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Contrataciones en situación de emergencia bajo la Ley 32069: resumen de la Máster Class

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La Máster Class «Contrataciones en situación de emergencia bajo la Ley 32069», a cargo del Mag. Henry Gustavo Motta Moreno, analizó cómo deben actuar las entidades públicas cuando una circunstancia excepcional exige atender una necesidad inmediata mediante el procedimiento de selección no competitivo. La exposición tuvo un enfoque práctico: identificar la habilitación legal, sustentar la decisión y controlar la contratación hasta su ejecución.

Resumen de la exposición

1. La emergencia no es una justificación automática

El punto de partida de la exposición fue diferenciar una verdadera situación de emergencia de una urgencia originada por falta de planificación, demora administrativa o una deficiente programación de las necesidades. La contratación directa de un proveedor no se habilita por la sola invocación de una necesidad inmediata: la entidad debe explicar qué hecho concreto generó el riesgo, por qué la atención no puede esperar el desarrollo de un procedimiento competitivo y qué bienes, servicios u obras resultan estrictamente necesarios.

2. Procedencia del procedimiento de selección no competitivo

Se explicó que el procedimiento de selección no competitivo es una excepción al mecanismo ordinario de competencia. Por ello, su utilización exige verificar previamente que el supuesto de emergencia se encuentre comprendido en la Ley 32069 y en su reglamento, así como delimitar el objeto, el alcance y el periodo indispensable para atender la situación que lo origina.

La decisión institucional debe guardar correspondencia entre los hechos acreditados, la necesidad pública, el objeto de la contratación y la prestación requerida. No corresponde utilizar esta modalidad para incorporar prestaciones ajenas al riesgo que se busca atender ni para mantener indefinidamente una contratación excepcional una vez superada la emergencia.

3. Importancia de la sustentación y del expediente

La exposición resaltó que la rapidez no elimina la obligación de motivar. El expediente debe permitir reconstruir por qué se adoptó la decisión, cuál fue la necesidad concreta, cómo se determinó el requerimiento, qué proveedor fue considerado y por qué la prestación resulta idónea para atender el riesgo.

En términos prácticos, la entidad debe conservar la documentación técnica, presupuestal y legal que respalde la necesidad; la identificación de la situación de emergencia; la decisión de contratar; las condiciones de la prestación; la disponibilidad presupuestal que corresponda; y las actuaciones posteriores de perfeccionamiento, conformidad y pago. La trazabilidad es esencial para el control posterior.

4. Límites durante la contratación y la ejecución

El carácter excepcional del procedimiento no dispensa el cumplimiento de las condiciones pactadas ni convierte la contratación en un espacio sin controles. La entidad debe verificar que el proveedor cumpla la prestación, que los bienes o servicios respondan a la necesidad que justificó la contratación y que las modificaciones, ampliaciones, conformidades y pagos tengan sustento.

También se enfatizó la necesidad de distinguir la atención inmediata de las prestaciones que pueden programarse o contratarse mediante competencia. Cuando la emergencia deja de justificar la excepción, las necesidades futuras deben canalizarse por el procedimiento que corresponda, evitando prorrogar de hecho una situación excepcional.

5. Riesgos que deben prevenir las entidades

Entre los principales riesgos examinados se encuentran invocar una emergencia sin evidencia suficiente, fraccionar o ampliar indebidamente el objeto, contratar prestaciones no vinculadas con el hecho excepcional, omitir la motivación, aceptar bienes o servicios sin verificar su cumplimiento y pagar sin una conformidad sustentada. Estas situaciones pueden generar observaciones de control y responsabilidades según la actuación concreta de los funcionarios y servidores intervinientes.

¿Qué utilidad tiene para los servidores y entidades?

  • Abastecimiento y logística: ayuda a ordenar la verificación del supuesto excepcional y la documentación del expediente.
  • Áreas usuarias: orienta la formulación de necesidades concretas, proporcionales y vinculadas con la emergencia.
  • Asesoría jurídica y autoridades: aporta criterios para motivar la decisión y delimitar sus efectos.
  • Control y supervisión: facilita identificar los puntos críticos de la contratación y su ejecución.

Idea central: la emergencia puede justificar una respuesta contractual excepcional, pero no elimina los principios de legalidad, motivación, razonabilidad, trazabilidad y control. La entidad debe poder demostrar, antes y después de contratar, que actuó dentro del supuesto habilitante y solo para atender la necesidad que lo originó.

Datos de la Máster Class

  • Tema: Contrataciones en situación de emergencia bajo la Ley 32069.
  • Ponente: Mag. Henry Gustavo Motta Moreno.
  • Fecha: 11 de setiembre de 2026.
  • Modalidad: virtual.
  • Duración registrada en Zoom: 56 minutos.

Acceso a las grabaciones

Las grabaciones se incorporan como material complementario para revisar el desarrollo íntegro de la exposición:

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Preguntas frecuentes

¿La emergencia permite contratar cualquier prestación?

No. La prestación debe estar vinculada con la situación de emergencia, ser necesaria para atenderla y encontrarse delimitada en el expediente.

¿La rapidez elimina la obligación de sustentar?

No. La entidad debe motivar la decisión y conservar la documentación que permita verificar los hechos, la necesidad y la razonabilidad de la contratación.

¿La exposición reemplaza la revisión de la Ley 32069?

No. Es una actividad de capacitación. La entidad debe revisar el texto vigente de la Ley 32069, su reglamento y las disposiciones aplicables al caso concreto.

Fuente audiovisual: Máster Class organizada por el Consorcio de Gestores Públicos Perú. Enlaces verificados el 12 de setiembre de 2026.

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