Documento oficial: Resolución Ministerial N.° 921-2026/MINSA — declara alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional por los efectos del Fenómeno El Niño, y una segunda alerta focalizada por la Visita Apostólica del Papa León XIV (Ministerio de Salud, publicada el 6 de octubre de 2026).
Fuente oficial: gob.pe — MINSA
El Ministerio de Salud declaró alerta amarilla en todos los establecimientos de salud del país por los efectos del Fenómeno El Niño, mediante la Resolución Ministerial N.° 921-2026/MINSA, publicada el 6 de octubre de 2026. La medida rige hasta el 30 de junio de 2027 y obliga a las dependencias de salud a ejecutar acciones de preparación para la posible autoprotección y auxilio.
La misma resolución añade una segunda alerta amarilla focalizada: entre el 1 y el 23 de noviembre de 2026, los servicios de salud de Cusco, Cajamarca, Lambayeque, Lima, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao deberán prepararse ante la Visita Apostólica del Papa León XIV al Perú. En ambos casos se trata de alertas de preparación: la R.M. precisa que no implican suspender ni postergar las atenciones programadas mientras no se materialicen los eventos, por lo que los servicios asistenciales mantienen su funcionamiento ordinario.
¿Qué dispone la R.M. 921-2026/MINSA?
- Artículo 1 — Alerta amarilla nacional por El Niño. Declara alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional por los efectos del Fenómeno El Niño, desde la fecha de emisión de la resolución hasta el 30 de junio de 2027.
- Artículo 2 — Alerta focalizada por la visita del Papa. Declara alerta amarilla en los establecimientos de salud de los departamentos de Cusco, Cajamarca, Lambayeque, Lima, Ucayali y de la Provincia Constitucional del Callao, desde el 01 hasta el 23 de noviembre de 2026, con ocasión de la Visita Apostólica de Su Santidad el Papa León XIV al Perú.
- Artículo 3 — Cierre de la alerta anterior por lluvias. Da por finalizada la alerta amarilla a nivel nacional por efecto de las lluvias intensas, dispuesta por la Resolución Ministerial N.° 063-2026/MINSA.
- Artículo 4 — Derogatoria. Deroga la Resolución Ministerial N.° 063-2026/MINSA.
- Artículo 5 — Difusión y evaluación. Encarga a la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud (DIGERD), a través de las DIRIS, DIRESA, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, la difusión, supervisión y evaluación de la aplicación de la resolución.
- Artículo 6 — Publicación. Encarga a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
¿Qué es la alerta amarilla en salud?
La declaratoria de alertas en el sector salud se rige por la Directiva N.° 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, «Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres», aprobada por Resolución Ministerial N.° 517-2004/MINSA. Según esa norma, la alerta amarilla es la situación que se establece cuando se recibe información sobre la inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo, y determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas específicas de autoprotección y de auxilio.
Importante: una alerta amarilla no suspende atenciones. La propia R.M. 921-2026/MINSA precisa que los servicios asistenciales mantienen su funcionamiento ordinario y garantizan el derecho a la protección de la salud (Ley N.° 26842), conforme al enfoque de gestión prospectiva y correctiva del riesgo de la Ley N.° 29664 (SINAGERD).
¿Por qué se declara esta alerta?
Según la DIGERD, los eventos asociados al Fenómeno El Niño ya han generado registros de superávit de lluvias y, de acuerdo con entidades técnico-científicas como la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” (ENFEN), el territorio nacional afronta un escenario de riesgo dual y extraordinario: de forma concurrente, intensas precipitaciones pluviales y déficit hídrico, que pueden afectar la operatividad de los establecimientos de salud y producir daños a la salud.
Ese mismo diagnóstico explica por qué se reemplaza la alerta anterior: la R.M. 063-2026/MINSA había declarado alerta amarilla solo bajo el escenario de lluvias intensas, mientras que la nueva alerta incorpora dos escenarios de riesgo (lluvias intensas y déficit hídrico). La segunda alerta responde a un factor adicional: la alta probabilidad de eventos adversos por el masivo desplazamiento y la aglomeración de personas durante la visita del Papa León XIV a Lima, Chiclayo, Cusco, Pucallpa y Cajamarca.

¿Qué deben hacer las entidades y los servicios de salud?
- Activar los planes de preparación. Los establecimientos de salud deben ejecutar las acciones de preparación para autoprotección y auxilio ante los dos escenarios de riesgo (lluvias intensas y déficit hídrico).
- Coordinar por nivel territorial. La declaración de alertas corresponde a la Alta Dirección del MINSA cuando la zona comprometida abarca dos o más regiones; y a las DIRESA/DIRIS (o las que hagan sus veces) cuando la zona corresponde a su jurisdicción de salud, en coordinación con la DIGERD.
- No suspender la atención programada. La alerta no autoriza a postergar atenciones: los servicios asistenciales mantienen su funcionamiento ordinario mientras no se materialicen los eventos desencadenantes.
- Asegurar la continuidad operativa. Corresponde proteger la operatividad de los establecimientos de salud (infraestructura, servicios básicos, abastecimiento y recurso humano) frente a los posibles daños.
- Cumplir con la difusión y evaluación. Las DIRIS, DIRESA y Gerencias Regionales de Salud, por encargo de la DIGERD, difunden, supervisan y evalúan la aplicación de la resolución.
📄 ¿Quieres leer la versión íntegra de la resolución?
Por qué importa para la gestión pública
La alerta amarilla es una decisión de gestión del riesgo de desastres: no crea un trámite para el ciudadano ni una sanción, sino que activa obligaciones operativas para las entidades de salud frente a un escenario de riesgo ya diagnosticado por la ENFEN. Para los gestores de los servicios de salud, su utilidad práctica es concreta: habilita y exige la implementación de medidas de preparación con antelación a los eventos, y ordena coordinar la respuesta entre el nivel nacional, regional y local.
El plazo amplio de la primera alerta (hasta junio de 2027) permite planificar con horizonte temporal, mientras que la alerta focalizada de noviembre concentra la preparación en las ciudades de la visita papal. Ambas se enmarcan en la Ley N.° 29664 (SINAGERD) y en la Directiva N.° 036-2004-OGDN/MINSA-V.01.
Preguntas frecuentes
¿Qué declaró la Resolución Ministerial N.° 921-2026/MINSA?
Declaró alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional por los efectos del Fenómeno El Niño hasta el 30 de junio de 2027, y una segunda alerta amarilla focalizada del 1 al 23 de noviembre de 2026 en Cusco, Cajamarca, Lambayeque, Lima, Ucayali y el Callao por la Visita Apostólica del Papa León XIV.
¿Hasta cuándo rige la alerta amarilla por el Fenómeno El Niño?
Desde la fecha de emisión de la resolución (6 de octubre de 2026) hasta el 30 de junio de 2027, conforme al artículo 1 de la R.M. 921-2026/MINSA.
¿Qué significa la alerta amarilla para los establecimientos de salud?
Es la situación que se declara ante la inminente o alta probabilidad de un evento adverso o destructivo. Obliga a las dependencias de salud a efectuar acciones de preparación para labores de autoprotección y auxilio, según la Directiva N.° 036-2004-OGDN/MINSA-V.01.
¿La alerta amarilla suspende las atenciones de salud programadas?
No. La propia resolución precisa que las alertas amarillas no implican suspender ni postergar las atenciones programadas mientras no se materialicen los eventos desencadenantes; los servicios asistenciales mantienen su funcionamiento ordinario.
¿Qué norma reemplaza la R.M. 921-2026/MINSA?
Reemplaza a la Resolución Ministerial N.° 063-2026/MINSA, que había declarado alerta amarilla solo por lluvias intensas. El artículo 3 la da por finalizada y el artículo 4 la deroga, porque la nueva alerta cubre dos escenarios de riesgo: lluvias intensas y déficit hídrico.
¿Quién debe difundir y evaluar el cumplimiento de la alerta?
La Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud (DIGERD), a través de las DIRIS, DIRESA y Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, según el artículo 5 de la resolución.
Notas relacionadas
- MINSA aprueba lineamientos de uso de inteligencia artificial en salud
- Más notas de SALUD
- Más notas de Derecho administrativo
Enlaces
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial de la Resolución Ministerial N.° 921-2026/MINSA (Ministerio de Salud, 6 de octubre de 2026). Para orientación aplicable a tu entidad, revisa nuestras secciones de SALUD y Derecho administrativo.
✉SuscribirteCompartir