Documento oficial: Resolución Viceministerial N.° 019-2026-EF/15.01 — fija los índices de corrección monetaria para determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales (Ministerio de Economía y Finanzas, publicada el 6 de octubre de 2026 en El Peruano).
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Fuente oficial: gob.pe — MEF · El Peruano
El Ministerio de Economía y Finanzas fijó, mediante la Resolución Viceministerial N.° 019-2026-EF/15.01 (publicada el 6 de octubre de 2026 en El Peruano), los índices de corrección monetaria que deben aplicarse al valor de adquisición o construcción de un inmueble para determinar su costo computable cuando lo venden personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales. El reajuste rige desde el 7 de octubre de 2026 y el índice correspondiente a octubre de 2026 es 1,00.
¿A quiénes aplica esta norma?
- Personas naturales que venden un inmueble (casa, departamento, terreno, local comercial o industrial), incluidos los servidores públicos y cualquier ciudadano que enajene un bien inmueble.
- Sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que enajenan inmuebles y determinan su renta de segunda categoría.
- Contadores, asesores tributarios y notarías que liquidan el impuesto a la renta por enajenación de inmuebles y necesitan el factor de reajuste correcto.
- Áreas de asesoría y patrimonio de entidades públicas cuando aplican la norma a casos particulares de sus servidores (por ejemplo, en consultas internas), así como cualquier persona que deba reconstruir el costo computable de una operación.
La utilidad práctica es directa: el índice correcto reduce la renta gravada y, por tanto, el impuesto a pagar. Tomar un índice equivocado (o el valor nominal sin reajuste) infla indebidamente la base del impuesto, mientras que un índice del mes y año correctos refleja el efecto de la inflación sobre el valor del inmueble.
Contexto: qué son los índices de corrección monetaria
El artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N.° 179-2004-EF) dispone que, en la enajenación de bienes inmuebles, el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el MEF, sobre la base del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que elabora el INEI.
El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N.° 122-94-EF, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del D.S. N.° 027-2023-EF) precisó que esos índices se fijan mensualmente por resolución viceministerial del Viceministro de Economía, la cual debe publicarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. La RV 019-2026-EF/15.01 cumple ese mandato para las operaciones realizadas a partir del 7 de octubre de 2026.
Cómo se calcula el costo computable (la regla)
La mecánica es sencilla y de aplicación directa:
- Identifica el mes y año de adquisición del inmueble (el que figura en la escritura o en el registro).
- Toma el índice correspondiente a ese mes y año en la tabla del Anexo de la resolución.
- Multiplica el valor de adquisición o construcción por ese índice. El resultado es el costo computable reajustado.
- Resta ese costo computable del precio de venta para determinar la renta de segunda categoría gravada (además de otros ajustes que correspondan).
Índices recientes (últimos meses de 2026)
| Mes (2026) | Índice |
|---|---|
| Enero | 1,06 |
| Febrero | 1,06 |
| Marzo | 1,06 |
| Abril | 1,02 |
| Mayo | 1,01 |
| Junio | 1,01 |
| Julio | 1,02 |
| Agosto | 1,02 |
| Setiembre | 1,01 |
| Octubre | 1,00 |
Elaboración propia con el Anexo de la RV 019-2026-EF/15.01. La tabla oficial contiene los índices desde 1976; descárguela completa en el Anexo.
La regla de oro
No se usa el valor histórico nominal del inmueble: se reajusta por el índice del mes y año en que se adquirió. Ese factor es el que depura el efecto de la inflación y define el costo computable con el que se calcula la renta gravada. Para un inmueble adquirido en octubre de 2026 el índice es 1,00; para adquisiciones anteriores debe tomarse el índice del mes y año respectivos de la tabla del Anexo.
En palabras de la propia resolución: «En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales —que optaron por tributar como tales— realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Viceministerial […] el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Viceministerial» (artículo 1 de la RV 019-2026-EF/15.01).
En la práctica
- Ubica la fecha de adquisición exacta. El índice depende del mes y año de la adquisición (no del mes de la venta); verifícala en la escritura o en la partida registral.
- Usa la tabla oficial, no una estimación. Descarga el Anexo (Excel) y toma el factor del mes y año que corresponda; evita reajustar con índices genéricos o de otro periodo.
- Documenta el cálculo. Conserva la resolución, el Anexo y la memoria de cálculo: sustenta el costo computable ante SUNAT y ante cualquier revisión posterior.
- Recuerda la periodicidad. Los índices se actualizan cada mes; para operaciones de meses posteriores, verifica la resolución viceministerial vigente al momento de la enajenación.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el índice de corrección monetaria?
Es un factor que actualiza el valor de adquisición o construcción de un inmueble para determinar su costo computable al momento de venderlo. Se aplica al mes y año en que se adquirió el inmueble y lo fija mensualmente el MEF mediante resolución viceministerial, sobre la base del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) del INEI.
¿Desde cuándo rige la RV 019-2026-EF/15.01 y cuál es el índice vigente?
Rige desde el 7 de octubre de 2026 (día siguiente a su publicación). El índice de corrección monetaria fijado para octubre de 2026 es 1,00, según el Anexo de la resolución. El factor que corresponde a cada operación es el del mes y año de adquisición del inmueble.
¿A quiénes aplica esta regla?
A personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que enajenan un inmueble (casa, departamento, terreno o local). No aplica a personas jurídicas, que se rigen por otras reglas de determinación de la renta.
¿Cómo se calcula el costo computable de un inmueble que vendo?
Se multiplica el valor de adquisición o construcción del inmueble por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año en que lo adquirí, según la tabla del Anexo. Ese resultado es el costo computable reajustado que se resta del precio de venta para obtener la renta gravada.
¿Dónde se publica la tabla completa de índices?
El Anexo con la tabla de índices (desde 1976 hasta octubre de 2026) se publica en la sede digital del MEF (gob.pe/mef) el mismo día de la publicación de la norma en El Peruano. Puede descargarlo en formato Excel desde esta nota.
¿Cada cuánto se actualizan los índices?
Mensualmente. El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 122-94-EF, modificado por el D.S. 027-2023-EF) dispone que los índices se fijan por resolución viceministerial dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
Enlaces
🔗 Ver norma original en gob.pe (MEF)
📰 Ver publicación en El Peruano
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Fuente oficial: gob.pe — MEF
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Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial de la Resolución Viceministerial N.° 019-2026-EF/15.01 (MEF), publicada en El Peruano el 6 de octubre de 2026, y su Anexo. Para orientación aplicable a tu caso o entidad, revisa nuestra sección de MEF.
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