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Informe 281-2026-SERVIR: quién sí accede al nombramiento en salud y por qué la suplencia temporal queda fuera

Actualidad
Personal de salud (enfermera, técnica de laboratorio y auxiliar asistencial) en un pasillo de un hospital público del Perú

No todo el que trabajó en salud al 31 de julio de 2022 accede al nombramiento. El Informe Técnico N° 000281-2026-SERVIR-DPGSC confirma que el proceso autorizado por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 (Ley de Presupuesto 2023) comprende solo a dos grupos: personal CAS del Decreto Legislativo N° 1057 contratado a esa fecha y registrado en el AIRHSP, y personal contratado en plaza presupuestada vacante que percibe ingresos bajo el Decreto Legislativo N° 1153. Quien fue contratado únicamente como suplente temporal queda fuera, porque el nombramiento se ancló a la plaza vacante y no a la persona.

¿A quiénes aplica este criterio?

  • Profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales que fueron contratados al 31 de julio de 2022 en el Ministerio de Salud, INS, INEN o en las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.
  • Oficinas de Recursos Humanos y comisiones de nombramiento de esas entidades, que deben verificar requisitos y resolver expedientes sin ampliar el alcance de la norma.
  • Personal que cubrió reemplazos temporales (suplencia) y que suele creer que su antigüedad le da derecho al nombramiento.
  • Asesoría jurídica y órganos de control que revisan la legalidad de las resoluciones de nombramiento y el registro en el AIRHSP.

El criterio importa para la gestión pública porque delimita quién puede ser nombrado sin concurso y evita dos errores costosos: negar el derecho a quien sí cumple los requisitos y nombrar a quien solo cubrió una suplencia, lo que expone a la entidad a responsabilidad y a posteriores nulidades.

Qué autorizó la norma y cómo se reglamentó

La Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 autorizó, de manera excepcional, el nombramiento de profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales. Fijó dos vías: el numeral 1 para el personal CAS del Decreto Legislativo N° 1057 contratado al 31 de julio de 2022 y registrado en el AIRHSP; y el numeral 2 para el personal contratado en plaza presupuestada vacante que percibe ingresos en el marco del Decreto Legislativo N° 1153.

El Decreto Supremo N° 015-2023-SA aprobó los Lineamientos del proceso. Su artículo 6 exige, para el personal CAS, contrato vigente al 31 de julio de 2022 en el pliego correspondiente y registro en el AIRHSP al 1 de enero de 2023; y, para el personal en plaza presupuestada, contrato vigente a esa fecha, registro en el AIRHSP al 1 de enero de 2023 y percepción de ingresos bajo el Decreto Legislativo N° 1153.

Para el año 2026, el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32513 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026) autoriza el nombramiento de hasta el cien por ciento (100%) de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a los que se refiere esa misma disposición, contratados al 31 de julio de 2022 bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 y registrados en el AIRHSP. La ampliación del porcentaje no cambia el universo de personas comprendidas.

Las dos vías de acceso y sus requisitos

  • Vía CAS (Decreto Legislativo N° 1057): contrato vigente al 31 de julio de 2022 en el Ministerio de Salud, INS, INEN o unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales; registro en el AIRHSP al 1 de enero de 2023; y desempeño de funciones dentro del campo asistencial de la salud individual o pública.
  • Vía plaza presupuestada vacante (Decreto Legislativo N° 1153): contrato vigente al 31 de julio de 2022 en una plaza presupuestada; registro en el AIRHSP al 1 de enero de 2023; y percepción de ingresos en el marco del Decreto Legislativo N° 1153.

Quiénes quedan fuera del proceso

El artículo 5 de los Lineamientos enumera los supuestos excluidos. La lista incluye al personal que al 31 de julio de 2022 realizaba el residentado o el SERUMS; al que desempeñaba cargos y funciones administrativas o era funcionario o de confianza; al contratado bajo la modalidad de suplencia temporal; al personal del SIS y de SUSALUD; al contratado por proyectos de inversión o consultorías; al incorporado por el Decreto de Urgencia N° 018-2022 o por los artículos 26 y 27 de la Ley N° 31538; a quien no cuenta con registro en el AIRHSP al 1 de enero de 2023; al personal de las CLAS; y al comprendido en la Resolución Directoral N° 133-2023-OGGRH/MINSA.

El caso de la suplencia temporal es el más sensible: SERVIR precisa que quien fue contratado para reemplazar a un servidor permanente impedido de prestar servicios no estaba comprendido, porque el nombramiento solo alcanzaba al servidor contratado en plaza presupuestada vacante. La duración del reemplazo no convierte la plaza ocupada en vacante.

La regla de oro

El nombramiento se ancla a la plaza y al registro, no a la antigüedad ni a la necesidad del servicio. Si la plaza estaba ocupada por un titular y el contrato fue solo de reemplazo, no hay derecho al nombramiento aunque el vínculo haya durado años. La verificación decisiva es documental: contrato vigente al 31 de julio de 2022, naturaleza de la plaza y registro en el AIRHSP al 1 de enero de 2023.

En palabras de SERVIR: «Los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que hubieran sido contratados para realizar labores de manera temporal en reemplazo de aquel servidor en condición de permanente (contratado o nombrado, que se encontraba impedido de prestar servicios), no se encontraban comprendidos en los alcances del proceso de nombramiento autorizado por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final del LPSP 2023, puesto que el nombramiento solo comprendía a aquel servidor contratado en plaza presupuestada vacante» (Conclusión 3.3 del Informe Técnico N° 000281-2026-SERVIR-DPGSC).

En la práctica

  • Depura la lista por plaza, no por persona: antes de calificar, identifica si la plaza estaba vacante al 31 de julio de 2022 o si correspondía a un titular ausente con reemplazo temporal.
  • Verifica el AIRHSP a la fecha exacta: el registro al 1 de enero de 2023 es requisito concurrente; no se sustituye con boletas, contratos ni constancias de trabajo.
  • Distingue función asistencial de función administrativa: quien a esa fecha desempeñaba cargos administrativos, de funcionario o de confianza está excluido, aunque tenga formación en salud.
  • No amplíes el alcance por analogía: el proceso es excepcional y taxativo; el aumento al 100% en la Ley N° 32513 no incorpora a colectivos que la norma y los Lineamientos excluyen.
  • Encauza las consultas: las dudas de las comisiones de las unidades ejecutoras las absuelve la Comisión Central de Nombramiento (numeral 9 del artículo 13 de los Lineamientos), no SERVIR caso por caso.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes pueden acceder al nombramiento de personal de salud autorizado por la Ley 31638?

El personal CAS del Decreto Legislativo N° 1057 con contrato vigente al 31 de julio de 2022 y registro en el AIRHSP, y el personal contratado en plaza presupuestada vacante que percibe ingresos bajo el Decreto Legislativo N° 1153, siempre que cumplan todas las condiciones de los Lineamientos.

¿Un suplente temporal puede ser nombrado por los años que trabajó?

No. La suplencia temporal está expresamente excluida: el nombramiento solo alcanzaba a quien ocupaba una plaza presupuestada vacante, no a quien reemplazaba a un servidor permanente impedido de prestar servicios.

¿Qué pasa si el trabajador no figura en el AIRHSP al 1 de enero de 2023?

Queda fuera del proceso. El registro en el AIRHSP a esa fecha es un requisito concurrente que no puede sustituirse con contratos, boletas o constancias de trabajo.

¿La Ley 32513 amplía el nombramiento a todo el personal de salud?

No. Autoriza hasta el 100% de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales a los que se refiere la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 31638, es decir, mantiene el mismo universo y las mismas condiciones.

¿Quién absuelve las dudas de las comisiones de nombramiento?

La Comisión Central de Nombramiento, conforme al numeral 9 del artículo 13 de los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo N° 015-2023-SA. SERVIR no resuelve casos concretos.

¿El nombramiento alcanza a quien realizaba SERUMS o residentado al 31 de julio de 2022?

No. Ambos supuestos están expresamente excluidos por el artículo 5 de los Lineamientos, junto con el personal administrativo, el de confianza, el del SIS y SUSALUD y el contratado por proyectos o consultorías.

Enlaces

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N° 000281-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR).

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