Un servidor público fue sancionado con suspensión (días sin goce de haber). La sanción se ejecutó. Meses después, el Tribunal del Servicio Civil la anuló. ¿La entidad debe pagarle los días que dejó de laborar? La respuesta de SERVIR es no: las remuneraciones no se pagan, y el servidor solo puede reclamar una indemnización por la vía del proceso contencioso administrativo.
¿Qué establece SERVIR?
Mediante el Informe Técnico N° 002847-2025-SERVIR-GPGSC (consulta formulada por la Dirección Regional de Educación de Huánuco), la Autoridad Nacional del Servicio Civil recordó que, conforme al artículo 116 del Reglamento de la Ley N° 30057 (aprobado por D.S. N° 040-2014-PCM), las sanciones disciplinarias son eficaces desde el día siguiente de su notificación, por lo que producida esta se ejecutan plenamente.
En el caso de la sanción de suspensión, se produce una suspensión perfecta de labores, sin extinguir el vínculo laboral: se suspende la obligación del trabajador de prestar servicios y la del empleador de pagar la remuneración. Por ello, la entidad debe adoptar las medidas para garantizar la ejecución de la sanción impuesta.
La regla que no cambia ni con la nulidad
SERVIR reafirmó que, aun cuando la sanción sea anulada con posterioridad, no procede el pago de las remuneraciones dejadas de percibir. La razón es el principio de legalidad y el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 (Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto), que prohibe expresamente el pago de remuneraciones por días no laborados, salvo disposición de ley expresa en contrario.
Cita textual del informe
«Por imperio del principio de legalidad, y conforme al literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente a la fecha, no resulta procedente realizar el pago de remuneraciones dejadas de percibir como consecuencia de la imposición y ejecución de una sanción disciplinaria (suspensión, por ejemplo) que, posteriormente, fuera declarada nula por autoridad administrativa y/o judicial competente.»
Conclusión 3.2 del Informe Técnico N° 002847-2025-SERVIR-GPGSC
¿Qué puede hacer el servidor?
La vía que sí queda habilitada es solicitar una indemnización por el daño causado con la sanción finalmente anulada. Ello procede acumulativamente en el proceso contencioso administrativo, conforme al numeral 5 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 27584 (aprobado por D.S. N° 011-2019-JUS), en relación con el artículo 238 del TUO de la Ley N° 27444.
En la práctica
- La nulidad de la sanción no obliga a la entidad a pagar los días no laborados.
- El servidor afectado debe evaluar la vía judicial (proceso contencioso administrativo) para reclamar la indemnización.
- La regla rige mientras no se modifique el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411.
Enlaces
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N° 002847-2025-SERVIR/GPGSC (SERVIR).