El Decreto Supremo N.° 213-2026-EF, publicado el 7 de octubre de 2026 en el diario oficial El Peruano, autoriza una transferencia de partidas por S/ 110 169 048,00 a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con cargo a saldos de libre disponibilidad de pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. No es una asignación nueva: son recursos no ejecutados al cierre del año fiscal 2026 que retornan al fondo de contingencia del MEF.
¿A quiénes aplica esta norma?
- MEF y la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP): administran la Reserva de Contingencia que recibe los recursos.
- Titulares de los pliegos del Gobierno Nacional (ministerios y organismos públicos) cuyos saldos de libre disponibilidad fueron identificados en el Anexo.
- Gobiernos regionales de Ayacucho, Junín, Moquegua, Pasco, Ucayali y Lima.
- Gobiernos locales: municipalidades provinciales y distritales incluidas en el Anexo (entre ellas Echarate, Lonya Grande, Ventanilla, Chiclayo, Livitaca, San Borja y San Martín de Porres).
- Oficinas de presupuesto, administración y tesorería de cada pliego habilitador, responsables de formalizar la operación.
Si su entidad figura en el Anexo, no se trata de un anuncio informativo: tiene una obligación y un plazo concretos. Debe aprobar la desagregación de los recursos dentro de los cinco días calendario siguientes a la vigencia de la norma.
Documentos oficiales
Descargar D.S. 213-2026-EF (PDF)Descargar Anexo (PDF)Fuente oficial: gob.pe — MEF
¿Qué dispuso el D.S. 213-2026-EF?
La medida se emite al amparo de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y del artículo 53 del Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Esa base legal autoriza al MEF a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para financiar la Reserva de Contingencia.
Diversos pliegos informaron al MEF los saldos de libre disponibilidad proyectados al cierre del año fiscal 2026. Con base en esa información, el decreto supremo ordena transferir esos recursos a la Reserva de Contingencia. Se trata, por tanto, de una norma de consolidación presupuestaria de fin de año, no de una partida nueva para gasto.
¿Cuánto aporta cada nivel de gobierno?
| Origen de los recursos | Monto (S/) |
|---|---|
| Gobierno Nacional | 101 028 145,00 |
| Gobiernos regionales | 3 863 482,00 |
| Gobiernos locales | 5 277 421,00 |
| Total | 110 169 048,00 |
Los gobiernos locales aportan S/ 5 277 421,00: S/ 1 210 551,00 en Personal y Obligaciones Sociales, S/ 25 159,00 en Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, S/ 248 140,00 en Bienes y Servicios, S/ 17 436,00 en Donaciones y Transferencias, S/ 148 057,00 en Otros Gastos y S/ 3 628 078,00 en Adquisición de Activos No Financieros.
¿Qué municipalidades están comprendidas?
El Anexo detalla, pliego por pliego, las entidades cuyos saldos se transfieren. Entre las municipalidades con mayor monto figuran la Municipalidad Distrital de Echarate (S/ 1 560 571,00), la Municipalidad Distrital de Lonya Grande (S/ 726 376,00), la Municipalidad Distrital de Livitaca (S/ 244 158,00), la Municipalidad Distrital de Ventanilla (S/ 205 380,00), la Municipalidad Provincial de Chiclayo (S/ 169 462,00) y la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (S/ 28 124,00), junto con decenas de municipalidades provinciales y distritales de todo el país.
Importante: estas municipalidades no reciben recursos; son pliegos habilitadores que devuelven saldos de libre disponibilidad a la Reserva de Contingencia. El detalle completo consta en el Anexo oficial descargable.
Documentos oficiales
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El procedimiento y los plazos
- Los titulares de los pliegos habilitadores aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del decreto supremo.
- Copia de esa resolución se remite, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su aprobación, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N.° 1440 (entre ellos la DGPP y la Dirección General de Tesoro Público).
- La oficina de presupuesto solicita a la DGPP las codificaciones de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
- En los gobiernos locales, la oficina de presupuesto (o la que haga sus veces) elabora las correspondientes Notas de Modificación Presupuestaria.
La regla de oro
Los saldos de libre disponibilidad no ejecutados al cierre del año fiscal no son recursos de uso permanente. Si su pliego aparece en el Anexo, la norma ya dispuso su devolución a la Reserva de Contingencia: la entidad no puede destinar esos montos a fines distintos ni postergar la formalización. La obligación es aprobar la desagregación en el plazo de cinco días calendario y conservar la documentación para el control posterior.
En palabras del propio D.S. N.° 213-2026-EF: «El detalle de los pliegos y los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo … que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas» (artículo 1, numeral 1.2).
En la práctica
- Verifique si su entidad figura en el Anexo y en qué monto, antes de cualquier decisión de gasto.
- Compute el plazo de cinco días calendario desde la vigencia de la norma para aprobar la desagregación por resolución.
- Remita copia de la resolución a los organismos del numeral 31.4 del artículo 31 del D.Leg. 1440 dentro del plazo.
- Conserve la resolución y las Notas de Modificación Presupuestaria como evidencia para el Sistema Nacional de Presupuesto y el control gubernamental.
Preguntas frecuentes
¿El D.S. 213-2026-EF crea nuevos recursos para las municipalidades?
No. Retira saldos de libre disponibilidad de pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y los dirige a la Reserva de Contingencia del MEF.
¿Qué monto total moviliza la norma?
S/ 110 169 048,00 por la fuente Recursos Ordinarios: S/ 101 028 145,00 del Gobierno Nacional, S/ 3 863 482,00 de los gobiernos regionales y S/ 5 277 421,00 de los gobiernos locales.
¿Qué plazo tienen los pliegos comprendidos?
Cinco (5) días calendario para aprobar la desagregación a nivel programático y cinco (5) días calendario para remitir copia de la resolución a los organismos del numeral 31.4 del artículo 31 del D.Leg. 1440.
¿Dónde se consulta el detalle pliego por pliego?
En el Anexo oficial que forma parte integrante del decreto supremo, publicado en la sede digital del MEF (gob.pe/mef) y disponible en el PDF descargable de esta nota.
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Enlaces y documentos oficiales
🔗 Ver la norma en el diario oficial El Peruano
🔗 Ver la ficha oficial en gob.pe — MEF
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Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Decreto Supremo N.° 213-2026-EF y su Anexo (MEF, El Peruano, 07/10/2026).
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