SERVIR: ¿la entidad debe pagar las vacaciones no gozadas y las vacaciones truncas?

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Sí. Cuando un servidor público cesa en el servicio (renuncia o es desvinculado), la entidad está obligada a pagarle la compensación por vacaciones no gozadas y/o por vacaciones truncas, siempre que haya generado el derecho. La obligación nace automáticamente con el cese, es decir, cuando concluye el vínculo laboral; mientras el vínculo siga vigente, no procede el pago en dinero y el descanso debe gozarse físicamente. Así lo precisa SERVIR en el Informe Técnico N° 002861-2025-SERVIR-GPGSC.

Las dos figuras: no gozadas y truncas

Aunque derivan del mismo derecho, SERVIR distingue dos supuestos distintos al momento del cese:

  • Vacaciones no gozadas: es un periodo completo de descanso ya adquirido (se cumplió el año y el récord vacacional) pero no utilizado al momento del cese.
  • Vacaciones truncas: es la parte proporcional del descanso generada hasta la fecha de la desvinculación, sin haber completado el año de servicios.

¿Cuándo nace la obligación de pagar?

La obligación de la entidad de pagar la compensación por vacaciones no gozadas y/o truncas se genera automáticamente con el cese del servidor, es decir, cuando concluye el vínculo laboral que dio origen al derecho vacacional.

Mientras el vínculo se mantenga vigente, la entidad no puede efectuar ese pago. Es decir, no es posible cobrar las vacaciones en dinero mientras uno sigue trabajando en la entidad: el descanso debe gozarse físicamente.

¿Cómo se calcula?

Las reglas del cálculo dependen del régimen laboral:

  • Régimen del Decreto Legislativo N° 276 (servidores de carrera y contratados): la compensación vacacional por vacaciones no gozadas y la compensación por vacaciones truncas se regulan en el D.S. N° 420-2019-EF. La trunca se calcula sobre la proporción del MUC y el BET, considerando meses y días efectivamente laborados.
  • Régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS): conforme al D.S. N° 078-2008-PCM, si el contrato concluye con un año o más sin goce, se paga el descanso acumulado no gozado; si se extingue antes del año, corresponde una compensación a razón de tantos dozavos y treintavos de la retribución, siempre que haya al menos un mes de labor ininterrumpida.

¿Se puede cobrar ambas a la vez?

Sí. En determinados casos el servidor puede ser acreedor de percibir simultáneamente la compensación por vacaciones no gozadas y por vacaciones truncas. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el cese se produce después de haber generado un periodo vacacional completo (sin usarlo) y antes de completar el tiempo para generar uno nuevo.

Caso especial: cambiar de plaza o régimen

SERVIR aclaró también dos supuestos frecuentes en la práctica:

  • Si un servidor contratado (D.L. 276) fue nombrado después en la misma plaza, corresponde el pago de las vacaciones truncas del vínculo anterior, porque ese contrato se extinguió jurídicamente antes del nombramiento.
  • Si un servidor CAS (D.L. 1057) continúa laborando de manera ininterrumpida en la misma entidad pero con cambio de unidad orgánica, no corresponde el pago, porque el vínculo laboral no se interrumpió.

La regla de oro: el cese lo activa todo

En síntesis, el criterio rector es que el cese se configura con el término de la designación, contrato o nombramiento, incluso si el servidor se reincorpora inmediatamente a la misma entidad bajo el mismo o distinto régimen. En esos casos corresponde pagar las vacaciones no gozadas y/o truncas del vínculo anterior, porque no procede acumular beneficios entre relaciones laborales distintas, especialmente cuando se rigen por regímenes diferentes.

En palabras de SERVIR: «la obligación de la entidad de efectuar el pago por concepto de vacaciones truncas y/o no gozadas se genera automáticamente al producirse el cese del servidor civil, esto es, cuando concluye el vínculo laboral que dio origen al derecho al descanso vacacional. Dicho cese se configura con el término de la designación, contrato o nombramiento, incluso si el servidor se reincorpora, bajo el mismo régimen laboral o uno distinto» (Conclusión 3.2 del Informe Técnico N° 002861-2025-SERVIR-GPGSC).

En la práctica

  • Al cesar, verifique cuánto le corresponde por vacaciones no gozadas (periodo completo) y/o truncas (proporcional).
  • No puede pedir el pago en dinero mientras el vínculo siga vigente: el descanso debe gozarse físicamente.
  • Revise qué reglas aplican según su régimen (D.L. 276 → D.S. 420-2019-EF; D.L. 1057/CAS → D.S. 078-2008-PCM).
  • Si cambió de plaza o de régimen sin cortar el vínculo, no acumule beneficios; el pago solo nace si hubo extinción efectiva del vínculo anterior.

Preguntas frecuentes

¿La entidad debe pagar las vacaciones no gozadas?

Sí. Si el servidor cesa sin haber usado un periodo vacacional completo ya adquirido, la entidad debe abonarle la compensación por vacaciones no gozadas. La obligación nace automáticamente con el cese.

¿Qué son las vacaciones truncas?

Son la parte proporcional del descanso generada hasta la fecha de la desvinculación, cuando el servidor no completó el año de servicios. También deben pagarse al cese.

¿Puedo cobrar las vacaciones en dinero mientras sigo trabajando?

No. Mientras el vínculo laboral esté vigente, la entidad no puede pagar las vacaciones en dinero; el descanso debe gozarse físicamente.

¿Cómo se calcula la compensación?

Depende del régimen: en el D.L. 276 se regula en el D.S. N° 420-2019-EF (sobre MUC y BET); en el CAS (D.L. 1057), en el D.S. N° 078-2008-PCM, a razón de dozavos y treintavos de la retribución, con mínimo un mes de labor.

Enlaces

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N° 002861-2025-SERVIR-GPGSC (SERVIR).

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