El DS N.° 160-2026-EF establece cómo se organizará el pago de sentencias judiciales firmes y en ejecución del sector Educación: reactiva una Comisión Multisectorial, fija reglas de priorización y permite atender deudas hasta por S/ 20 000 por acreedor, con cargo a los recursos previstos por la Ley N.° 32732.
¿A quiénes aplica esta norma?
- Pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales del sector Educación.
- Titulares de entidades y comités permanentes responsables de identificar y priorizar deudas judiciales.
- Acreedores con sentencias firmes y en ejecución al 31 de diciembre de 2025.
- La Comisión Multisectorial y la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF, que actúa como Secretaría Técnica.
El criterio importa porque convierte una habilitación presupuestaria en un procedimiento concreto para la gestión pública: cada entidad debe entregar información consistente dentro del plazo y respetar la prelación legal.

¿Qué dispone el DS 160-2026-EF?
El decreto, publicado el 18 de agosto de 2026, aprueba cinco capítulos y 17 artículos reglamentarios para aplicar la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32732. Su objeto inmediato es reactivar la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales del sector Educación.
La Comisión debe elaborar y aprobar un listado complementario de deudas con calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2025. Luego, emitirá mediante el aplicativo oficial los anexos que sustentarán el decreto supremo que asigne recursos a los pliegos.
Pago de sentencias sector Educación: monto y prioridades
El pago o amortización se realiza hasta por S/ 20 000 por beneficiario. Las entidades deben aplicar los criterios del artículo 2 de la Ley N.° 30137, su Reglamento aprobado por el D.S. N.° 003-2020-JUS y los criterios que apruebe el Ministerio de Educación.
- Se atienden sentencias firmes y en ejecución.
- Se consideran las prioridades legales y las condiciones preferentes para deudas laborales, previsionales y por violación de derechos humanos.
- Existe prioridad para acreedores adultos mayores de 65 años y personas con enfermedad avanzada o terminal, conforme a la Ley N.° 30841.

Plazos y responsabilidades de las entidades
Las entidades que integran el proceso deben designar representantes en un plazo de 3 días hábiles desde el día siguiente de la publicación. La Comisión se instala dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación y los titulares tienen 35 días hábiles desde la instalación para remitir la información mediante el aplicativo de Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado.
Los plazos son preclusivos. Por ello, el comité permanente debe validar la información, aprobarla y remitirla con trazabilidad documental; una omisión o presentación tardía puede impedir que la deuda sea incorporada al listado complementario.
La regla de oro
La norma no ordena pagar automáticamente toda sentencia: habilita un proceso reglado. Solo ingresan las obligaciones que cumplan las condiciones temporales, presupuestales y de priorización, y que sean reportadas correctamente por la entidad responsable.
En palabras del MEF: «Cada plazo del proceso de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución establecido en las presentes Normas Reglamentarias, es de carácter preclusivo» (artículo 2 del Anexo del DS N.° 160-2026-EF).
En la práctica
- Confirme que la sentencia tenga calidad de cosa juzgada y estuviera en ejecución al 31 de diciembre de 2025.
- Clasifique la deuda y aplique la prioridad prevista en la Ley 30137 y sus modificatorias.
- Prepare la información con el comité permanente y remítala mediante el aplicativo dentro de los 35 días hábiles.
- Conserve la evidencia de aprobación, envío y consistencia de los datos para la auditoría posterior.
Preguntas frecuentes
¿Qué regula el DS 160-2026-EF?
Aprueba normas para reactivar la Comisión Multisectorial que elaborará listados complementarios de sentencias judiciales firmes y en ejecución del sector Educación.
¿Qué monto puede pagarse por acreedor?
La cancelación o amortización puede llegar hasta S/ 20 000 por acreedor, según los criterios de priorización y las condiciones preferentes de la Ley 30137.
¿Qué entidades deben presentar información?
Los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales del sector Educación deben remitir la información mediante el aplicativo de Demandas Judiciales y Arbitrales.
¿Cuál es el plazo para remitir la información?
Los titulares tienen hasta 35 días hábiles desde la instalación de la Comisión Multisectorial para presentar la información elaborada por el comité permanente.
Enlaces
Fuente oficial: MEF — Decreto Supremo N.° 160-2026-EF
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Decreto Supremo N.° 160-2026-EF.