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RD 0023-2026-EF/50.01: la PCA del tercer trimestre 2026 asciende a S/ 284 076 millones

Actualidad

La Resolución Directoral N.° 0023-2026-EF/50.01, publicada el 10 de octubre de 2026 en el diario oficial El Peruano, aprueba la Programación de Compromisos Anual (PCA) de la revisión de oficio del tercer trimestre del Año Fiscal 2026 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por un monto total de S/ 284 076 455 428,00 por toda fuente de financiamiento. La norma entra en vigencia con la información registrada en el SIAF-SP al 4 de octubre de 2026.

¿A quiénes aplica esta norma?

  • Oficinas de presupuesto de todos los pliegos: del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales (incluidas las municipalidades).
  • Áreas de planeamiento, logística y administración que ejecutan compromisos: ajustan sus programaciones y compromisos al techo de la PCA vigente.
  • Titulares y directivos de las entidades: asumen la responsabilidad de que los compromisos no excedan la PCA ni las fuentes previstas.
  • MEF — Dirección General de Presupuesto Público (DGPP): ente rector que determina, revisa y actualiza la PCA de manera trimestral y de oficio.

No es un dato aislado: la PCA condiciona cuánto puede comprometerse y pagarse cada mes. Si su entidad ejecuta con cargo a fuentes distintas a Recursos Ordinarios, esta norma le obliga a verificar la previsión de recaudación.

¿Qué es la PCA y qué aprobó el MEF?

La Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos con la capacidad real de financiamiento del año fiscal, en el marco de las reglas fiscales (artículo 37 del Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público).

Conforme al artículo 8 de la Directiva N.° 0001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” (aprobada por R.D. N.° 0009-2024-EF/50.01), la PCA es revisada trimestralmente y de oficio por la DGPP y, para el primero, segundo y tercer trimestre, es aprobada a nivel de pliego mediante resolución directoral. La presente norma libera la revisión del tercer trimestre, considerando lo registrado en el SIAF-SP al 4 de octubre de 2026.

El monto aprobado por nivel de gobierno

Nivel de gobiernoPCA (S/)
Gobierno Nacional161 912 143 236
Gobiernos Regionales65 392 776 140
Gobiernos Locales56 771 536 052
Total general284 076 455 428

El detalle por pliego consta en el Anexo I (por nivel de gobierno), el Anexo II (Gobierno Nacional), el Anexo III (gobiernos regionales) y el Anexo IV (gobiernos locales).

Las reglas clave de la revisión

  • Prevalencia del SIAF-SP (artículo 2): si el monto de la PCA a nivel de pliego registrado en el SIAF-SP a la vigencia de la norma es superior al autorizado en los anexos, prevalece el registrado en el SIAF-SP.
  • La PCA no convalida irregularidades (artículo 3): no valida los actos o acciones realizados con inobservancia de los requisitos y formalidades legales en el uso de los recursos.
  • No es sustento de modificaciones (artículo 3): la PCA no constituye sustento legal para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional-programático (numeral 10.3 del artículo 10 de la Directiva N.° 0001-2024-EF/50.01).
  • Previsión de recaudación (artículo 4): para comprometer gastos financiados con fuentes distintas a Recursos Ordinarios, los pliegos deben considerar la previsión de recaudación, captación y obtención de recursos (artículo 39 del D.Leg. 1440).
  • Plazo (Cuadro de Plazos): la R.D. N.° 0021-2025-EF/50.01 fijó hasta el 12 de octubre de 2026 el plazo para aprobar la revisión de oficio de la PCA del tercer trimestre.

La regla de oro

La PCA es un techo de programación, no una autorización de gasto ni un salvoconducto. Fija cuánto puede comprometerse y ordena las fuentes, pero no convalida actos irregulares ni reemplaza los requisitos para aprobar modificaciones presupuestarias.

En palabras de la propia R.D. N.° 0023-2026-EF/50.01: «La PCA no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales […]; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático» (artículo 3).

En la práctica

  • Verifique en el SIAF-SP el monto de PCA de su pliego y confróntelo con el anexo que corresponda a su nivel de gobierno.
  • No invoque la PCA como sustento de resoluciones de modificaciones presupuestarias funcional-programáticas.
  • Para fuentes distintas a Recursos Ordinarios, documente la previsión de recaudación antes de comprometer el gasto.
  • Ubique su pliego en el anexo respectivo y conserve el reporte del SIAF-SP como evidencia de la vigencia aplicada.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Programación de Compromisos Anual (PCA)?

Es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que compatibiliza la programación de caja de ingresos y gastos con la capacidad real de financiamiento del año fiscal (art. 37 del D.Leg. 1440).

¿A quiénes comprende esta revisión del tercer trimestre 2026?

A los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de todo el país, por toda fuente de financiamiento.

¿Cuál es el monto total aprobado?

S/ 284 076 455 428,00: Gobierno Nacional S/ 161 912 143 236; gobiernos regionales S/ 65 392 776 140; y gobiernos locales S/ 56 771 536 052.

¿La PCA autoriza por sí sola a gastar?

No. Es un techo de programación: no convalida actos irregulares ni es sustento legal para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional-programático.

¿Qué plazo rige para la revisión de oficio?

El Cuadro de Plazos (R.D. N.° 0021-2025-EF/50.01) fijó hasta el 12 de octubre de 2026 para aprobar la revisión de oficio de la PCA del tercer trimestre, con información del SIAF-SP al 4 de octubre de 2026.

Enlaces y documentos oficiales

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial de la Resolución Directoral N.° 0023-2026-EF/50.01 (MEF/DGPP, El Peruano, 10/10/2026).

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