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Directiva 002-2026-PCM/SGTD: entidades deben designar un Oficial de Inteligencia Artificial

Actualidad
Servidora pública peruana frente a monitores con paneles de datos de inteligencia artificial en una oficina del Estado

La Presidencia del Consejo de Ministros aprobó la Directiva N.° 002-2026-PCM/SGTD, publicada el 21 de octubre de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, que obliga a las entidades públicas a designar un Oficial de Inteligencia Artificial (OIA) con perfil, funciones y plazos definidos: seis meses para el ámbito nacional, nueve para los gobiernos regionales y doce para las municipalidades Tipo A y Tipo C. La norma busca que cada entidad tenga un responsable identifiable del uso seguro, ético y regulado de los sistemas de inteligencia artificial.

Documento principal: Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N.° 004-2026-PCM/SGTD, que aprueba la Directiva N.° 002-2026-PCM/SGTD (21 de octubre de 2026).

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Fuente oficial: gob.pe — Presidencia del Consejo de Ministros

¿Qué aprobó la norma y a quién obliga?

La Directiva tiene por objeto establecer el perfil, los criterios para la designación, las responsabilidades y los mecanismos de articulación institucional del Oficial de Inteligencia Artificial. No regula directamente los sistemas de inteligencia artificial: regula quién responde por ellos dentro de cada entidad y cómo se articula con los demás órganos competentes.

Su ámbito de aplicación es amplio. Comprende a las entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS —con excepción de las personas jurídicas indicadas en el numeral 8 del mismo artículo—, así como a las Entidades de Tratamiento Empresarial, las empresas públicas de gobiernos regionales y locales y las entidades del ámbito del FONAFE, incluido el propio Fondo. Para las organizaciones privadas la Directiva opera solo como referencia voluntaria.

La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD) actúa como autoridad técnico-normativa en materia de inteligencia artificial: interpreta, supervisa, evalúa y actualiza la aplicación de la Directiva, y emite opinión técnica vinculante sobre la procedencia, exigibilidad, plazos o alcance de la designación del OIA.

Plazos para designar al OIA según el tipo de entidad

Los plazos se cuentan desde el día siguiente de la publicación de la Directiva en El Peruano, es decir, desde el 22 de octubre de 2026. El cuadro siguiente resume la exigibilidad por ámbito:

ÁmbitoEntidades que designan OIAPlazo máximo
NacionalMinisterios y entidades adscritas, organismos constitucionales autónomos, Poder Judicial, Congreso de la República, ETE, empresas del FONAFE (incluido el Fondo), universidades públicas e IPRESS públicas de categoría II-2 o superior6 meses (vence en abril de 2027)
RegionalGobiernos regionales, sus ETE y sus empresas públicas9 meses (vence en julio de 2027)
LocalMunicipalidades Tipo A y Tipo C (clasificación del MEF), ETE de gobierno local y empresas públicas locales12 meses (vence en octubre de 2027)

La lógica presupuestaria es distinta de la organizativa: cada pliego presupuestario designa un solo OIA, que se convierte en referente de todas sus unidades ejecutoras y entidades adscritas. Las unidades ejecutoras dependientes designan un Coordinador de Inteligencia Artificial (CIA) solo si su nivel de madurez en gobierno y gestión de datos es igual o mayor a 3; en ese caso disponen de 120 días calendario desde la recepción del informe de autoevaluación para formalizar la designación.

Quedan exceptuadas de designar OIA o CIA las IPRESS públicas de categoría inferior a II-2. Y si una entidad no puede designar al OIA por limitaciones de capacidad presupuestal, personal calificado o capacidades digitales, debe sustentarlo con un informe técnico aprobado y firmado por la máxima autoridad administrativa, remitido a la SGTD, que incluya las acciones y plazos para la designación. Ese informe no traslada ni exonera la responsabilidad del Comité de Gobierno y Transformación Digital.

Infografía con los plazos de 6, 9 y 12 meses para designar al Oficial de Inteligencia Artificial en el ámbito nacional, regional y local
Plazos de designación del OIA por ámbito, según los artículos 8 y 11 de la Directiva. Elaborado por Gestores Públicos Perú.

Naturaleza del rol: dependencia, autonomía y límites

  • Integración al CGTD: desde su designación, el OIA es miembro del Comité de Gobierno y Transformación Digital con voz y voto.
  • Dependencia: depende y reporta a la máxima autoridad administrativa de la entidad, no a la oficina de tecnología.
  • Sin costo estructural obligatorio: el rol se ejerce en adición a las funciones que la persona ya desempeña; su designación no exige crear plaza presupuestada ni cargo estructural, salvo decisión expresa de la entidad.
  • Autonomía técnica: el OIA no puede ser removido, sancionado ni afectado por el sentido de sus opiniones, recomendaciones o por las alertas que emita en sus informes sobre uso indebido o de alto riesgo de sistemas de IA, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda.
  • Encargatura temporal: si no hay quien cumpla el perfil, el rol puede encargarse por un máximo de 120 días calendario improrrogables. La persona encargada no puede supervisar ni evaluar proyectos o sistemas bajo su responsabilidad directa, y en ningún caso la máxima autoridad administrativa puede asumir el rol de OIA.

Perfil exigido: qué debe acreditar el OIA

El perfil se evalúa sobre cuatro componentes: conocimientos técnicos y normativos, idoneidad moral y ética, formación académica y experiencia profesional. Los requisitos verificables son los siguientes:

  • Formación académica: grado de Bachiller como mínimo, otorgado por universidad reconocida y registrada en SUNEDU. Es deseable maestría concluida en transformación digital, gobierno digital, tecnologías de la información, ciencia de datos, inteligencia artificial, ingeniería de sistemas, informática o gestión pública vinculada a servicios digitales.
  • Especialización en IA: diplomatura, programa de especialización o cursos de al menos 40 horas académicas acumuladas en fundamentos y aplicaciones de inteligencia artificial, gobernanza o formulación y evaluación de proyectos de IA. Queda exonerado quien acredite maestría concluida en las materias señaladas.
  • Experiencia general: no menor de cuatro (4) años en el sector público o privado.
  • Experiencia específica: no menor de tres (3) años en funciones vinculadas a tecnologías de la información, gestión de datos, seguridad digital, inteligencia artificial, regulación digital, analítica de datos, gobierno digital, innovación o transformación digital.
  • Idoneidad: no tener sentencia condenatoria firme por delito doloso o por delitos informáticos, no estar inhabilitado ni sancionado para el ejercicio de la función pública, y no registrar sanciones por faltas vinculadas al tratamiento indebido de información o a la protección de datos personales.

La acreditación de los conocimientos se realiza mediante declaración jurada, sin perjuicio de la fiscalización posterior. Para las entidades con mayor criticidad digital, la Directiva sugiere además conocimientos en NTP-ISO/IEC 42001, ISO/IEC 23894, ISO/IEC 38507, NIST AI Risk Management Framework, IEEE 3119 y, en entidades que operan activos críticos nacionales, estándares como ISA/IEC 62443 y OWASP Top 10 para aplicaciones de modelos de lenguaje.

Régimen especial de los gobiernos locales Tipo B, D, E, F y G

La norma reconoce la realidad de las municipalidades con menor capacidad institucional. Para los gobiernos locales Tipo B, D, E, F y G —según la clasificación del MEF en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal— rige un perfil mínimo: título técnico en computación e informática, administración de sistemas, tecnologías de la información, seguridad de la información, administración de redes o carreras afines; especialización de al menos 40 horas en inteligencia artificial o en la norma NTP-ISO/IEC 42001; y un (1) año de experiencia en proyectos de desarrollo, implementación o mantenimiento de software, soporte informático o áreas de TI.

Si aun así la municipalidad no cuenta con un profesional que cumpla ese perfil por razones sustentadas de capacidad presupuestal o disponibilidad de personal, puede designar a un responsable de órgano de línea o alta dirección con conocimientos mínimos y sin conflicto de intereses. La máxima autoridad local no puede asumir el rol cuando ello implique supervisar o evaluar decisiones de gestión que le corresponde aprobar.

Funciones que asume el OIA

El rol es de articulación, asesoría, supervisión y coordinación. Entre las responsabilidades más relevantes para la gestión institucional figuran:

  • Formular la Política Institucional de uso seguro, responsable y ético de los sistemas basados en inteligencia artificial y supervisar su implementación.
  • Formular y dirigir el Plan de Acción de Inteligencia Artificial (PAIA), asegurar su alineamiento con el planeamiento y el presupuesto, y su incorporación al Plan de Gobierno Digital.
  • Emitir reporte mensual a la máxima autoridad administrativa y reporte trimestral consolidado al CGTD sobre avances del PAIA, riesgos, oportunidades y costos de los sistemas de IA.
  • Coordinar con el Oficial de Datos Personales y el Oficial de Seguridad y Confianza Digital la evaluación de riesgos, la categorización de sistemas según su nivel de riesgo y la evaluación de impacto para identificar sesgos y afectaciones a derechos fundamentales.
  • Supervisar trimestralmente los costos de los sistemas de IA, incluidos mantenimiento y soporte, y consolidarlos en un informe técnico al CGTD.
  • Supervisar la publicación de modelos, documentación, métricas y conjuntos de datos en el Catálogo Nacional de Conjuntos de Datos y Modelos para Inteligencia Artificial, cuidando la protección de datos personales y la seguridad nacional.
  • Mantener actualizado el registro institucional de sistemas de IA y verificar que las pruebas de validación técnica, evaluación de riesgos y análisis de vulnerabilidades se ejecuten antes del despliegue oficial.
  • Actuar como punto de contacto de la entidad ante la SGTD e integrar la red de confianza en inteligencia artificial del Sistema Nacional de Transformación Digital.

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Registro, reportes y evaluación del desempeño

La designación se formaliza mediante acto resolutivo de la máxima autoridad administrativa o del funcionario en quien delegue la facultad. Desde la emisión del acto, el CGTD —a través del Líder de Gobierno y Transformación Digital— tiene siete (7) días hábiles para comunicar la designación a la SGTD e inscribirla en la Plataforma de Cumplimiento Digital, consignando denominación y fecha del acto resolutivo, nombres, documento de identidad, cargo, unidad de adscripción, correo institucional y fecha de inicio de funciones. Toda modificación, cese o reemplazo se actualiza en el mismo plazo.

El desempeño del OIA se evalúa anualmente por la máxima autoridad administrativa, con asistencia técnica de Recursos Humanos, sobre la base de indicadores como avance del sistema de gestión de IA, ejecución de las metas del PAIA, autoevaluación de madurez de datos, cumplimiento de evaluaciones de riesgo e impacto ético y cobertura de capacitación. Los resultados se incorporan al legajo personal. Al concluir el encargo, el OIA saliente debe elaborar un Informe de Gestión y Transferencia de Conocimiento dentro de los diez (10) días hábiles previos al cese, requisito que Recursos Humanos verifica antes de tramitar la desvinculación.

Adecuación de los OIA ya designados

Las entidades que designaron un OIA antes de la vigencia de la Directiva no están obligadas a repetir el acto. Deben evaluar, a través de su Oficina de Recursos Humanos, si la persona cumple el perfil: si lo cumple, continúa en el ejercicio del rol sin resolución adicional; si no lo cumple, debe fortalecer sus conocimientos y capacidades en un plazo máximo de doce (12) meses, excepcional, improrrogable y por única vez. Vencido ese plazo sin acreditar el perfil, corresponde una nueva designación en los treinta (30) días hábiles siguientes.

Implicancias para la gestión pública y acciones recomendadas

La Directiva convierte la gobernanza de la inteligencia artificial en una obligación organizativa verificable, con responsable identificado, plazos, registro externo y reportes periódicos. Para las entidades, el impacto práctico se concentra en cuatro frentes:

  • Organización: definir si el OIA se designa en adición a funciones o mediante cargo estructural, y asegurar que su dependencia sea de la máxima autoridad administrativa y no de la oficina de TI.
  • Recursos Humanos: verificar el perfil del candidato con declaración jurada y revisar impedimentos antes de emitir la resolución; si no se cumple el perfil, usar la encargatura temporal por 120 días como máximo.
  • Planeamiento y presupuesto: incorporar el PAIA al Plan de Gobierno Digital y prever los recursos para capacitación y para la mejora del sistema de gestión de IA en el Plan Operativo Institucional.
  • Control interno: garantizar que quien ejerce el rol de OIA no supervise ni evalúe sistemas cuyo diseño, aprobación u operación esté bajo su responsabilidad directa.

Como paso inmediato, se recomienda a las oficinas de planeamiento y recursos humanos calendarizar la designación y su registro, considerando que el plazo corre desde el día siguiente de la publicación y que el incumplimiento deja a la entidad sin punto de contacto formal ante la SGTD en materia de inteligencia artificial. Para el análisis de instrumentos de gestión de personal, puede consultarse la sección de recursos humanos y, para el marco general de organización del Estado, la de derecho administrativo. Las municipalidades encontrarán criterios complementarios en gestión municipal.

Primera página de la Directiva N.° 002-2026-PCM/SGTD que establece el perfil y responsabilidades del Oficial de Inteligencia Artificial
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Preguntas frecuentes

¿Qué es el Oficial de Inteligencia Artificial (OIA)?

Es el funcionario, directivo o servidor designado por la máxima autoridad administrativa de una entidad pública para articular el gobierno y la gestión de la inteligencia artificial. La Directiva N.° 002-2026-PCM/SGTD le asigna el perfil, las funciones y los plazos de designación, y lo integra como miembro del Comité de Gobierno y Transformación Digital (CGTD) con voz y voto.

¿En qué plazo debe designarse el OIA en una municipalidad?

Las municipalidades Tipo A y Tipo C, según la clasificación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), tienen un plazo máximo de doce (12) meses contados desde el día siguiente de la publicación de la Directiva en El Peruano. Las municipalidades Tipo B, D, E, F y G también designan OIA, pero con un perfil mínimo de menor exigencia técnica.

¿La designación del OIA obliga a crear una plaza o aumentar el presupuesto?

No. La Directiva establece que la designación se realiza en adición a las funciones que la persona ya ejerce y no exige crear una plaza presupuestada ni un cargo estructural, salvo que la propia entidad lo decida. La entidad sí debe dotar al OIA de herramientas, condiciones operativas y recursos tecnológicos para ejercer el rol.

¿Qué ocurre si la entidad no tiene un servidor que cumpla el perfil?

La máxima autoridad administrativa puede encargar temporalmente el rol al Oficial de Gobierno de Datos, a un miembro del CGTD o a un responsable de órgano de línea o alta dirección con conocimientos mínimos y sin conflicto de intereses. El encargo dura como máximo 120 días calendario improrrogables, mientras Recursos Humanos gestiona la designación definitiva.

¿Qué pasa si la entidad no puede designar al OIA por falta de recursos o personal?

Debe sustentarlo mediante un informe técnico aprobado y firmado por la máxima autoridad administrativa y remitirlo a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD), incluyendo las acciones y los plazos previstos para la designación. Ese informe no exime al Comité de Gobierno y Transformación Digital de su responsabilidad en el despliegue de la política de inteligencia artificial.

¿Los OIA designados antes de la Directiva deben volver a designarse?

No necesariamente. Si la persona cumple el perfil del artículo 9, continúa en el ejercicio del rol sin acto resolutivo adicional. Si no lo cumple, tiene un plazo único, excepcional e improrrogable de doce (12) meses para fortalecer sus conocimientos y capacidades; vencido el plazo sin acreditación, la entidad debe efectuar una nueva designación en los treinta (30) días hábiles siguientes.

Enlaces y fuente oficial

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