Documento oficial: Decreto Supremo N.° 015-2026-SA — Reglamento de la Ley N.° 30846 (Plan Nacional de Cuidados Paliativos).
Fuente oficial: gob.pe — MINSA
Sí: el Decreto Supremo N.° 015-2026-SA aprueba el Reglamento de la Ley N.° 30846, que crea el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas. La norma, registrada en gob.pe el 2 de octubre de 2026 y suscrita el 11 de setiembre de 2026, desarrolla en dos capítulos y nueve artículos cómo se organiza la atención de cuidados paliativos en el Sistema Nacional de Salud. No crea un nuevo derecho: da operatividad a una ley vigente y fija el marco para que el Plan Nacional se apruebe por decreto supremo con una duración de tres años.
¿Qué pasó?
La Ley N.° 30846 ordenó al Poder Ejecutivo reglamentarla (Primera Disposición Complementaria Transitoria). El DS 015-2026-SA cumple ese mandato y aprueba el reglamento que establece las disposiciones técnicas y normativas para implementar el Plan Nacional de Cuidados Paliativos (PLANCP) en todo el territorio nacional. El reglamento se publica en gob.pe y en las sedes digitales del MINSA, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
La norma fue excluida del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR Ex Ante) y del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR Ex Ante), por decisión de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, al amparo de la excepción prevista en el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1565 (DS N.° 023-2025-PCM).
¿A quiénes aplica?
El reglamento es de alcance nacional y comprende a los sujetos obligados a formular e implementar el PLANCP dentro del sistema de salud:
- Órganos y organismos del Ministerio de Salud (MINSA).
- ESSALUD (Seguro Social de Salud).
- Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- DIRESA (Direcciones Regionales de Salud), GERESA (Gerencias Regionales de Salud) o las que hagan sus veces a nivel regional.
- DIRIS de Lima Metropolitana (Direcciones de Redes Integradas de Salud).
La atención se presta en las IPRESS (instituciones prestadoras de servicios de salud), según su categorización y nivel de atención, y en articulación con las Redes Integradas de Salud (RIS) y las IAFAS y UGIPRESS públicas.
Síntesis jurídica: objeto, alcance y efectos
El objeto del reglamento es establecer disposiciones técnicas y normativas para implementar la Ley N.° 30846; su finalidad es contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con enfermedades que requieren cuidados paliativos, así como de su familia y entorno. El alcance es nacional y vincula a las entidades antes señaladas.
El efecto práctico es doble: por un lado, fija definiciones operativas y enfoques comunes para todos los prestadores (evitando que cada entidad interprete los cuidados paliativos a su manera); por otro, ordena que el PLANCP sea elaborado por el MINSA, con carácter multianual de tres años y aprobación mediante decreto supremo. Se trata de una norma de organización y prestación, no de creación de nuevos beneficios ni de asignación presupuestal adicional.
¿Qué regula el Reglamento? (por capítulos)
Capítulo I — Disposiciones generales (artículos 1 al 5). Define el objeto y la finalidad; precisa el ámbito de aplicación; incorpora 17 definiciones —entre ellas calidad de vida, cuidado integral, cuidados paliativos, duelo, enfermedad crónica y progresiva, enfermedad en fase avanzada y terminal, interculturalidad en salud, telemedicina y urgencias paliativas— y fija los acrónimos empleados (CP, DIRESA, DIRIS, GERESA, IAFAS, IPRESS, PLANCP, RIS, SMA, UGIPRESS).
Capítulo II — Plan Nacional de Cuidados Paliativos (artículos 6 al 9). Encarga al MINSA elaborar el PLANCP y establece que tiene carácter multianual de tres (03) años, gestionado con énfasis en procesos y resultados. Detalla sus enfoques: modelo de cuidado integral por curso de vida, humanización de la salud, interculturalidad, derechos humanos, calidad, ético e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
El reglamento también describe las modalidades de atención: intramural (servicios de CP, interconsulta hospitalaria, urgencias paliativas y consulta ambulatoria); virtual/telemedicina (teleconsulta, teleinterconsulta, telemonitoreo y teleorientación); salud mental con enfoque comunitario; atención hospitalaria desde el hogar; atención domiciliaria; y atención en ámbitos extramurales (albergues, hospicios, hogares protegidos, Centros de Acogida Residencial — CAR — y CEAPAM). Prevé, además, equipos interdisciplinarios, la participación de voluntarios conforme a la Ley N.° 28238 y actividades de apoyo espiritual. Finalmente, el artículo 9 dispone que el PLANCP, de naturaleza multisectorial, se aprueba mediante decreto supremo.
Implicancias y acciones para las entidades
- MINSA: debe elaborar y proponer el PLANCP y su normatividad técnica, además de conducir su implementación como Autoridad Nacional de Salud.
- ESSALUD, Sanidades de FFAA y PNP, DIRESA/GERESA y DIRIS: deben incorporar progresivamente las intervenciones de cuidados paliativos en la cartera de servicios de sus IPRESS, según capacidad resolutiva y en el marco de las RIS.
- Gestión de equipos: corresponde organizar equipos interdisciplinarios (medicina y especialidades, enfermería, psicología, trabajo social, nutrición, terapia física y farmacia), con la precisión de que la falta de alguno de sus profesionales no impide el trabajo de cuidados paliativos.
- Presupuesto: la implementación se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin recursos adicionales al Tesoro Público; no se debe esperar una transferencia específica.
- Gobiernos regionales y locales: las DIRESA y GERESA deben alinear su oferta de servicios con las modalidades del reglamento (domiciliaria, extramural, telesalud), coordinando con los establecimientos de su jurisdicción.
Datos clave
- Norma: Decreto Supremo N.° 015-2026-SA (MINSA).
- Objeto: Reglamento de la Ley N.° 30846 (Plan Nacional de Cuidados Paliativos).
- Extensión: 2 capítulos y 9 artículos.
- Vigencia del PLANCP: 3 años (multianual).
- Refrendo: Ministerios de Defensa, de Trabajo y Promoción del Empleo, del Interior y de Salud.
- Financiamiento: presupuesto institucional, sin recursos adicionales al Tesoro Público.
📄 ¿Quieres leer la versión íntegra?
Preguntas frecuentes
¿Qué norma aprobó el DS 015-2026-SA?
Aprobó el Reglamento de la Ley N.° 30846, Ley que crea el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas. El reglamento consta de dos capítulos y nueve artículos.
¿A qué entidades se aplica?
Es de alcance nacional y vincula a los órganos y organismos del Ministerio de Salud, a ESSALUD, a las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a las DIRESA, GERESA y DIRIS de Lima Metropolitana vinculadas a la formulación e implementación del Plan.
¿Cuánto dura el Plan Nacional de Cuidados Paliativos?
El PLANCP tiene carácter multianual, con una duración de tres (03) años, y se aprueba mediante decreto supremo.
¿Dónde se atienden los cuidados paliativos?
El reglamento prevé atención intramural, ambulatoria y de urgencias paliativas; atención virtual (teleconsulta, teleinterconsulta, telemonitoreo y teleorientación); atención domiciliaria y hospitalaria desde el hogar; salud mental comunitaria; y atención en ámbitos extramurales como albergues, hospicios, hogares protegidos, CAR y CEAPAM.
¿La norma demanda recursos adicionales al Tesoro Público?
No. Su implementación se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Enlaces
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Decreto Supremo N.° 015-2026-SA (Reglamento de la Ley N.° 30846). Para orientación aplicable a tu entidad, revisa nuestra sección de gestión pública.
Cuéntanos tu caso sobre gestión pública, empleo público, derecho administrativo o capacitación.
Solicitar orientación