Las entidades públicas tienen, como regla general, tres años desde la comisión de la falta para iniciar un procedimiento administrativo disciplinario (PAD). Si la Oficina de Recursos Humanos conoce el hecho dentro de ese periodo, el plazo aplicable para iniciar el PAD es de un año desde esa toma de conocimiento, siempre que no haya vencido el plazo de tres años.
¿A quiénes aplica este criterio?
- A las entidades sujetas a la Ley N.° 30057 y su Reglamento General.
- A las oficinas de recursos humanos, secretarías técnicas y autoridades del PAD.
- A servidores civiles y exservidores comprendidos en investigaciones disciplinarias.
- A las entidades que reciben informes de control y deben determinar cuándo empezó el cómputo.
La regla de los tres años y el plazo de un año
En el Informe Técnico N.° 2069-2019-SERVIR-GPGSC, SERVIR explica que el artículo 94 de la Ley N.° 30057 y el artículo 97 de su Reglamento establecen un plazo de prescripción de tres años calendario desde la comisión de la falta. Si la ORH toma conocimiento de la infracción dentro de esos tres años, la entidad cuenta con un año desde dicha toma de conocimiento para iniciar el PAD.
El plazo de un año no reabre una potestad ya prescrita: opera únicamente mientras el plazo general de tres años aún no haya vencido. Transcurrido el plazo sin que se instaure el procedimiento, la entidad debe declarar prescrita la acción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder.
¿Cuándo conoce la entidad una falta comunicada por control?
Cuando la denuncia proviene de una autoridad de control, la toma de conocimiento se considera producida cuando el informe de control es recibido por el funcionario encargado de la conducción de la entidad, no cuando llega posteriormente a la ORH. Esta regla evita que la circulación interna del informe prolongue artificialmente el plazo.
Cómo se determina el inicio del cómputo
- Infracción instantánea: desde el día en que se cometió.
- Instantánea con efectos permanentes: desde la comisión.
- Infracción continuada: desde la última acción constitutiva.
- Infracción permanente: desde que cesó la conducta.
Aplicación práctica para la entidad
Antes de iniciar un PAD, la secretaría técnica y la ORH deben documentar: la fecha de la conducta, su naturaleza, la fecha en que la ORH —o el titular, si se trata de un informe de control— tomó conocimiento y la fecha de instauración. Esa trazabilidad permite evitar procedimientos iniciados fuera de plazo y decisiones expuestas a nulidad.
Preguntas frecuentes
¿La recepción del informe por la ORH siempre inicia el año?
Como regla, sí; pero en denuncias provenientes de control se considera la recepción por el funcionario que conduce la entidad.
¿El año adicional puede aplicarse después de los tres años?
No. El plazo de un año solo funciona si la potestad disciplinaria aún no prescribió por el transcurso de los tres años.
¿SERVIR calcula la prescripción de un caso concreto?
No. El informe recuerda que corresponde a cada entidad efectuar el cálculo en el caso específico.
Documento oficial
Ver el informe en gob.pe · Descargar el PDF oficial del Informe Técnico N.° 2069-2019-SERVIR-GPGSC
Análisis editorial de Gestores Públicos Perú elaborado sobre el documento oficial de SERVIR. La aplicación a un caso concreto exige revisar el expediente y la normativa vigente.