El Decreto Supremo N.° 189-2026-EF, publicado el 13 de setiembre de 2026, autoriza una transferencia de S/ 8 723 960 del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). La medida no distribuye recursos entre municipalidades ni crea una bolsa de libre disponibilidad: financia la continuidad de un proyecto de inversión concreto.
La idea central: asegurar la continuidad de una capacidad institucional
El dinero se incorpora al OECE para continuar el proyecto con CUI N.° 2394412, orientado a mejorar la generación de conocimiento y la mejora continua en la gestión de la contratación pública. En términos de gestión, la transferencia busca evitar la interrupción financiera de una inversión que debe fortalecer capacidades, metodologías y herramientas para que las contrataciones sean más eficientes.
¿A quiénes aplica esta norma?
- OECE: es el pliego habilitado y responsable de recibir y ejecutar los recursos en el proyecto autorizado.
- MEF: actúa como pliego habilitador, con cargo a sus recursos institucionales y a la fuente Recursos Ordinarios.
- Titulares y oficinas de presupuesto de ambos pliegos: deben cumplir la desagregación, las codificaciones y las notas de modificación presupuestaria previstas en el decreto.
- Unidades ejecutoras del OECE: deben vincular la ejecución al CUI, al programa presupuestal y a la finalidad autorizada.
Qué cambia en el presupuesto
La operación reduce el presupuesto del MEF en la partida habilitadora y lo incrementa en el OECE como gasto de capital para adquisición de activos no financieros. Por ello, no es una transferencia corriente para financiar cualquier actividad operativa: su ejecución debe guardar correspondencia con el proyecto, su programación y la clasificación presupuestaria autorizada.
Obligaciones y plazos de ejecución
Los titulares del pliego habilitador y del habilitado deben aprobar la desagregación de los recursos mediante resolución dentro de los cinco días calendario siguientes a la vigencia del decreto y remitir copia conforme al Decreto Legislativo N.° 1440. Las oficinas de presupuesto deben solicitar las codificaciones necesarias e instruir la elaboración de las notas de modificación presupuestaria.
La transferencia tampoco sustituye las demás etapas de la gestión del proyecto. El OECE debe ejecutar conforme al expediente, la programación y las reglas aplicables a la inversión y a las contrataciones públicas. El artículo 3 impide utilizar los recursos para una finalidad distinta, bajo responsabilidad.
Lectura práctica para las entidades
La principal consecuencia es institucional: el OECE obtiene respaldo presupuestario para mantener una inversión vinculada al desempeño del sistema de contrataciones. Las entidades contratantes no reciben directamente estos S/ 8.7 millones, pero pueden verse beneficiadas posteriormente por los productos, conocimientos o mejoras que genere el proyecto. Ese beneficio indirecto no autoriza a ninguna entidad distinta del OECE a registrar o ejecutar recursos de esta transferencia.
- Verificar la resolución de desagregación y su correspondencia con el monto autorizado.
- Comprobar que las modificaciones presupuestarias se imputen al proyecto CUI N.° 2394412.
- Conservar el sustento técnico y presupuestario de cada incorporación, certificación y compromiso.
- Controlar que no se financien gastos ajenos a la finalidad del decreto.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se transfiere al OECE?
S/ 8 723 960, con cargo al presupuesto institucional del MEF y por la fuente Recursos Ordinarios.
¿Para qué se utilizarán los recursos?
Para continuar el proyecto de inversión con CUI N.° 2394412, referido a conocimiento y mejora continua en la gestión de la contratación pública.
¿Las municipalidades reciben esta transferencia?
No. El beneficiario presupuestario es el OECE. Las entidades contratantes podrían beneficiarse de los resultados del proyecto, pero no son receptoras de estos recursos.
¿Puede utilizarse el dinero para otra finalidad?
No. El decreto prohíbe expresamente destinarlo a fines distintos, bajo responsabilidad.
Consulta el texto oficial del Decreto Supremo N.° 189-2026-EF
DescargarFuente oficial: Diario Oficial El Peruano.