgo de diseminación.

En síntesis: no se ha producido el cese del supuesto que configuró la emergencia (literal a) del artículo 6 del D.L. 1156: riesgo elevado o existencia de brotes, epidemia o pandemia), por lo que corresponde la prórroga conforme al artículo 11 del Reglamento del D.L. 1156 (DS N.° 007-2014-SA).

¿Qué dispone el DS 013-2026-SA?

  • Artículo 1 – Prórroga: se prorroga, a partir del 15 de agosto de 2026, por 90 días calendario, la emergencia sanitaria declarada por el DS 008-2026-SA (vence en noviembre de 2026).
  • Artículo 2 – Modificación del Anexo II: se adecúa la descripción de un servicio del listado de bienes y servicios, sin modificar la finalidad de la intervención, las actividades, metas físicas ni los recursos del Plan de Acción (Anexo I del DS 008-2026-SA).
  • Artículo 3 – Entidades intervinientes: deben ejecutar las acciones del Plan de Acción.
  • Artículo 4 – Contrataciones: continúa la contratación de los bienes y servicios del Anexo II y su modificatoria; las contrataciones deben destinarse exclusivamente a los fines de la emergencia, bajo responsabilidad.
  • Artículo 5 – Informe final: concluida la prórroga, las entidades deben informar sobre actividades, recursos ejecutados y resultados (artículos 24 y siguientes del Reglamento del D.L. 1156).
  • Artículos 6 y 7: publicación en gob.pe y sede digital del MINSA; refrendo del Ministro de Salud.

La regla de oro

La emergencia sanitaria (D.L. 1156) es un régimen especial que faculta respuesta rápida del Estado en salud: declaratoria por brotes o epidemias, planes de acción y contratación ágil y exclusiva de bienes y servicios necesarios. La prórroga no amplía el ámbito territorial de la declaratoria: mantiene las mismas jurisdicciones priorizadas y solo extiende el plazo (90 días adicionales) y ajusta el listado de bienes y servicios.

En la práctica

  • Para las entidades de salud: la prórroga es el habilitante para seguir ejecutando el Plan de Acción y contratar vacunas, insumos y servicios del Anexo II hasta noviembre de 2026; toda contratación debe registrarse y justificarse en la emergencia.
  • Para funcionarios y gestores públicos: revisen el plazo de vigencia de los contratos suscritos al amparo del DS 008-2026-SA; la prórroga permite continuarlos o adecuar su plazo, siempre con fines exclusivos de la emergencia.
  • Para la ciudadanía: la medida refuerza la importancia de completar el esquema de vacunación contra el sarampión (la meta es ≥95 % de cobertura) en las jurisdicciones priorizadas.
  • Dato clave: la solicitud de prórroga se presentó con la anticipación reglamentaria (mínimo 15 días calendario antes del vencimiento) y, excepcionalmente, el reglamento permite prórrogas de hasta 180 días en casos debidamente justificados; la de agosto es de 90 días, igual plazo que la declaratoria original.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo dura la emergencia sanitaria por sarampión?

La prórroga rige por 90 días calendario desde el 15 de agosto de 2026, es decir, hasta mediados de noviembre de 2026, salvo nueva prórroga.

¿Qué departamentos están comprendidos?

Puno (transmisión local confirmada) y, por riesgo elevado de diseminación: Lima Metropolitana, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Amazonas, Loreto, Tacna, Tumbes, Ucayali, Madre de Dios y Apurímac, más la Provincia Constitucional del Callao.

¿Qué significa la emergencia sanitaria para las compras públicas?

Permite a las entidades intervinientes contratar directamente los bienes y servicios del Anexo II (modificado por el DS 013-2026-SA) para atender la emergencia, con uso exclusivo para esos fines y bajo responsabilidad, conforme al D.L. 1156.

¿Por qué se modifica el Anexo II?

Para adecuar la descripción de un servicio a las condiciones operativas y territoriales actuales, sin alterar la finalidad de la intervención, las actividades, las metas físicas ni los recursos previstos en el Plan de Acción.

¿La prórroga cambia el ámbito territorial de la emergencia?

No. Mantiene las mismas jurisdicciones de la declaratoria del DS 008-2026-SA; solo extiende el plazo y ajusta el listado de bienes y servicios.

Enlaces

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del DS N.° 013-2026-SA (El Peruano, 14-08-2026), el DS N.° 008-2026-SA y el Decreto Legislativo N.° 1156.

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