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DS 188-2026-EF: MEF transfiere S/ 24.99 millones al IRTP

Actualidad
Transferencia presupuestaria del MEF al IRTP para financiar servicios de radio y televisión en 2026

El Decreto Supremo N.° 188-2026-EF, publicado el 13 de setiembre de 2026, autoriza una transferencia de partidas de hasta S/ 24 993 179 a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP).

¿Qué dispone la norma?

La medida habilita recursos del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a la Reserva de Contingencia y por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para que el IRTP financie los servicios de cobertura, producción, transmisión y difusión nacional e internacional de la visita al Perú de Su Santidad el Papa León XIV, programada del 11 al 17 de noviembre de 2026.

Síntesis del contenido normativo

  • Transferencia presupuestaria: el monto máximo autorizado asciende a S/ 24 993 179, distribuido entre gasto corriente —S/ 19 949 179— y gasto de capital —S/ 5 044 000—.
  • Entidad beneficiaria: el destinatario directo de los recursos es el IRTP. La norma no transfiere recursos directamente a gobiernos locales.
  • Finalidad: los fondos deben utilizarse exclusivamente para las actividades vinculadas con la cobertura y difusión de la visita papal señalada en el decreto.
  • Desagregación: el titular del pliego habilitado debe aprobar la desagregación de los recursos mediante resolución dentro de los cinco días calendario de la vigencia del decreto y remitir copia a las entidades correspondientes.
  • Implementación presupuestaria: la oficina de presupuesto debe gestionar las codificaciones necesarias y disponer la elaboración de las notas para modificación presupuestaria que correspondan.
  • Restricción: los recursos no pueden destinarse a fines distintos, bajo responsabilidad de los funcionarios y órganos competentes.

¿Qué debe verificar el IRTP?

El IRTP debe revisar el anexo que integra el decreto, donde se precisan los montos y la estructura de la transferencia, y coordinar la desagregación, programación, certificación y ejecución del gasto conforme a las reglas del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

La incorporación de los recursos no elimina los deberes de sustento, control y rendición de cuentas. Toda contratación o gasto deberá guardar relación con la finalidad autorizada y contar con la documentación correspondiente.

Implicancias para las entidades públicas

Para el MEF, la norma formaliza la habilitación presupuestaria con cargo a la Reserva de Contingencia. Para el IRTP, establece el marco financiero para organizar la cobertura del evento y fija obligaciones de desagregación, registro y uso finalista. Las demás entidades públicas no son beneficiarias directas, salvo que el propio anexo o actos posteriores dispongan alguna intervención específica.

Acciones recomendadas

  • Revisar el anexo oficial y confirmar la distribución de los recursos.
  • Aprobar oportunamente la desagregación presupuestaria dentro del plazo previsto.
  • Coordinar con presupuesto y las unidades ejecutoras las modificaciones y certificaciones necesarias.
  • Conservar el sustento de cada gasto y verificar que se mantenga dentro de la finalidad autorizada.

Preguntas frecuentes

¿Qué autoriza el DS 188-2026-EF?

Una transferencia de partidas de hasta S/ 24 993 179 a favor del IRTP para financiar la cobertura y difusión de la visita al Perú del Papa León XIV.

¿Los gobiernos locales reciben directamente estos recursos?

No. La entidad beneficiaria directa es el IRTP. El anexo debe consultarse para confirmar la distribución y finalidad presupuestaria.

¿Puede cambiarse el destino de los fondos?

No. Los recursos deben utilizarse para la finalidad autorizada por el decreto, bajo responsabilidad.

¿Dónde se consulta el texto oficial?

En la ficha normativa del MEF y en el documento descargable que acompaña esta nota.

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