- 017-SA: acondicionamiento de una Unidad de Vigilancia Clínica (UVICLIN) en establecimientos de salud de categorías I-3, II-1, II-2 y III-1.
- 018-SA: atención de pacientes con síndrome febril en unidades de observación para pacientes febriles (UF) en establecimientos I-2 a I-4, II-1 y II-2.
- 019-SA: atención de pacientes con dengue en Unidades de Vigilancia Clínica en establecimientos I-3, II-1, II-2 y III-1.
- Incorpora ocho servicios nuevos (códigos FT FEN Sx1-2026-021-SA a 028-SA), detallados en el Anexo I con sus fichas técnicas de contenidos mínimos.
- Modifica tres servicios existentes (códigos 017-SA, 018-SA y 019-SA), referidos a unidades de vigilancia clínica, atención de síndrome febril y atención de dengue, cuyas fichas actualizadas figuran en el Anexo II.
- Remite la resolución y sus anexos a PROINVERSIÓN, la agencia que conduce el mecanismo, para su aplicación.
Los ocho servicios incorporados
El Anexo I identifica cada servicio con su código y su ficha técnica de contenidos mínimos. En síntesis:
- FT FEN Sx1-2026-021-SA: Mantenimiento de infraestructura y equipamiento para fortalecer la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud en las UPSS críticas y otras prioritarias en contexto de emergencia.
- FT FEN Sx1-2026-022-SA: Instalación de barreras de protección en los establecimientos de salud para mitigar el riesgo de afectación ante inundaciones por lluvias intensas.
- FT FEN Sx1-2026-023-SA: Implementación de Puestos Médicos de Avanzada (PMA) Tipo 1 para atender a la población afectada por el Fenómeno El Niño 2026-2027.
- FT FEN Sx1-2026-024-SA: Fortalecimiento de la atención integral de cáncer mediante el diagnóstico por anatomía patológica en establecimientos con servicios oncológicos.
- FT FEN Sx1-2026-025-SA: Fortalecimiento del diagnóstico de cáncer en el primer nivel de atención.
- FT FEN Sx1-2026-026-SA: Fortalecimiento de la atención integral de cáncer mediante el diagnóstico por imágenes en establecimientos con servicios oncológicos.
- FT FEN Sx1-2026-027-SA: Salud digital para la atención integral de personas afectadas en zonas de emergencia, en distritos priorizados de Lima Metropolitana (primer nivel de atención).
- FT FEN Sx1-2026-028-SA: Habilitación, adecuación funcional e implementación temporal de espacios para casas de acogida de niñas, niños y adolescentes con cáncer y sus cuidadores.
La lógica de la lista es de continuidad operativa: proteger la infraestructura que no puede dejar de funcionar durante una emergencia (emergencia, centro quirúrgico, cuidados intensivos y servicios de apoyo), sostener la atención donde se concentra la población afectada y no interrumpir el tratamiento oncológico. El servicio 027, por ejemplo, se enfoca en distritos priorizados de Lima Metropolitana, mientras el 028 atiende una necesidad habitualmente invisible: el alojamiento de niñas, niños y adolescentes con cáncer y de sus cuidadores.
Los tres servicios que se modifican
El Anexo II actualiza las fichas de tres servicios ya incluidos en la relación de setiembre, todos vinculados al manejo de arbovirosis y cuadros febriles:
- 017-SA: acondicionamiento de una Unidad de Vigilancia Clínica (UVICLIN) en establecimientos de salud de categorías I-3, II-1, II-2 y III-1.
- 018-SA: atención de pacientes con síndrome febril en unidades de observación para pacientes febriles (UF) en establecimientos I-2 a I-4, II-1 y II-2.
- 019-SA: atención de pacientes con dengue en Unidades de Vigilancia Clínica en establecimientos I-3, II-1, II-2 y III-1.
El detalle importa porque las fichas fijan los contenidos mínimos que debe cumplir la intervención. Una entidad o un inversionista privado no puede definir libremente el alcance: debe ceñirse a la ficha del servicio que corresponda.
El marco que habilita estos servicios
- Decreto de Urgencia N.° 010-2026: dicta medidas extraordinarias y temporales para ejecutar servicios e IOARR de emergencia mediante Obras por Impuestos frente al Fenómeno El Niño 2026-2027. Su artículo 4, numeral 4.2, y su Quinta Disposición Complementaria Final encargan a los sectores aprobar, por resolución ministerial, la relación de servicios ejecutables.
- Ley N.° 29230: regula el mecanismo de Obras por Impuestos y su uso por entidades públicas con participación del sector privado.
- Decreto Supremo N.° 038-2026-EF: aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29230.
- RM N.° 808-2026/MINSA (9 de setiembre de 2026): aprobó la relación original de servicios del sector Salud, que esta norma amplía y corrige.
- Decreto Legislativo N.° 1161 y D.S. N.° 008-2017-SA: Ley de Organización y Funciones del MINSA y su Reglamento, que sustentan la competencia sectorial.
Qué deben hacer las entidades
- Revisar el Anexo I antes de estructurar cualquier intervención. El alcance no se negocia libremente: la ficha técnica fija el contenido mínimo del servicio.
- Identificar qué servicios corresponden a su ámbito. No todos aplican a toda entidad; la categoría del establecimiento (I-3, II-1, II-2, III-1, etc.) condiciona la elegibilidad de varios servicios.
- Coordinar con PROINVERSIÓN. La norma remite expresamente la resolución y sus anexos a la agencia para la conducción del mecanismo.
- Distinguir entre servicio e inversión. La relación habilita servicios en el marco del DU N.° 010-2026; no sustituye la cartera regular de proyectos de inversión ni el proceso de IOARR que tenga otro sustento.
- Verificar la vigencia. Las medidas del DU N.° 010-2026 son extraordinarias y temporales, y la propia relación puede ser actualizada; conviene confirmar el marco vigente al momento de comprometer intervenciones.
Para el sector público, el punto crítico es de gestión, no solo normativo: la norma abre la puerta, pero cada entidad debe traducirla en una intervención con alcance, plazo y responsables definidos. Las entidades que ya vienen trabajando la preparación ante lluvias intensas —como las comprendidas en la alerta amarilla dispuesta por el MINSA en todos los establecimientos de salud— tienen aquí una vía de financiamiento que no requiere presupuesto previo de la entidad.
Si la entidad evalúa usar el mecanismo por primera vez, conviene revisar antes los modelos de Obras por Impuestos disponibles para entidades públicas, que explican las modalidades y el rol de cada parte.
Preguntas frecuentes
¿Qué hizo la RM 926-2026-MINSA?
Incorporó ocho servicios de salud a la relación que puede ejecutarse mediante Obras por Impuestos para atender el Fenómeno El Niño 2026-2027 y modificó otros tres servicios (dengue, síndrome febril y unidades de vigilancia clínica). La relación original fue aprobada por la RM N.° 808-2026/MINSA.
¿Qué significa que un servicio se ejecute por Obras por Impuestos?
Que una empresa privada financia y ejecuta la intervención y luego aplica ese monto contra su impuesto a la renta, mientras la entidad pública recibe el servicio. En este caso, el mecanismo se usa bajo las reglas extraordinarias del Decreto de Urgencia N.° 010-2026 para la emergencia por El Niño.
¿Los nuevos servicios incluyen mantenimiento de hospitales?
Sí. El servicio 021-SA comprende mantenimiento de infraestructura y equipamiento para fortalecer la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud en las UPSS críticas y otras prioritarias en contexto de emergencia.
¿Los servicios de cáncer tienen relación con El Niño?
Sí, en tanto buscan evitar la interrupción de la atención oncológica de la población afectada por la emergencia. Los servicios 024, 025 y 026 refuerzan el diagnóstico por anatomía patológica, en el primer nivel de atención y por imágenes; el 028 habilita casas de acogida para pacientes pediátricos y sus cuidadores.
¿La resolución fija un plazo para ejecutar los servicios?
No. La RM N.° 926-2026/MINSA no establece plazos propios de ejecución. Su aplicación se sujeta al marco temporal del Decreto de Urgencia N.° 010-2026, y la relación de servicios puede ser actualizada.
¿Dónde se consultan los detalles técnicos de cada servicio?
En los anexos de la resolución. El Anexo I contiene las fichas de los ocho servicios incorporados y el Anexo II las fichas actualizadas de los servicios 017-SA, 018-SA y 019-SA. Ambos se descargan desde esta nota y desde la ficha oficial en gob.pe.
Documentos y enlaces
🔗 Ver norma original en gob.pe
📄 Descargar resolución 📄 Descargar Anexo I 📄 Descargar Anexo II
Fuente oficial: gob.pe — Ministerio de Salud
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial de la RM N.° 926-2026/MINSA y sus anexos (Ministerio de Salud, 16 de octubre de 2026).
✉SuscribirteCompartirEl Ministerio de Salud amplió la lista de servicios de salud que pueden ejecutarse mediante Obras por Impuestos para atender el Fenómeno El Niño 2026-2027. La Resolución Ministerial N.° 926-2026/MINSA, publicada el 16 de octubre de 2026, incorpora ocho (8) nuevos servicios a la relación aprobada por la RM N.° 808-2026/MINSA y modifica otros tres vinculados a dengue y síndrome febril. Los nuevos servicios cubren desde mantenimiento de áreas críticas y barreras contra inundaciones hasta diagnóstico de cáncer, puestos médicos de avanzada y salud digital.
¿Qué cambia con la RM 926-2026-MINSA?
La norma tiene dos efectos concretos sobre la relación aprobada el 9 de setiembre de 2026 por la RM N.° 808-2026/MINSA:
- Incorpora ocho servicios nuevos (códigos FT FEN Sx1-2026-021-SA a 028-SA), detallados en el Anexo I con sus fichas técnicas de contenidos mínimos.
- Modifica tres servicios existentes (códigos 017-SA, 018-SA y 019-SA), referidos a unidades de vigilancia clínica, atención de síndrome febril y atención de dengue, cuyas fichas actualizadas figuran en el Anexo II.
- Remite la resolución y sus anexos a PROINVERSIÓN, la agencia que conduce el mecanismo, para su aplicación.
Los ocho servicios incorporados
El Anexo I identifica cada servicio con su código y su ficha técnica de contenidos mínimos. En síntesis:
- FT FEN Sx1-2026-021-SA: Mantenimiento de infraestructura y equipamiento para fortalecer la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud en las UPSS críticas y otras prioritarias en contexto de emergencia.
- FT FEN Sx1-2026-022-SA: Instalación de barreras de protección en los establecimientos de salud para mitigar el riesgo de afectación ante inundaciones por lluvias intensas.
- FT FEN Sx1-2026-023-SA: Implementación de Puestos Médicos de Avanzada (PMA) Tipo 1 para atender a la población afectada por el Fenómeno El Niño 2026-2027.
- FT FEN Sx1-2026-024-SA: Fortalecimiento de la atención integral de cáncer mediante el diagnóstico por anatomía patológica en establecimientos con servicios oncológicos.
- FT FEN Sx1-2026-025-SA: Fortalecimiento del diagnóstico de cáncer en el primer nivel de atención.
- FT FEN Sx1-2026-026-SA: Fortalecimiento de la atención integral de cáncer mediante el diagnóstico por imágenes en establecimientos con servicios oncológicos.
- FT FEN Sx1-2026-027-SA: Salud digital para la atención integral de personas afectadas en zonas de emergencia, en distritos priorizados de Lima Metropolitana (primer nivel de atención).
- FT FEN Sx1-2026-028-SA: Habilitación, adecuación funcional e implementación temporal de espacios para casas de acogida de niñas, niños y adolescentes con cáncer y sus cuidadores.
La lógica de la lista es de continuidad operativa: proteger la infraestructura que no puede dejar de funcionar durante una emergencia (emergencia, centro quirúrgico, cuidados intensivos y servicios de apoyo), sostener la atención donde se concentra la población afectada y no interrumpir el tratamiento oncológico. El servicio 027, por ejemplo, se enfoca en distritos priorizados de Lima Metropolitana, mientras el 028 atiende una necesidad habitualmente invisible: el alojamiento de niñas, niños y adolescentes con cáncer y de sus cuidadores.
Los tres servicios que se modifican
El Anexo II actualiza las fichas de tres servicios ya incluidos en la relación de setiembre, todos vinculados al manejo de arbovirosis y cuadros febriles:
- 017-SA: acondicionamiento de una Unidad de Vigilancia Clínica (UVICLIN) en establecimientos de salud de categorías I-3, II-1, II-2 y III-1.
- 018-SA: atención de pacientes con síndrome febril en unidades de observación para pacientes febriles (UF) en establecimientos I-2 a I-4, II-1 y II-2.
- 019-SA: atención de pacientes con dengue en Unidades de Vigilancia Clínica en establecimientos I-3, II-1, II-2 y III-1.
El detalle importa porque las fichas fijan los contenidos mínimos que debe cumplir la intervención. Una entidad o un inversionista privado no puede definir libremente el alcance: debe ceñirse a la ficha del servicio que corresponda.
El marco que habilita estos servicios
- Decreto de Urgencia N.° 010-2026: dicta medidas extraordinarias y temporales para ejecutar servicios e IOARR de emergencia mediante Obras por Impuestos frente al Fenómeno El Niño 2026-2027. Su artículo 4, numeral 4.2, y su Quinta Disposición Complementaria Final encargan a los sectores aprobar, por resolución ministerial, la relación de servicios ejecutables.
- Ley N.° 29230: regula el mecanismo de Obras por Impuestos y su uso por entidades públicas con participación del sector privado.
- Decreto Supremo N.° 038-2026-EF: aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29230.
- RM N.° 808-2026/MINSA (9 de setiembre de 2026): aprobó la relación original de servicios del sector Salud, que esta norma amplía y corrige.
- Decreto Legislativo N.° 1161 y D.S. N.° 008-2017-SA: Ley de Organización y Funciones del MINSA y su Reglamento, que sustentan la competencia sectorial.
Qué deben hacer las entidades
- Revisar el Anexo I antes de estructurar cualquier intervención. El alcance no se negocia libremente: la ficha técnica fija el contenido mínimo del servicio.
- Identificar qué servicios corresponden a su ámbito. No todos aplican a toda entidad; la categoría del establecimiento (I-3, II-1, II-2, III-1, etc.) condiciona la elegibilidad de varios servicios.
- Coordinar con PROINVERSIÓN. La norma remite expresamente la resolución y sus anexos a la agencia para la conducción del mecanismo.
- Distinguir entre servicio e inversión. La relación habilita servicios en el marco del DU N.° 010-2026; no sustituye la cartera regular de proyectos de inversión ni el proceso de IOARR que tenga otro sustento.
- Verificar la vigencia. Las medidas del DU N.° 010-2026 son extraordinarias y temporales, y la propia relación puede ser actualizada; conviene confirmar el marco vigente al momento de comprometer intervenciones.
Para el sector público, el punto crítico es de gestión, no solo normativo: la norma abre la puerta, pero cada entidad debe traducirla en una intervención con alcance, plazo y responsables definidos. Las entidades que ya vienen trabajando la preparación ante lluvias intensas —como las comprendidas en la alerta amarilla dispuesta por el MINSA en todos los establecimientos de salud— tienen aquí una vía de financiamiento que no requiere presupuesto previo de la entidad.
Si la entidad evalúa usar el mecanismo por primera vez, conviene revisar antes los modelos de Obras por Impuestos disponibles para entidades públicas, que explican las modalidades y el rol de cada parte.
Preguntas frecuentes
¿Qué hizo la RM 926-2026-MINSA?
Incorporó ocho servicios de salud a la relación que puede ejecutarse mediante Obras por Impuestos para atender el Fenómeno El Niño 2026-2027 y modificó otros tres servicios (dengue, síndrome febril y unidades de vigilancia clínica). La relación original fue aprobada por la RM N.° 808-2026/MINSA.
¿Qué significa que un servicio se ejecute por Obras por Impuestos?
Que una empresa privada financia y ejecuta la intervención y luego aplica ese monto contra su impuesto a la renta, mientras la entidad pública recibe el servicio. En este caso, el mecanismo se usa bajo las reglas extraordinarias del Decreto de Urgencia N.° 010-2026 para la emergencia por El Niño.
¿Los nuevos servicios incluyen mantenimiento de hospitales?
Sí. El servicio 021-SA comprende mantenimiento de infraestructura y equipamiento para fortalecer la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud en las UPSS críticas y otras prioritarias en contexto de emergencia.
¿Los servicios de cáncer tienen relación con El Niño?
Sí, en tanto buscan evitar la interrupción de la atención oncológica de la población afectada por la emergencia. Los servicios 024, 025 y 026 refuerzan el diagnóstico por anatomía patológica, en el primer nivel de atención y por imágenes; el 028 habilita casas de acogida para pacientes pediátricos y sus cuidadores.
¿La resolución fija un plazo para ejecutar los servicios?
No. La RM N.° 926-2026/MINSA no establece plazos propios de ejecución. Su aplicación se sujeta al marco temporal del Decreto de Urgencia N.° 010-2026, y la relación de servicios puede ser actualizada.
¿Dónde se consultan los detalles técnicos de cada servicio?
En los anexos de la resolución. El Anexo I contiene las fichas de los ocho servicios incorporados y el Anexo II las fichas actualizadas de los servicios 017-SA, 018-SA y 019-SA. Ambos se descargan desde esta nota y desde la ficha oficial en gob.pe.
Documentos y enlaces
🔗 Ver norma original en gob.pe
📄 Descargar resolución 📄 Descargar Anexo I 📄 Descargar Anexo II
Fuente oficial: gob.pe — Ministerio de Salud
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial de la RM N.° 926-2026/MINSA y sus anexos (Ministerio de Salud, 16 de octubre de 2026).
✉SuscribirteCompartir- Incorpora ocho servicios nuevos (códigos FT FEN Sx1-2026-021-SA a 028-SA), detallados en el Anexo I con sus fichas técnicas de contenidos mínimos.
- Modifica tres servicios existentes (códigos 017-SA, 018-SA y 019-SA), referidos a unidades de vigilancia clínica, atención de síndrome febril y atención de dengue, cuyas fichas actualizadas figuran en el Anexo II.
- Remite la resolución y sus anexos a PROINVERSIÓN, la agencia que conduce el mecanismo, para su aplicación.
Los ocho servicios incorporados
El Anexo I identifica cada servicio con su código y su ficha técnica de contenidos mínimos. En síntesis:
- FT FEN Sx1-2026-021-SA: Mantenimiento de infraestructura y equipamiento para fortalecer la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud en las UPSS críticas y otras prioritarias en contexto de emergencia.
- FT FEN Sx1-2026-022-SA: Instalación de barreras de protección en los establecimientos de salud para mitigar el riesgo de afectación ante inundaciones por lluvias intensas.
- FT FEN Sx1-2026-023-SA: Implementación de Puestos Médicos de Avanzada (PMA) Tipo 1 para atender a la población afectada por el Fenómeno El Niño 2026-2027.
- FT FEN Sx1-2026-024-SA: Fortalecimiento de la atención integral de cáncer mediante el diagnóstico por anatomía patológica en establecimientos con servicios oncológicos.
- FT FEN Sx1-2026-025-SA: Fortalecimiento del diagnóstico de cáncer en el primer nivel de atención.
- FT FEN Sx1-2026-026-SA: Fortalecimiento de la atención integral de cáncer mediante el diagnóstico por imágenes en establecimientos con servicios oncológicos.
- FT FEN Sx1-2026-027-SA: Salud digital para la atención integral de personas afectadas en zonas de emergencia, en distritos priorizados de Lima Metropolitana (primer nivel de atención).
- FT FEN Sx1-2026-028-SA: Habilitación, adecuación funcional e implementación temporal de espacios para casas de acogida de niñas, niños y adolescentes con cáncer y sus cuidadores.
La lógica de la lista es de continuidad operativa: proteger la infraestructura que no puede dejar de funcionar durante una emergencia (emergencia, centro quirúrgico, cuidados intensivos y servicios de apoyo), sostener la atención donde se concentra la población afectada y no interrumpir el tratamiento oncológico. El servicio 027, por ejemplo, se enfoca en distritos priorizados de Lima Metropolitana, mientras el 028 atiende una necesidad habitualmente invisible: el alojamiento de niñas, niños y adolescentes con cáncer y de sus cuidadores.
Los tres servicios que se modifican
El Anexo II actualiza las fichas de tres servicios ya incluidos en la relación de setiembre, todos vinculados al manejo de arbovirosis y cuadros febriles:
- 017-SA: acondicionamiento de una Unidad de Vigilancia Clínica (UVICLIN) en establecimientos de salud de categorías I-3, II-1, II-2 y III-1.
- 018-SA: atención de pacientes con síndrome febril en unidades de observación para pacientes febriles (UF) en establecimientos I-2 a I-4, II-1 y II-2.
- 019-SA: atención de pacientes con dengue en Unidades de Vigilancia Clínica en establecimientos I-3, II-1, II-2 y III-1.
El detalle importa porque las fichas fijan los contenidos mínimos que debe cumplir la intervención. Una entidad o un inversionista privado no puede definir libremente el alcance: debe ceñirse a la ficha del servicio que corresponda.
El marco que habilita estos servicios
- Decreto de Urgencia N.° 010-2026: dicta medidas extraordinarias y temporales para ejecutar servicios e IOARR de emergencia mediante Obras por Impuestos frente al Fenómeno El Niño 2026-2027. Su artículo 4, numeral 4.2, y su Quinta Disposición Complementaria Final encargan a los sectores aprobar, por resolución ministerial, la relación de servicios ejecutables.
- Ley N.° 29230: regula el mecanismo de Obras por Impuestos y su uso por entidades públicas con participación del sector privado.
- Decreto Supremo N.° 038-2026-EF: aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29230.
- RM N.° 808-2026/MINSA (9 de setiembre de 2026): aprobó la relación original de servicios del sector Salud, que esta norma amplía y corrige.
- Decreto Legislativo N.° 1161 y D.S. N.° 008-2017-SA: Ley de Organización y Funciones del MINSA y su Reglamento, que sustentan la competencia sectorial.
Qué deben hacer las entidades
- Revisar el Anexo I antes de estructurar cualquier intervención. El alcance no se negocia libremente: la ficha técnica fija el contenido mínimo del servicio.
- Identificar qué servicios corresponden a su ámbito. No todos aplican a toda entidad; la categoría del establecimiento (I-3, II-1, II-2, III-1, etc.) condiciona la elegibilidad de varios servicios.
- Coordinar con PROINVERSIÓN. La norma remite expresamente la resolución y sus anexos a la agencia para la conducción del mecanismo.
- Distinguir entre servicio e inversión. La relación habilita servicios en el marco del DU N.° 010-2026; no sustituye la cartera regular de proyectos de inversión ni el proceso de IOARR que tenga otro sustento.
- Verificar la vigencia. Las medidas del DU N.° 010-2026 son extraordinarias y temporales, y la propia relación puede ser actualizada; conviene confirmar el marco vigente al momento de comprometer intervenciones.
Para el sector público, el punto crítico es de gestión, no solo normativo: la norma abre la puerta, pero cada entidad debe traducirla en una intervención con alcance, plazo y responsables definidos. Las entidades que ya vienen trabajando la preparación ante lluvias intensas —como las comprendidas en la alerta amarilla dispuesta por el MINSA en todos los establecimientos de salud— tienen aquí una vía de financiamiento que no requiere presupuesto previo de la entidad.
Si la entidad evalúa usar el mecanismo por primera vez, conviene revisar antes los modelos de Obras por Impuestos disponibles para entidades públicas, que explican las modalidades y el rol de cada parte.
Preguntas frecuentes
¿Qué hizo la RM 926-2026-MINSA?
Incorporó ocho servicios de salud a la relación que puede ejecutarse mediante Obras por Impuestos para atender el Fenómeno El Niño 2026-2027 y modificó otros tres servicios (dengue, síndrome febril y unidades de vigilancia clínica). La relación original fue aprobada por la RM N.° 808-2026/MINSA.
¿Qué significa que un servicio se ejecute por Obras por Impuestos?
Que una empresa privada financia y ejecuta la intervención y luego aplica ese monto contra su impuesto a la renta, mientras la entidad pública recibe el servicio. En este caso, el mecanismo se usa bajo las reglas extraordinarias del Decreto de Urgencia N.° 010-2026 para la emergencia por El Niño.
¿Los nuevos servicios incluyen mantenimiento de hospitales?
Sí. El servicio 021-SA comprende mantenimiento de infraestructura y equipamiento para fortalecer la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud en las UPSS críticas y otras prioritarias en contexto de emergencia.
¿Los servicios de cáncer tienen relación con El Niño?
Sí, en tanto buscan evitar la interrupción de la atención oncológica de la población afectada por la emergencia. Los servicios 024, 025 y 026 refuerzan el diagnóstico por anatomía patológica, en el primer nivel de atención y por imágenes; el 028 habilita casas de acogida para pacientes pediátricos y sus cuidadores.
¿La resolución fija un plazo para ejecutar los servicios?
No. La RM N.° 926-2026/MINSA no establece plazos propios de ejecución. Su aplicación se sujeta al marco temporal del Decreto de Urgencia N.° 010-2026, y la relación de servicios puede ser actualizada.
¿Dónde se consultan los detalles técnicos de cada servicio?
En los anexos de la resolución. El Anexo I contiene las fichas de los ocho servicios incorporados y el Anexo II las fichas actualizadas de los servicios 017-SA, 018-SA y 019-SA. Ambos se descargan desde esta nota y desde la ficha oficial en gob.pe.
Documentos y enlaces
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Fuente oficial: gob.pe — Ministerio de Salud
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial de la RM N.° 926-2026/MINSA y sus anexos (Ministerio de Salud, 16 de octubre de 2026).
✉SuscribirteCompartirEl Ministerio de Salud amplió la lista de servicios de salud que pueden ejecutarse mediante Obras por Impuestos para atender el Fenómeno El Niño 2026-2027. La Resolución Ministerial N.° 926-2026/MINSA, publicada el 16 de octubre de 2026, incorpora ocho (8) nuevos servicios a la relación aprobada por la RM N.° 808-2026/MINSA y modifica otros tres vinculados a dengue y síndrome febril. Los nuevos servicios cubren desde mantenimiento de áreas críticas y barreras contra inundaciones hasta diagnóstico de cáncer, puestos médicos de avanzada y salud digital.
¿Qué cambia con la RM 926-2026-MINSA?
La norma tiene dos efectos concretos sobre la relación aprobada el 9 de setiembre de 2026 por la RM N.° 808-2026/MINSA:
- Incorpora ocho servicios nuevos (códigos FT FEN Sx1-2026-021-SA a 028-SA), detallados en el Anexo I con sus fichas técnicas de contenidos mínimos.
- Modifica tres servicios existentes (códigos 017-SA, 018-SA y 019-SA), referidos a unidades de vigilancia clínica, atención de síndrome febril y atención de dengue, cuyas fichas actualizadas figuran en el Anexo II.
- Remite la resolución y sus anexos a PROINVERSIÓN, la agencia que conduce el mecanismo, para su aplicación.
Los ocho servicios incorporados
El Anexo I identifica cada servicio con su código y su ficha técnica de contenidos mínimos. En síntesis:
- FT FEN Sx1-2026-021-SA: Mantenimiento de infraestructura y equipamiento para fortalecer la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud en las UPSS críticas y otras prioritarias en contexto de emergencia.
- FT FEN Sx1-2026-022-SA: Instalación de barreras de protección en los establecimientos de salud para mitigar el riesgo de afectación ante inundaciones por lluvias intensas.
- FT FEN Sx1-2026-023-SA: Implementación de Puestos Médicos de Avanzada (PMA) Tipo 1 para atender a la población afectada por el Fenómeno El Niño 2026-2027.
- FT FEN Sx1-2026-024-SA: Fortalecimiento de la atención integral de cáncer mediante el diagnóstico por anatomía patológica en establecimientos con servicios oncológicos.
- FT FEN Sx1-2026-025-SA: Fortalecimiento del diagnóstico de cáncer en el primer nivel de atención.
- FT FEN Sx1-2026-026-SA: Fortalecimiento de la atención integral de cáncer mediante el diagnóstico por imágenes en establecimientos con servicios oncológicos.
- FT FEN Sx1-2026-027-SA: Salud digital para la atención integral de personas afectadas en zonas de emergencia, en distritos priorizados de Lima Metropolitana (primer nivel de atención).
- FT FEN Sx1-2026-028-SA: Habilitación, adecuación funcional e implementación temporal de espacios para casas de acogida de niñas, niños y adolescentes con cáncer y sus cuidadores.
La lógica de la lista es de continuidad operativa: proteger la infraestructura que no puede dejar de funcionar durante una emergencia (emergencia, centro quirúrgico, cuidados intensivos y servicios de apoyo), sostener la atención donde se concentra la población afectada y no interrumpir el tratamiento oncológico. El servicio 027, por ejemplo, se enfoca en distritos priorizados de Lima Metropolitana, mientras el 028 atiende una necesidad habitualmente invisible: el alojamiento de niñas, niños y adolescentes con cáncer y de sus cuidadores.
Los tres servicios que se modifican
El Anexo II actualiza las fichas de tres servicios ya incluidos en la relación de setiembre, todos vinculados al manejo de arbovirosis y cuadros febriles:
- 017-SA: acondicionamiento de una Unidad de Vigilancia Clínica (UVICLIN) en establecimientos de salud de categorías I-3, II-1, II-2 y III-1.
- 018-SA: atención de pacientes con síndrome febril en unidades de observación para pacientes febriles (UF) en establecimientos I-2 a I-4, II-1 y II-2.
- 019-SA: atención de pacientes con dengue en Unidades de Vigilancia Clínica en establecimientos I-3, II-1, II-2 y III-1.
El detalle importa porque las fichas fijan los contenidos mínimos que debe cumplir la intervención. Una entidad o un inversionista privado no puede definir libremente el alcance: debe ceñirse a la ficha del servicio que corresponda.
El marco que habilita estos servicios
- Decreto de Urgencia N.° 010-2026: dicta medidas extraordinarias y temporales para ejecutar servicios e IOARR de emergencia mediante Obras por Impuestos frente al Fenómeno El Niño 2026-2027. Su artículo 4, numeral 4.2, y su Quinta Disposición Complementaria Final encargan a los sectores aprobar, por resolución ministerial, la relación de servicios ejecutables.
- Ley N.° 29230: regula el mecanismo de Obras por Impuestos y su uso por entidades públicas con participación del sector privado.
- Decreto Supremo N.° 038-2026-EF: aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29230.
- RM N.° 808-2026/MINSA (9 de setiembre de 2026): aprobó la relación original de servicios del sector Salud, que esta norma amplía y corrige.
- Decreto Legislativo N.° 1161 y D.S. N.° 008-2017-SA: Ley de Organización y Funciones del MINSA y su Reglamento, que sustentan la competencia sectorial.
Qué deben hacer las entidades
- Revisar el Anexo I antes de estructurar cualquier intervención. El alcance no se negocia libremente: la ficha técnica fija el contenido mínimo del servicio.
- Identificar qué servicios corresponden a su ámbito. No todos aplican a toda entidad; la categoría del establecimiento (I-3, II-1, II-2, III-1, etc.) condiciona la elegibilidad de varios servicios.
- Coordinar con PROINVERSIÓN. La norma remite expresamente la resolución y sus anexos a la agencia para la conducción del mecanismo.
- Distinguir entre servicio e inversión. La relación habilita servicios en el marco del DU N.° 010-2026; no sustituye la cartera regular de proyectos de inversión ni el proceso de IOARR que tenga otro sustento.
- Verificar la vigencia. Las medidas del DU N.° 010-2026 son extraordinarias y temporales, y la propia relación puede ser actualizada; conviene confirmar el marco vigente al momento de comprometer intervenciones.
Para el sector público, el punto crítico es de gestión, no solo normativo: la norma abre la puerta, pero cada entidad debe traducirla en una intervención con alcance, plazo y responsables definidos. Las entidades que ya vienen trabajando la preparación ante lluvias intensas —como las comprendidas en la alerta amarilla dispuesta por el MINSA en todos los establecimientos de salud— tienen aquí una vía de financiamiento que no requiere presupuesto previo de la entidad.
Si la entidad evalúa usar el mecanismo por primera vez, conviene revisar antes los modelos de Obras por Impuestos disponibles para entidades públicas, que explican las modalidades y el rol de cada parte.
Preguntas frecuentes
¿Qué hizo la RM 926-2026-MINSA?
Incorporó ocho servicios de salud a la relación que puede ejecutarse mediante Obras por Impuestos para atender el Fenómeno El Niño 2026-2027 y modificó otros tres servicios (dengue, síndrome febril y unidades de vigilancia clínica). La relación original fue aprobada por la RM N.° 808-2026/MINSA.
¿Qué significa que un servicio se ejecute por Obras por Impuestos?
Que una empresa privada financia y ejecuta la intervención y luego aplica ese monto contra su impuesto a la renta, mientras la entidad pública recibe el servicio. En este caso, el mecanismo se usa bajo las reglas extraordinarias del Decreto de Urgencia N.° 010-2026 para la emergencia por El Niño.
¿Los nuevos servicios incluyen mantenimiento de hospitales?
Sí. El servicio 021-SA comprende mantenimiento de infraestructura y equipamiento para fortalecer la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud en las UPSS críticas y otras prioritarias en contexto de emergencia.
¿Los servicios de cáncer tienen relación con El Niño?
Sí, en tanto buscan evitar la interrupción de la atención oncológica de la población afectada por la emergencia. Los servicios 024, 025 y 026 refuerzan el diagnóstico por anatomía patológica, en el primer nivel de atención y por imágenes; el 028 habilita casas de acogida para pacientes pediátricos y sus cuidadores.
¿La resolución fija un plazo para ejecutar los servicios?
No. La RM N.° 926-2026/MINSA no establece plazos propios de ejecución. Su aplicación se sujeta al marco temporal del Decreto de Urgencia N.° 010-2026, y la relación de servicios puede ser actualizada.
¿Dónde se consultan los detalles técnicos de cada servicio?
En los anexos de la resolución. El Anexo I contiene las fichas de los ocho servicios incorporados y el Anexo II las fichas actualizadas de los servicios 017-SA, 018-SA y 019-SA. Ambos se descargan desde esta nota y desde la ficha oficial en gob.pe.
Documentos y enlaces
🔗 Ver norma original en gob.pe
📄 Descargar resolución 📄 Descargar Anexo I 📄 Descargar Anexo II
Fuente oficial: gob.pe — Ministerio de Salud
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial de la RM N.° 926-2026/MINSA y sus anexos (Ministerio de Salud, 16 de octubre de 2026).
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