Sí: la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi declaró ilegales 13 exigencias del TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaral (Ordenanza N° 003-2025-MPH-CM). El colegiado concluyó que la comuna impuso requisitos que la ley nacional no contempla o que la contradicen: silencio administrativo negativo para caducidad y prescripción, patrimonio mínimo declarado para transporte especial, copias legalizadas y límites a la antigüedad de los vehículos. La resolución resuelve un caso concreto, pero sus fundamentos marcan el estándar que toda municipalidad debería aplicar al revisar su TUPA.
El pronunciamiento corresponde a la Resolución N° 0513-2025/CEB-INDECOPI, emitida el 14 de noviembre de 2025 y publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de octubre de 2026.
¿A quiénes aplica este criterio?
- Municipalidades provinciales y distritales: sus áreas de tránsito, transporte, asesoría jurídica, planeamiento y la oficina responsable del TUPA deben revisar si exigen requisitos equivalentes.
- Alcaldes, gerentes municipales y funcionarios que aprueban el TUPA: la ordenanza y el TUPA no pueden crear requisitos que no estén en una norma sustantiva.
- Empresas y ciudadanos que tramitan autorizaciones municipales (transporte especial, licencias, habilitaciones): conocen qué exigencias son ilegales y cómo reclamar.
- Transportistas del servicio especial de personas bajo la modalidad de auto colectivo, directamente alcanzados por las medidas declaradas ilegales.
No es un detalle formal: un requisito ilegal en el TUPA bloquea la actividad económica, alarga los trámites y expone a la municipalidad a correcciones y responsabilidad. Revisar el TUPA es, en buena cuenta, prevenir contencioso y simplificar la gestión pública municipal.
Qué declaró ilegal el Indecopi en Huaral
La CEB analizó el TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaral y la Ordenanza N° 019-2016-MPH, y declaró barreras burocráticas ilegales a trece medidas. Para entenderlas conviene agruparlas según el defecto que comparten:
- Silencio administrativo negativo indebido (medidas i y x). Calificar con silencio negativo la “Solicitud de Caducidad Administrativa del Procedimiento Sancionador” y la “Prescripción de Papeletas de Infracción”.
- Requisitos de patrimonio no previstos (medidas ii y iii). Exigir declaración jurada de patrimonio mínimo de 30 UIT (rutas urbanas) y 15 UIT (rutas periféricas) para autorizar o renovar el transporte especial de personas.
- Copias legalizadas (medidas iv, v y vii). Pedir copia legalizada del contrato de arrendamiento del terminal, del padrón de vehículos con el 100% de la flota y del contrato de alquiler de los vehículos.
- Requisitos que exceden la norma de transporte (medidas vi, viii, ix y xii). Condicionar habilitación, Tarjeta Única de Circulación y sustitución de unidades a no tener multas pendientes, o exigir récord del conductor sin sanciones.
- Límites no previstos (medidas xi y xiii). Fijar una antigüedad máxima de 6 años de los vehículos para acceder al servicio y someter a revisión de características mínimas a todo vehículo autorizado.
Por qué son ilegales: los fundamentos del Indecopi
La decisión no se apoya en una opinión editorial, sino en normas concretas del ordenamiento. Estos son los ejes que la CEB invocó:
- Caducidad y prescripción se declaran de oficio. La comuna contravino los artículos 253 y 259 del TUO de la Ley N° 27444, que establecen que ambas figuras se declaran de oficio; no pueden quedar sujetas a un silencio negativo.
- El TUPA no puede crear requisitos. El patrimonio mínimo exigido para rutas periféricas (medida iii) vulneró los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 del TUO de la Ley N° 27444, porque la exigencia no estaba en una disposición sustantiva, solo en el TUPA.
- No se pueden exigir copias legalizadas. Las medidas iv, v y vii contravienen el numeral 49.1.1 del artículo 49 del TUO de la Ley N° 27444.
- No se puede exceder el RENAT. Las exigencias de patrimonio (ii) y de no tener multas pendientes (vi, viii, ix, xii) transgreden el principio de legalidad del numeral 1.1 del artículo IV y exceden lo previsto en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (DS N° 017-2009-MTC).
- La antigüedad es para permanecer, no para acceder. El numeral 25.1 del RENAT fija 15 años como antigüedad máxima de permanencia, no como requisito de acceso; el límite de 6 años (medida xi) resultó ilegal.
- La revisión técnica es de los CITV. La medida xiii atribuyó a la municipalidad una función designada de forma exclusiva a los Centros de Inspección Técnica Vehicular.
La regla de oro
Una municipalidad no puede inventar requisitos. El TUPA refleja los procedimientos y requisitos ya establecidos en normas sustantivas de rango legal o reglamentario; no es el instrumento para crear exigencias nuevas, para exigir copias legalizadas, para fijar silencio negativo donde la ley manda declarar de oficio, ni para imponer condiciones de transporte más estrictas que el RENAT. Si el requisito no tiene respaldo normativo, es una barrera burocrática ilegal.
En palabras de la Comisión: «(La ilegalidad de las medidas i y x) radica en que la Municipalidad Provincial de Huaral contraviene los artículos 253 y 259 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, toda vez que dichas disposiciones establecen que la prescripción de infracciones y la caducidad administrativa del procedimiento sancionador son declaradas de oficio» (Resolución N° 0513-2025/CEB-INDECOPI).
En la práctica: cómo revisar el TUPA de su municipalidad
- Contraste cada requisito con su norma sustantiva. Si un requisito del TUPA no aparece en una ley, decreto supremo u ordenanza sustantiva, debe eliminarse.
- Elimine copias legalizadas y documentos innecesarios, salvo las excepciones previstas en el artículo 49 del TUO de la Ley N° 27444.
- Revise el régimen de silencio administrativo. La caducidad del procedimiento sancionador y la prescripción de papeletas se declaran de oficio; no las someta a silencio negativo.
- No exceda el RENAT en transporte. No agregue requisitos de patrimonio, antigüedad de flota, multas o revisiones que la norma nacional no exige ni atribuya funciones de los CITV.
- Documente la corrección y actualice la ordenanza y el TUPA. Deje trazabilidad del sustento normativo de cada requisito que conserve.
Preguntas frecuentes
¿La resolución del Indecopi solo afecta a la Municipalidad de Huaral?
La resolución resuelve el caso concreto de Huaral, pero los criterios sobre TUPA, silencio administrativo, copias legalizadas y transporte son plenamente aplicables a cualquier municipalidad que mantenga exigencias similares.
¿Puede una municipalidad exigir copias legalizadas de documentos?
No como regla general. El numeral 49.1.1 del artículo 49 del TUO de la Ley N° 27444 prohíbe exigir copias legalizadas para la tramitación de procedimientos administrativos, salvo las excepciones legales expresas.
¿Puede el TUPA crear requisitos que no están en una ley?
No. Conforme a los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 del TUO de la Ley N° 27444, el TUPA solo recoge requisitos de procedimientos establecidos en disposiciones sustantivas; no puede añadir exigencias nuevas.
¿Puede la municipalidad fijar la antigüedad máxima de los vehículos para acceder al servicio?
El Indecopi precisó que el RENAT fija 15 años como antigüedad máxima de permanencia, no como requisito de acceso. Un límite de 6 años para acceder, como el de Huaral, resulta ilegal.
¿Qué puede hacer una empresa o ciudadano frente a una barrera ilegal en el TUPA?
Puede denunciar la barrera burocrática ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, sin perjuicio de solicitar en sede administrativa la inaplicación de la exigencia y de pedir su corrección.
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Enlaces
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial de la Resolución N° 0513-2025/CEB-INDECOPI (Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi), publicada en El Peruano el 1 de octubre de 2026.
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