El Decreto Supremo N.° 215-2026-EF, publicado el 10 de octubre de 2026 en el diario oficial El Peruano, autoriza una transferencia de partidas de S/ 45 504 586,00 por la fuente Recursos Ordinarios, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación (MINEDU), a favor de diversos gobiernos regionales. Los recursos financian las intervenciones priorizadas por el MINEDU y los bienes, servicios, equipamiento y mantenimiento de infraestructura de seis programas presupuestales de educación (0068, 0090, 0106, 0107, 0147 y 0150), así como de las categorías Acciones Centrales (9001) y Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos (9002), en el marco del Tramo 1 de los Compromisos de Desempeño 2026. La norma precisa que no incluye el financiamiento de contratación de personal.
¿A quiénes aplica esta norma?
- Gobiernos regionales (pliegos habilitados): reciben los recursos y, a través de sus direcciones regionales de educación (DRE) y unidades de gestión educativa local (UGEL), los ejecutan en la finalidad autorizada.
- Oficinas de presupuesto y administración de los gobiernos regionales y sus unidades ejecutoras de educación: aprueban la desagregación y elaboran las Notas de Modificación Presupuestaria.
- Ministerio de Educación (pliego habilitador): desagrega los recursos y aprueba, por resolución ministerial, los compromisos, metas y lineamientos del mecanismo.
- MEF — Dirección General de Presupuesto Público (DGPP): emite opinión favorable previa y ejerce la rectoría del sistema presupuestal.
- Comunidad educativa: docentes y estudiantes de educación básica regular, básica especial, técnico-productiva y superior tecnológica son los beneficiarios finales.
No es un anuncio informativo: si su gobierno regional o su unidad ejecutora de educación figura en los anexos, aquí encontrará las reglas, los plazos y las restricciones que debe cumplir para ejecutar los recursos.
¿Qué dispuso el D.S. 215-2026-EF?
La medida se sustenta en el artículo 72 de la Ley N.° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. El numeral 72.1 autoriza al pliego Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales, hasta por S/ 100 700 000,00. El numeral 72.2 establece que los compromisos, metas y lineamientos se aprueban mediante resolución ministerial del MINEDU, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP). Y el numeral 72.3 dispone que estas modificaciones se aprueban mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Educación, a propuesta del MINEDU.
Mediante la Resolución Ministerial N.° 057-2026-MINEDU se aprobó la Norma Técnica “Disposiciones para la implementación del mecanismo de financiamiento por desempeño denominado Compromisos de Desempeño 2026”. Sobre esa base, el presente decreto libera el Tramo 1 de dicho mecanismo, por un monto de S/ 45 504 586,00 (del techo total de S/ 100 700 000,00 autorizado por la Ley de Presupuesto).
¿En qué se destinan los recursos?
El decreto distribuye el monto entre seis programas presupuestales y dos categorías, siempre en la fuente Recursos Ordinarios y en las genéricas 2.3 Bienes y Servicios y 2.6 Adquisición de Activos No Financieros:
| Destino (anexo) | Monto (S/) |
|---|---|
| PP 0068 — Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres | 429 665,00 |
| PP 0090 — Logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica regular | 12 741 826,00 |
| PP 0106 — Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico-productiva | 783 890,00 |
| PP 0107 — Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria | 310 100,00 |
| PP 0147 — Fortalecimiento de la educación superior tecnológica | 127 724,00 |
| PP 0150 — Incremento en el acceso a los servicios educativos públicos de la educación básica | 1 048 133,00 |
| Categoría 9001 — Acciones Centrales | 29 283 823,00 |
| Categoría 9002 — Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos | 779 425,00 |
| Total | 45 504 586,00 |
En el lado del pliego habilitador, el MINEDU debita los recursos desde la unidad ejecutora 026 “Programa Educación Básica para Todos”, en la genérica 2.4 Donaciones y transferencias. El detalle por gobierno regional y unidad ejecutora consta en los ocho anexos que integran la norma.
El procedimiento y los plazos
- El Titular del pliego habilitador (MINEDU) y de los pliegos habilitados (gobiernos regionales) aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la vigencia de la norma.
- Copia de la resolución se remite, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos del numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N.° 1440.
- La oficina de presupuesto solicita a la DGPP las codificaciones de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
- Las unidades ejecutoras elaboran las Notas de Modificación Presupuestaria que correspondan.
La regla de oro
Los recursos no son de libre disponibilidad. El decreto establece expresamente que están afectados a la finalidad autorizada y, además, que la transferencia no comprende el financiamiento de la contratación de personal. Las entidades deben respetar el producto, la finalidad y la genérica de gasto fijados en los anexos.
En palabras del propio D.S. N.° 215-2026-EF: «Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales son transferidos» (artículo 3).
En la práctica
- Ubique su gobierno regional o unidad ejecutora en el anexo correspondiente y confirme el programa, producto, actividad y genérica antes de comprometer el gasto.
- Compute el plazo de cinco días calendario para aprobar la desagregación por resolución.
- No destine los recursos a contratación de personal: la exclusión es expresa en la norma.
- Remita copia de la resolución a los organismos del numeral 31.4 del artículo 31 del D.Leg. 1440 dentro del plazo.
- Conserve la resolución de desagregación, las Notas de Modificación Presupuestaria y los informes de sustento como evidencia para el control posterior.
Preguntas frecuentes
¿Qué autoriza el D.S. 215-2026-EF?
Una transferencia de partidas de S/ 45 504 586,00 por Recursos Ordinarios, del presupuesto del MINEDU a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar intervenciones educativas priorizadas (Tramo 1 de los Compromisos de Desempeño 2026).
¿La transferencia financia contratación de personal?
No. El propio decreto precisa que lo autorizado no incluye el financiamiento de contratación de personal.
¿Los gobiernos regionales pueden usar los recursos libremente?
No. Están asignados a programas, productos y genéricas específicos y no pueden destinarse a fines distintos de los autorizados, bajo responsabilidad.
¿Qué plazo tienen los pliegos habilitados?
Cinco (5) días calendario para aprobar la desagregación a nivel programático y cinco (5) días calendario para remitir copia de la resolución a los organismos del numeral 31.4 del artículo 31 del D.Leg. 1440.
¿Dónde se ve el detalle por región?
En los ocho anexos que integran la norma, publicados en las sedes digitales del Ministerio de Educación (gob.pe/minedu) y del MEF (gob.pe/mef).
Enlaces y documentos oficiales
🔗 Ver la norma en el diario oficial El Peruano
🔗 Ver la ficha oficial en gob.pe — MEF
🔗 PDF oficial del D.S. 215-2026-EF (gob.pe)
Anexos oficiales
📎 Anexo I — PP 0068 — Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres
📎 Anexo II — PP 0090 — Logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica regular
📎 Anexo V — PP 0147 — Fortalecimiento de la educación superior tecnológica
📎 Anexo VII — Categoría 9001 — Acciones Centrales
📎 Anexo VIII (Parte 1) — Categoría 9002 — Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
📎 Anexo VIII (Parte 2) — Categoría 9002 — Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
Notas relacionadas
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Decreto Supremo N.° 215-2026-EF (MEF/MINEDU, El Peruano, 10/10/2026).
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