El silencio administrativo no significa que toda solicitud quede automáticamente aprobada. Su efecto depende del tipo de procedimiento, de la materia involucrada y de las excepciones previstas por la ley. Esta guía explica cómo debe analizarlo una entidad y qué puede hacer el administrado cuando vence el plazo sin una respuesta expresa.
La regla: primero se identifica el procedimiento
El punto de partida es el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS. No basta con contar los días transcurridos: la entidad debe revisar el TUPA y la regulación específica para determinar si el procedimiento está sujeto a silencio positivo o negativo. La versión vigente puede consultarse en la TUO vigente publicado por el MINJUS. También puedes descargar el Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS desde el repositorio oficial.
¿Qué diferencia existe?
- Silencio positivo: vencido el plazo legal sin notificación válida, la solicitud puede entenderse aprobada en los términos en que fue planteada, siempre que se cumplan los requisitos y no exista una excepción aplicable.
- Silencio negativo: la falta de respuesta permite considerar denegada la solicitud para habilitar la impugnación o el acceso a la vía correspondiente. No autoriza a la entidad a dejar el expediente sin resolver.
La diferencia es decisiva: en el silencio positivo el transcurso del plazo puede producir un efecto favorable; en el negativo, normalmente evita que la inactividad cierre las vías de defensa. En ambos casos, la obligación de resolver expresamente permanece.
Excepciones: cuándo no puede presumirse una aprobación
El silencio positivo no se aplica de manera indiscriminada. Deben revisarse las materias exceptuadas por la Ley 27444 y las reglas especiales del sector: por ejemplo, asuntos vinculados con bienes o intereses públicos especialmente protegidos, autorizaciones con controles previos intensos o procedimientos cuya regulación establece expresamente un efecto distinto. La entidad no puede convertir una excepción en regla general; debe justificarla en la norma aplicable y en el procedimiento concreto.
Qué debe verificar la entidad antes de computar el plazo
- La fecha de presentación y si el pedido fue recibido por el órgano competente.
- Si el administrado cumplió los requisitos exigidos o si hubo una observación válida que suspendió el cómputo.
- El plazo legal del procedimiento, incluyendo los supuestos de suspensión previstos por ley.
- El TUPA vigente y la norma sectorial que define el tipo de silencio.
- La constancia de notificación y el contenido de cualquier requerimiento o decisión emitida.
Este control evita dos errores frecuentes: declarar aprobado un pedido que estaba sujeto a silencio negativo, o rechazarlo por “falta de respuesta” cuando el silencio positivo ya produjo efectos. El expediente debe dejar trazabilidad de cada fecha y de la norma utilizada.
Qué puede hacer el administrado
Debe conservar el cargo de presentación, calcular el plazo conforme al procedimiento y solicitar la constancia o certificación que corresponda. Si el silencio es positivo, la constancia ayuda a acreditar el derecho frente a terceros y ante la propia entidad. Si es negativo, el administrado puede evaluar el recurso o la vía que corresponda, sin que ello exonere a la entidad de emitir una decisión motivada.
Conclusión para las entidades
El silencio administrativo es una garantía frente a la inactividad, no una licencia para gestionar expedientes sin control. La práctica correcta consiste en clasificar el procedimiento desde su ingreso, controlar los plazos, notificar oportunamente y resolver aun cuando haya vencido el término. La revisión del TUPA y de la norma sectorial debe hacerse antes de afirmar que existe aprobación o denegatoria ficta.
Preguntas frecuentes
¿El silencio positivo impide que la entidad revise el cumplimiento de requisitos?
No. El efecto favorable presupone que el pedido cumple las exigencias legales y que no existe una excepción. La entidad debe revisar el expediente y actuar dentro de sus competencias.
¿La entidad puede no resolver porque operó el silencio?
No. El vencimiento del plazo no elimina el deber de resolver ni la responsabilidad por la demora.
¿Dónde se verifica el tipo de silencio?
En el TUPA vigente y en la norma que regula el procedimiento. Si existe una regla especial, debe contrastarse con el TUO de la Ley 27444.
— Equipo de Gestores Públicos Perú