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Penalidad por ausencia de personal en obra pública: ¿cuánto se paga y cómo se calcula? (OECE)

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Penalidad por ausencia de personal en obra pública: cómo se calcula según la OECE

La penalidad por ausencia de personal en obra se aplica por cada profesional ausente y por cada día de ausencia, con un monto que va de media (0.5) a una (1) UIT por día. Así lo precisó la OECE (antes OSCE) en la Opinión N° D000036-2026-OECE-DTN, que absuelve consultas sobre la aplicación de penalidades cuando el contratista no ejecuta la obra con el personal acreditado. La ausencia solo queda justificada —y sin penalidad— por muerte, invalidez sobreviniente o inhabilitación para ejercer la profesión.

¿A quiénes aplica esta opinión?

El criterio de la OECE alcanza a todos los actores de la ejecución de obras públicas por contrata:

  • Entidades públicas que ejecutan obras: municipalidades, gobiernos regionales, ministerios y organismos públicos que celebran contratos de obra y deben aplicar o verificar penalidades.
  • Contratistas, consorcios y empresas constructoras: responsables de ejecutar la prestación con el personal acreditado y de conocer cómo se cuantifica la penalidad ante ausencias.
  • Residentes, supervisores, inspectores y personal clave de obra: su permanencia y sustitución están directamente reguladas por las reglas que interpreta la OECE.
  • Áreas de logística, contrataciones y administración de contratos: deben calcular las penalidades de forma objetiva y proporcional, y documentar el procedimiento.
  • Abogados y asesores de entidades y contratistas que gestionan controversias contractuales por penalidades.

No es un requisito burocrático: entender cómo se calcula esta penalidad evita multas mal aplicadas, arbitrajes y controversias que paralizan obras. En la gestión pública, una penalidad bien sustentada protege a la entidad y una bien conocida protege al contratista.

¿Qué dice la OECE?

Las consultas fueron absueltas en el marco de la anterior normativa de contrataciones del Estado: la Ley N° 30225 (cuyo TUO fue aprobado por DS N° 082-2019-EF) y su Reglamento (DS N° 344-2018-EF, modificado por DS N° 377-2019-EF). Bajo ese régimen, el artículo 40 de la Ley establecía que el contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, lo que incluía el cumplimiento de las condiciones del personal ofrecido; y el numeral 190.1 del Reglamento exigía ejecutar la prestación con el personal acreditado durante el perfeccionamiento del contrato.

La opinión recuerda que estos contratos —perfeccionados bajo la Ley 30225 antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069— continúan rigiéndose por esa normativa, por lo que el criterio sigue siendo plenamente aplicable a las obras en ejecución bajo el régimen anterior.

¿Cuánto se paga y cómo se calcula la penalidad?

  • Permanencia mínima de 60 días: el personal acreditado debía permanecer, como mínimo, sesenta (60) días desde el inicio de su participación en la ejecución del contrato, o el íntegro del plazo si este era menor (numeral 190.2 del anterior Reglamento).
  • Monto por día: el incumplimiento acarreaba una penalidad no menor a 0.5 ni mayor a 1 UIT por cada día de ausencia del personal en la obra (numeral 190.6 del anterior Reglamento).
  • Cálculo por profesional y por día: la penalidad se aplica por cada profesional ausente que forme parte del personal acreditado y por cada día de ausencia, en el periodo en que estaba prevista su participación efectiva en la obra (Conclusión 3.1).
  • Criterios de aplicación: la aplicación de penalidades debía ser objetiva, razonable, congruente y proporcional con el objeto de la contratación; la forma de cálculo y el procedimiento de verificación se consignaban en los documentos del procedimiento de selección (artículo 163 del anterior Reglamento).

¿Qué excepciones eximen de la penalidad?

  • Solo tres causales justificaban la ausencia y la posterior sustitución sin penalidad: (i) muerte, (ii) invalidez sobreviniente e (iii) inhabilitación para ejercer la profesión.
  • El contratista debía informar el hecho por escrito a la Entidad como máximo al día siguiente de conocido, a efectos de solicitar la autorización de sustitución del personal.
  • Para que proceda la sustitución, el perfil del reemplazante no debía afectar las condiciones que motivaron la selección del contratista (numeral 190.4).
  • Si el incumplimiento obedecía a una causal distinta de las tres previstas —aunque hubiese acaecido antes del inicio de la participación del profesional—, la penalidad igual se aplicaba.

¿Qué se entiende por «personal acreditado»?

La OECE delimita el concepto: el «personal acreditado» hacía referencia exclusivamente a los profesionales (personal clave) cuya documentación era presentada y validada para el perfeccionamiento del contrato —los que la norma definía como personal clave, cuya calificación y experiencia determinaron la adjudicación— y no a la totalidad del personal incluido en la estructura de costos de la oferta económica del contratista (Conclusión 3.2). El personal operativo o de apoyo de la organización interna del contratista no era objeto de acreditación documental ante la Entidad.

La regla de oro

La penalidad por ausencia sigue al personal clave acreditado, no a la nómina completa de la obra: se paga por cada profesional acreditado ausente y por cada día de ausencia, entre 0.5 y 1 UIT, salvo muerte, invalidez sobreviniente o inhabilitación profesional debidamente informadas. Si una obra pública se ejecuta sin el ingeniero, residente o supervisor que la entidad calificó, la penalidad corre por día y por profesional.

En palabras de la OECE: «La penalidad reglamentaria prevista en el numeral 190.6 del artículo 190 del anterior Reglamento se aplicaba por cada profesional ausente que formaba parte del personal acreditado, y por cada día de ausencia de éste durante la ejecución del contrato, específicamente, en el periodo en que estaba prevista la participación efectiva del personal acreditado en la ejecución de la obra» (Conclusión 3.1 de la Opinión N° D000036-2026-OECE-DTN).

En la práctica

  • Si usted es entidad contratante: exija la acreditación del personal clave en el perfeccionamiento del contrato y verifique su permanencia mínima de 60 días; ante ausencias, calcule la penalidad por profesional y por día conforme a los documentos del procedimiento.
  • Si usted es contratista: evalúe primero si la ausencia de un profesional acreditado encaja en las tres causales de excepción; si no encaja, asuma que la penalidad corre por cada día y por cada profesional ausente.
  • Documente la sustitución: informe por escrito a la Entidad como máximo al día siguiente de conocido el hecho y asegúrese de que el reemplazante mantenga el perfil que motivó la selección.
  • Fije las reglas de cálculo en el procedimiento: la forma de cálculo de las penalidades debe constar en los documentos del procedimiento de selección; una penalidad mal calculada se impugna en controversias contractuales.

Preguntas frecuentes

¿La penalidad por ausencia de personal se aplica una sola vez o por cada profesional?

Por cada profesional ausente que forme parte del personal acreditado y por cada día de ausencia, en el periodo en que estaba prevista su participación efectiva en la obra (Conclusión 3.1 de la Opinión D000036-2026-OECE-DTN).

¿Cuánto es la penalidad por día de ausencia?

Entre media (0.5) y una (1) UIT por cada día de ausencia del personal en la obra, conforme al numeral 190.6 del anterior Reglamento de la Ley 30225.

¿Qué causales eximen de la penalidad?

Solo muerte, invalidez sobreviniente e inhabilitación para ejercer la profesión, siempre que el contratista lo informe por escrito a la Entidad como máximo al día siguiente de conocido el hecho.

¿El «personal acreditado» incluye a todo el personal de la obra?

No. Comprende exclusivamente al personal clave cuya documentación fue presentada y validada para el perfeccionamiento del contrato; no alcanza al personal operativo o de apoyo de la estructura de costos (Conclusión 3.2).

¿Esta regla aplica a los contratos bajo la Ley 32069?

La opinión absuelve consultas sobre la anterior normativa (Ley 30225), que sigue rigiendo los contratos perfeccionados antes de la vigencia de la Ley 32069; las obras en ejecución bajo ese régimen mantienen estas reglas de penalidad.

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Enlaces

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial de la Opinión N° D000036-2026-OECE-DTN (OECE), publicada el 15 de abril de 2026.

— Equipo de Gestores Públicos Perú

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