Documento oficial: Informe Técnico N.° 000209-2026-SERVIR-DPGSC.
Fuente oficial: gob.pe – SERVIR
No. Aunque el artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 276 (D.S. N.° 005-90-PCM) describa el reingreso a la carrera administrativa después del cese, SERVIR concluye que hoy esa figura constituye un nuevo ingreso a la Administración Pública y está sujeta a las reglas de acceso al empleo público: concurso público de méritos, conforme a la Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público. Las leyes anuales de presupuesto —incluida la Ley N.° 32513 para el año fiscal 2026— prohíben el nombramiento salvo excepciones expresas, y el reingreso no figura entre ellas. La mención al «cese y posterior reingreso» que introdujo la Ley N.° 32199 en el artículo 54 del Decreto Legislativo N.° 276 no habilita un reingreso automático.
¿A quiénes aplica este criterio?
- Exservidores de la carrera administrativa del D.Leg. 276 que cesaron —por renuncia, cese voluntario o término de la relación— y buscan volver a la misma plaza o a una equivalente.
- Oficinas de Recursos Humanos de ministerios, gobiernos regionales, municipalidades y unidades ejecutoras que reciben solicitudes de reingreso.
- Áreas de administración y presupuesto que deben verificar si existe plaza vacante y presupuestada antes de cualquier pronunciamiento.
- Asesorías jurídicas que emiten opinión sobre la procedencia del reingreso y sobre el alcance de las modificaciones de la Ley N.° 32199.
- Órganos de control que revisan nombramientos efectuados sin concurso y el uso de plazas del Cuadro de Asignación de Personal.
El criterio importa para la gestión pública porque evita dos errores frecuentes: reincorporar por confianza o por antigüedad, sin concurso, lo que genera nombramientos irregulares y responsabilidad; y negar de plano toda posibilidad de retorno, cuando la vía correcta existe pero es el concurso público. SERVIR absuelve una consulta general y no evalúa casos concretos.
Qué dice el artículo 41 del Reglamento del D.Leg. 276
El Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S. N.° 005-90-PCM, regula el reingreso en su artículo 41 y exige: que lo solicite el servidor; que exista necesidad institucional que lo justifique; que haya una plaza vacante y presupuestada del mismo nivel de carrera u otro inferior al que tenía al cesar, antes de que se someta a concurso de ascenso; que se evalúen las calificaciones y la experiencia del solicitante; y que no exista impedimento legal o administrativo. La misma norma precisaba que el reingreso no requería concurso público si se producía dentro de los dos años posteriores al cese.
Ese diseño, sin embargo, no puede leerse aislado. El Informe Técnico N.° 562-2019-SERVIR-GPGSC, que el informe de 2026 ratifica, advirtió que, bajo el marco jurídico vigente y por el principio de jerarquía normativa, el reingreso debe entenderse como un segundo ingreso a la Administración Pública y, por tanto, sujeto a las mismas reglas del ingreso a la carrera.
Por qué hoy no procede un reingreso automático
- Acceso por concurso: el artículo 5 de la Ley N.° 28175 establece que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a méritos y capacidad.
- Prohibición presupuestal: las leyes de presupuesto, desde el año 2006 hasta la Ley N.° 32513 de 2026, prohíben la incorporación de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo las excepciones que cada ley contempla.
- Excepción no prevista: el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 32513 mantiene esa prohibición y no incluye el reingreso a la carrera administrativa entre sus excepciones.
- Lectura sistemática de la Ley N.° 32199: la referencia al «cese y posterior reingreso» incorporada al artículo 54 del D.Leg. 276 no crea una vía autónoma; se interpreta junto con la Ley Marco del Empleo Público y las leyes de presupuesto.
La consecuencia práctica es clara: la plaza ocupada por otro servidor es un obstáculo secundario. Aun si existiera una plaza vacante y presupuestada del mismo grupo ocupacional y nivel, el reingreso sin concurso sigue bloqueado por la prohibición presupuestal y por la regla de acceso al empleo público.
La regla de oro
El artículo 41 describe un procedimiento, pero no crea un derecho exigible. Sin concurso público de méritos y sin una excepción presupuestal expresa, la entidad no puede reincorporar a un exservidor del D.Leg. 276. La evaluación de calificaciones y experiencia que exige el Reglamento no sustituye el concurso: solo puede operar dentro de un proceso de selección válido.
En palabras de SERVIR: «Si bien la Ley N.° 32199 incorporó al artículo 54 del Decreto Legislativo N.° 276 una disposición que hace referencia al “cese y posterior reingreso”, dicha referencia no puede ser interpretada de manera aislada, sino de forma sistemática y concordada con el ordenamiento jurídico vigente. En efecto, las leyes anuales de presupuesto, desde el año 2006 hasta la actualidad, prohíben el nombramiento de personal, salvo los supuestos expresamente previstos, entre los cuales no se encuentra la figura del “reingreso a la carrera administrativa”. En esa línea, queda claro que, al amparo del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 276, no resulta posible el reingreso automático a la carrera administrativa de un servidor que hubiere cesado bajo dicha regulación» (Conclusión 3.2 del Informe Técnico N.° 000209-2026-SERVIR-DPGSC).
En la práctica
- No emitas resoluciones de reingreso sin concurso: ni por acuerdo del despacho, ni por antigüedad, ni invocando el artículo 41 como norma habilitante autónoma.
- Verifica la plaza antes de responder: confirma si la plaza está en el CAP o CAP Provisional y en el PAP, y si cuenta con certificación presupuestal; ese dato ordena la respuesta aunque no habilita el reingreso.
- Encauza la solicitud por concurso público: si la entidad decide convocar, el exservidor puede postular en igualdad de condiciones; su experiencia previa se evalúa en el concurso, no fuera de él.
- Distingue el mandato judicial: si el retorno deriva de una sentencia, la entidad ejecuta lo ordenado en sus propios términos; no es un reingreso voluntario del artículo 41.
- Motiva la negativa: responde por escrito con la base legal —Ley N.° 28175 y prohibición presupuestal— para evitar recursos innecesarios y observaciones de control.
Preguntas frecuentes
¿Puede una entidad reincorporar a un exservidor del D.Leg. 276 sin concurso público?
No. El reingreso constituye un nuevo ingreso a la Administración Pública y exige concurso público de méritos, además de una excepción presupuestal expresa que hoy no existe.
¿Para qué sirve entonces el artículo 41 del D.S. 005-90-PCM?
Describe los requisitos y el procedimiento del reingreso —solicitud, necesidad institucional, plaza vacante y presupuestada, evaluación y ausencia de impedimento—, pero no habilita por sí solo el nombramiento.
¿El plazo de dos años para reingresar sin concurso sigue vigente?
No puede aplicarse mientras subsista la prohibición presupuestal de nombramiento y la regla de acceso por concurso público de la Ley N.° 28175.
¿La Ley 32199 permite el reingreso automático al modificar el artículo 54 del D.Leg. 276?
No. La referencia al «cese y posterior reingreso» se interpreta de forma sistemática con la Ley Marco del Empleo Público y las leyes anuales de presupuesto, que no exceptúan esta figura.
¿Y si la plaza que ocupaba está ahora ocupada por otro servidor?
Es un obstáculo adicional, pero no el decisivo: aun con una plaza vacante y presupuestada equivalente, el reingreso sin concurso sigue prohibido.
¿Quién evalúa la procedencia del reingreso?
La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, con opinión de asesoría jurídica y presupuesto. SERVIR no resuelve casos concretos ni evalúa expedientes.
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Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N.° 000209-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR, Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil).
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