Sí. El Decreto Supremo N° 157-2026-EF autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto 2026 por hasta S/ 443,597,223 (Recursos Ordinarios), con cargo a la Reserva de Contingencia del MEF, a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, para financiar el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial. Así lo establece la norma publicada en El Peruano el 9 de agosto de 2026.
¿A quiénes beneficia esta norma?
La transferencia no va a proyectos de inversión ni a gasto corriente operativo: tiene un destino exclusivo y previsional. En concreto:
- Personal militar y policial en retiro (y sus derechohabientes) que recibe pensiones de la Caja de Pensiones Militar Policial: el recurso garantiza el pago de sus obligaciones previsionales, cubriendo el déficit previsional 2026 de dicha Caja.
- Ministerio de Defensa (Pliego 026) → S/ 166,059,844, por la Unidad Ejecutora 009 (Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas), actividad «Obligaciones Previsionales».
- Ministerio del Interior (Pliego 007) → S/ 277,537,379, por la Unidad Ejecutora 001 (Oficina General de Administración), misma actividad previsional.
Si bien los pliegos habilitados son MINDEF y MININTER, los beneficiarios finales son los pensionistas de la Caja de Pensiones Militar Policial: personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que ya no se encuentra en actividad.
¿De dónde sale el financiamiento?
Los recursos provienen de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440 (Sistema Nacional de Presupuesto Público). Tal como lo autoriza el numeral 65.2 del artículo 65 de la Ley N° 32513 (Ley de Presupuesto del Sector Público 2026), se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con el referendo de los titulares de los pliegos solicitantes.
¿Cuál es la finalidad del gasto?
La norma especifica que los recursos se destinan exclusivamente a la transferencia financiera que MINDEF y MININTER deben efectuar a la Caja de Pensiones Militar Policial, para el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la citada Caja. El monto responde al déficit previsional 2026 informado por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (Informe N° 0305-2026-EF/53.05).
Responsabilidades de los pliegos
El artículo 3 del Decreto Supremo es clave: los recursos no pueden destinarse a fines distintos para los cuales se transfieren, bajo responsabilidad. El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior son responsables de la verificación y seguimiento del cumplimiento de la finalidad, conforme al numeral 65.3 del artículo 65 de la Ley N° 32513.
En la práctica
- La transferencia se realizó con cargo a la Reserva de Contingencia, no a los techos de crédito ordinarios de los pliegos. El MEF centraliza la habilitación y los pliegos desagregan mediante resolución.
- Los titulares de los pliegos deben aprobar la desagregación de los recursos dentro de los 5 días calendario de vigencia del decreto (artículo 2).
- La Oficina de Presupuesto de cada pliego gestiona las codificaciones y las Notas de Modificación Presupuestaria con las Unidades Ejecutoras.
- El destino es exclusivamente previsional: cualquier uso distinto genera responsabilidad.
Preguntas frecuentes
¿A qué pliegos beneficia el DS 157-2026-EF?
A los pliegos Ministerio de Defensa (S/ 166,059,844) y Ministerio del Interior (S/ 277,537,379).
¿Se trata de dinero para gasto corriente?
No en sentido operativo. Son transferencias financieras a la Caja de Pensiones Militar Policial para el pago de obligaciones previsionales de los pensionistas.
¿Puede usarse para otra finalidad?
No. El artículo 3 prohíbe destinar los recursos a fines distintos, y MINDEF/MININTER son responsables de la verificación y seguimiento.
¿Cuál es la base legal?
El numeral 65.2 del artículo 65 de la Ley N° 32513 y los artículos 53 y 54 del D.L. N° 1440, con cargo a la Reserva de Contingencia del MEF.
Enlaces
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Decreto Supremo N° 157-2026-EF (MEF), publicado en El Peruano.