Sí. Las personas designadas en un cargo de confianza deben cumplir obligatoriamente los requisitos y el perfil del puesto establecidos en los documentos de gestión interna de la entidad y, de corresponder, los requisitos mínimos previstos en la Ley N° 31419 y su Reglamento. Esta exigencia aplica aun cuando la entidad no haya transitado a la Ley del Servicio Civil ni haya actualizado sus instrumentos de gestión, y su incumplimiento puede configurar el delito previsto en el artículo 381 del Código Penal. Así lo precisa SERVIR en el Informe Técnico N° 002802-2025-SERVIR-GPGSC.
¿A quiénes aplica esta norma?
Este criterio de SERVIR afecta directamente a todas las entidades públicas y, en especial, a los gobiernos locales. De manera práctica, impone obligaciones y exigencias concretas a:
- Alcaldes, gobernadores y gerentes municipales que designan o proponen cargos de confianza y directivos de libre designación: deben verificar el perfil y los requisitos antes de formalizar la designación.
- Oficinas de Recursos Humanos (o la que haga sus veces): responsable de determinar si el puesto es de directivo público y de validar que el candidato cumpla la Ley N° 31419 y el perfil del puesto en el CAP/CAP Provisional/CPE.
- Funcionarios y directivos públicos que aceptan un cargo de confianza: si no reúnen los requisitos legales, arriesgan su situación y pueden incurrir en el delito del artículo 381 del Código Penal.
- Postulantes y servidores que aspiran a un cargo de confianza en el Estado: saber lo que exige la norma les permite reclamar designaciones conforme a derecho y evitar aceptar cargos irregulares.
En resumen, no se trata de un requisito burocrático: la verificación previa del perfil protege a la entidad de responsabilidades y al propio servidor de verse involucrado en una designación ilegal. Cualquiera que tome o reciba un cargo de confianza, del gobierno central o de una municipalidad, está alcanzado por esta regla.
¿Qué es un cargo de confianza?
De acuerdo con la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, el empleado de confianza es aquel que desempeña un cargo de confianza técnico o político (distinto al de funcionario público) y que se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente. Su característica central es la libre designación y remoción: la autoridad que lo designó puede retirar la confianza para extinguir válidamente la relación laboral.
Bajo la Ley N° 30057 (Servicio Civil), el servidor de confianza forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos y su permanencia está supeditada a la confianza de quien lo designó. Ingresa sin concurso público de méritos, con base en el poder discrecional del funcionario que lo designa, y no constituye un grupo propio: se rige por las reglas del puesto que ocupa.
Ingreso sin concurso, pero no sin requisitos
Que el cargo de confianza se provea sin concurso no elimina la exigencia de cubrir el perfil. SERVIR recuerda que, conforme al literal d) del artículo 7 de la Ley N° 28175, para postular al empleo público se deben reunir los requisitos y atributos propios de la plaza. Por ello, quienes ingresan a la administración pública por esta vía deben cumplir los requisitos mínimos o perfil establecidos en los documentos de gestión interna de cada entidad (CAP, CAP Provisional o CPE), y de ser el caso, los de la Ley N° 31419.
La Ley 31419 alcanza a los gobiernos locales
La Ley N° 31419 —Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción—, modificada por la Ley N° 32507, y su Reglamento (D.S. N° 053-2022-PCM, con modificatorias), establecen los requisitos mínimos e impedimentos para acceder a los cargos de funcionarios y directivos públicos, sean o no de confianza.
SERVIR aclara que la Ley N° 31419 alcanza a los gobiernos locales, pues estos están comprendidos en el ámbito de la Ley N° 30057 (literal e) del artículo 1). En consecuencia, las municipalidades están obligadas a verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos de funcionarios y directivos públicos a partir de la vigencia de la Ley N° 31419 y su Reglamento.
La actualización de instrumentos de gestión no es una condición
Uno de los criterios más relevantes es que la obligación de verificar los requisitos mínimos proviene del mandato de la propia Ley. Por lo tanto, SERVIR precisa que esta verificación no se encuentra condicionada a que la entidad (incluidos los gobiernos locales) haya transitado a la Ley del Servicio Civil, ni a que haya actualizado o no sus instrumentos de gestión.
La falta de actualización de los documentos de gestión tampoco exceptúa a las entidades del cumplimiento de los requisitos mínimos. Por el contrario, tras la Ley N° 32507 no se pueden establecer requisitos menores a los previstos en la Ley y su Reglamento, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados.
¿Qué ocurre con los directivos públicos en municipalidades?
Para los directivos públicos de las municipalidades (por ejemplo, tipo A3.2), la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces debe determinar si el puesto o cargo tiene la condición de directivo público, conforme al numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 31419 (modificado por D.S. N° 145-2025-PCM). De ser el caso, debe verificarse que el candidato cumpla los requisitos del numeral 18.1 del artículo 18, y la totalidad de los aspectos que se desprendan de la Ley y su Reglamento.
La regla de oro: el incumplimiento puede ser delito
El criterio rector es que la designación en un cargo de confianza exige verificar, siempre y antes de la designación, el cumplimiento de los requisitos del puesto y, de corresponder, los de la Ley N° 31419. El incumplimiento no es un simple vicio administrativo: puede acarrear responsabilidad penal.
En palabras de SERVIR: «Corresponde a las entidades públicas verificar que las personas propuestas para desempeñar un cargo de confianza cumplan obligatoriamente con los requisitos de los puestos y/o cargos establecidos en sus documentos de gestión interna y, de corresponder, los previstos en la Ley N° 31419 y su Reglamento (para los puestos y/o cargos de funcionarios públicos y directivos públicos, sean de confianza o no), debiéndose tener en cuenta que el incumplimiento a dicha regla es pasible de configurar el ilícito penal previsto en el artículo 381 del Código Penal» (Conclusión 3.2 del Informe Técnico N° 002802-2025-SERVIR-GPGSC).
El delito del artículo 381 del Código Penal
El artículo 381 del Código Penal, modificado por la Ley N° 31676, establece el delito de nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo: el funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a una persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa. Quien acepta el cargo sin contar con los requisitos legales es reprimido con las mismas penas.
En la práctica
- Antes de designar en un cargo de confianza, verifique el perfil del puesto en el CAP, CAP Provisional o CPE de la entidad.
- Si el puesto es de funcionario o directivo público, exija además el cumplimiento de la Ley N° 31419 y su Reglamento, sin importar el régimen laboral ni la actualización de instrumentos de gestión.
- No permita que el documento de gestión fije requisitos menores a los legales: desde la Ley N° 32507 ello es expresamente prohibido, bajo responsabilidad.
- Recuerde que el incumplimiento puede configurar el delito del artículo 381 del Código Penal, tanto para quien designa como para quien acepta el cargo.
Preguntas frecuentes
¿Un cargo de confianza se obtiene sin cumplir requisitos?
No. Aunque se accede sin concurso público, la designación exige cumplir el perfil del puesto y, de corresponder, los requisitos mínimos de la Ley N° 31419.
¿La Ley 31419 aplica a los gobiernos locales?
Sí. Los gobiernos locales están comprendidos en el ámbito de la Ley N° 30057 y, por tanto, están obligados a verificar los requisitos mínimos de acceso a cargos de funcionarios y directivos públicos.
¿Si la entidad no actualizó sus instrumentos de gestión, se puede incumplir la Ley 31419?
No. La obligación proviene de la propia Ley y no se condiciona a la actualización de los instrumentos de gestión ni al tránsito a la Ley del Servicio Civil.
¿Qué riesgo corre quien designa sin requisitos?
Puede configurarse el delito del artículo 381 del Código Penal (nombramiento o designación ilegal de cargo), sancionado con pena privativa de libertad de 2 a 4 años y de 60 a 120 días-multa; quien acepta el cargo es sancionado con las mismas penas.
Enlaces
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N° 002802-2025-SERVIR-GPGSC (SERVIR).