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Nombramiento de contratados D.L.276 (Ley 32185): los 4 requisitos para incorporarse a la carrera administrativa

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El nombramiento del personal administrativo contratado bajo el Decreto Legislativo N° 276 autorizado por la Ley N° 32185 (Presupuesto del Sector Público 2025) no es una decisión discrecional de la entidad: es un mandato legal que se ejecuta si el servidor cumple, de manera conjunta, los requisitos de plaza orgánica presupuestada por al menos 3 años consecutivos o 4 años alternados, encontrarse prestando servicios como contratado D.L.276, cumplir el perfil del puesto y que la entidad no tenga aprobado su Cuadro de Puestos (CPE). Así lo precisa SERVIR en el Informe Técnico N° 002862-2025-SERVIR-GPGSC.

¿A quiénes aplica esta norma?

No se trata de una norma para «todos por igual»: el gran beneficiario es el propio servidor contratado bajo el D.L. 276, que de cumplir los requisitos pasa de una relación precaria a la carrera administrativa. En concreto, la regla toca a:

  • Personal administrativo contratado bajo el D.L. 276 (beneficiario principal): si acumula 3 años consecutivos o 4 alternados en plaza orgánica presupuestada al 1 de enero de 2025 y cumple el perfil, puede exigir su nombramiento en el primer nivel remunerativo (SPF, STF o SAF) y pasar a la carrera con estabilidad, derechos y régimen remunerativo propio.
  • Oficinas de Recursos Humanos y de administración de gobiernos regionales, locales y del Gobierno Nacional: están obligadas a evaluar el cumplimiento de los requisitos de forma objetiva y documentada. El proceso no es potestativo: negarlo o dilatarlo sin causa puede generar responsabilidad.
  • Alcaldes, gerentes municipales y funcionarios directivos: son responsables de viabilizar el trámite y no incurrir en omisión indebida; su incumplimiento no queda exento de consecuencia.
  • MEF (DGGFRH): único competente para el financiamiento y la disponibilidad presupuestal; las plazas deben estar en CAP/PAP y registradas en el AIRHSP con certificación de crédito.

En rigor, el reconocimiento del derecho no espera que la entidad apruebe el CPE ni exige haber ingresado por concurso: si el servidor cumple los 4 requisitos conjuntos y la entidad carece de CPE, el nombramiento debe ejecutarse en el primer nivel de la carrera.

El acceso a la Administración Pública: la regla previa

Antes de entrar al nombramiento en sí, SERVIR recuerda una regla general aplicable a todo régimen (D.L. 276, D.L. 728, D.L. 1057 y Ley N° 30057): el ingreso a la Administración Pública se realiza necesariamente por concurso público de méritos, en un régimen de igualdad de oportunidades y según los principios de mérito y capacidad de las personas, con la única excepción de los puestos de confianza previstos en los instrumentos de gestión.

Los actos administrativos que contravengan esta regla de acceso se sancionan con nulidad, pues vulneran el interés general e impiden la existencia de una relación válida, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quienes los promuevan, ordenen o permitan.

Los 4 requisitos del nombramiento D.L.276 (Ley 32185)

El literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185 autoriza el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el D.L. 276 que cumpla, de manera conjunta, las siguientes condiciones:

  • Sin CPE aprobado: la entidad no debe haber aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley N° 30057 (Ley del Servicio Civil).
  • Plazo en plaza orgánica: estar contratado por un periodo no menor de 3 años consecutivos o 4 años alternados al 1 de enero de 2025, en una plaza orgánica presupuestada.
  • Condición de contratado D.L.276: encontrarse prestando servicios como personal administrativo contratado bajo el D.L. 276 al 1 de enero de 2025, fecha de entrada en vigencia de la LPSP 2025.
  • Cumplir el perfil: reunir los requisitos del cargo o puesto en el que se va a nombrar, según el documento de gestión correspondiente de la entidad (MCC, MPP o MOF).

Además, conforme al numeral 8.2 del artículo 8 de la LPSP 2025, las plazas a ocupar deben estar aprobadas en el CAP o CAP Provisional y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), y registradas en el AIRHSP con la respectiva certificación del crédito presupuestario.

¿Se exige haber ingresado por concurso?

Para el nombramiento autorizado por la Ley N° 32185, no se exige como condición que el servidor haya ingresado por concurso público de méritos. SERVIR precisa que el ingreso mediante concurso no está previsto como un supuesto de exclusión de los Lineamientos de nombramiento. Esto no contradice la regla general de acceso a la función pública, que sí exige concurso, pero aplica al caso específico del reconocimiento del derecho al nombramiento en la carrera.

¿En qué nivel se nombra?

Por mandato del literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, el servidor debe ser incorporado en el primer nivel del grupo ocupacional correspondiente (profesional, técnico o auxiliar) y en el primer nivel remunerativo de la carrera, conforme al D.L. 276 (artículo 13) y su Reglamento (artículo 28 del D.S. N° 005-90-PCM) y al D.S. N° 051-91-PCM que fija las escalas:

  • Grupo profesional (escala 07): primer nivel remunerativo SPF.
  • Grupo técnico (escala 08): primer nivel remunerativo STF.
  • Grupo auxiliar (escala 09): primer nivel remunerativo SAF.

¿El proceso de nombramiento es obligatorio?

Sí. El proceso de nombramiento autorizado por el literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185 constituye un mandato expreso contenido en una norma con rango de ley, aplicable a las entidades que acrediten el cumplimiento integral de las condiciones normativas y presupuestales previstas en dicha ley. No responde a una decisión discrecional de la entidad: su ejecución está sujeta a la verificación de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a la observancia de las disposiciones presupuestales.

La regla de oro

El criterio rector es que el nombramiento de los contratados D.L.276 es un mandato legal condicionado: si el servidor cumple los requisitos de plazo, plaza orgánica presupuestada, vigencia como contratado y perfil del puesto, y la entidad no tiene CPE, el derecho al nombramiento debe reconocerse en el primer nivel remunerativo, sin que el haber ingresado por otro mecanismo lo excluya. Quienes evalúan los requisitos son las Oficinas de Recursos Humanos; el financiamiento y la disponibilidad presupuestal son competencia exclusiva de la DGGFRH del MEF.

En palabras de SERVIR: «(…) las entidades públicas deberán cumplir con los requisitos y condiciones señalados en dicho dispositivo, así como en los “Lineamientos para el nombramiento del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 (…) en el marco de la Ley N° 32185 (…)”, cuya aprobación se formalizó mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000048-2025-SERVIR-PE» (Conclusión 3.1 del Informe Técnico N° 002862-2025-SERVIR-GPGSC).

En la práctica

  • Si usted es contratado D.L.276, verifique con su Oficina de RR. HH. si cumple los 4 requisitos (sin CPE, plazo en plaza, vigencia como contratado y perfil) y presente su solicitud de nombramiento con los formatos del Anexo 1 y 2 de los Lineamientos, junto con su Certificado Único Laboral (CUL).
  • Si es oficina de RR. HH., recuerde que el proceso no es potestativo: evalúe el cumplimiento de requisitos de forma objetiva y documentada; no exija concurso de méritos como condición del nombramiento.
  • Revise que las plazas estén en el CAP/CAP Provisional y en el PAP, y que estén registradas en el AIRHSP con certificación de crédito presupuestario.
  • El nombramiento se hace en el primer nivel remunerativo (SPF, STF o SAF); no acepte asignaciones fuera de ese nivel si no hay base legal.
  • Si hubiera duda sobre financiamiento o disponibilidad presupuestal, esa materia corresponde al MEF (DGGFRH), no a la Oficina de RR. HH. ni a SERVIR.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos se exigen para el nombramiento del personal contratado bajo el D.L.276?

Cuatro condiciones conjuntas: que la entidad no tenga CPE aprobado (Ley 30057); estar contratado por al menos 3 años consecutivos o 4 alternados al 1 de enero de 2025 en plaza orgánica presupuestada; encontrarse prestando servicios como contratado D.L.276 a esa fecha; y cumplir el perfil del puesto.

¿El proceso de nombramiento es obligatorio para la entidad?

Sí. Es un mandato expreso de la ley de presupuesto, no una decisión discrecional; se ejecuta cuando la entidad y el servidor cumplen las condiciones normativas y presupuestales.

¿El nombramiento exige haber ingresado por concurso público?

No. Para este nombramiento el ingreso por concurso no es un supuesto de exclusión. Ello no afecta la regla general de que el ingreso a la función pública se da por concurso de méritos.

¿En qué nivel remunerativo se nombra?

En el primer nivel del grupo ocupacional y primer nivel remunerativo: SPF (profesional), STF (técnico) o SAF (auxiliar), conforme al D.L.276, su Reglamento y el D.S. 051-91-PCM.

Enlaces

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N° 002862-2025-SERVIR-GPGSC (SERVIR).

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