La Resolución Ministerial N.° 345-2026-PCM, publicada el 9 de octubre de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, autoriza el viaje al exterior del presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC), Sixto Enrique Sánchez Calderón, a Washington D. C. (Estados Unidos), del 13 al 17 de octubre de 2026, para participar en la Décimo Primera Reunión Ordinaria de la Comisión Interamericana de Ciencia y Tecnología (XI COMCyT) de la Organización de Estados Americanos (OEA).
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¿Qué pasó?
La Presidencia del Consejo de Ministros autorizó, mediante resolución ministerial, que el presidente del CONCYTEC se desplace a Washington D. C. entre el 13 y el 17 de octubre de 2026 para representar al Perú en la XI COMCyT, el principal foro interamericano de diálogo en materia de ciencia, tecnología e innovación. El viaje se financia con cargo al presupuesto institucional del CONCYTEC y comprende pasajes aéreos y viáticos.
La reunión, convocada por la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral (SEDI) de la OEA mediante documento SEDI/EO/231-26, se realizará del 14 al 16 de octubre de 2026 y evaluará los avances de la Declaración y el Plan de Acción de la Séptima Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología (VII REMCyT). Asimismo, abordará la aplicación de la inteligencia artificial para la prosperidad en las Américas y recogerá insumos para un libro blanco que orientará la próxima agenda ministerial regional.
Objeto, alcance y efectos de la norma
El objeto de la RM 345-2026-PCM es autorizar el viaje al exterior de un funcionario público y habilitar el gasto correspondiente. Su alcance es individual: comprende únicamente a la persona designada, por los días señalados y para el fin expresamente indicado. No crea obligaciones para terceros ni modifica el régimen general de viajes.
El efecto práctico es doble. Por un lado, habilita el uso de recursos públicos (pasajes y viáticos) con cargo al pliego CONCYTEC. Por otro, activa la obligación de rendir un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos dentro de los quince (15) días calendario siguientes al viaje. La resolución precisa, además, que su cumplimiento no otorga exoneración ni liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros.
Marco legal de los viajes al exterior de funcionarios
El viaje se autoriza al amparo del siguiente marco normativo, útil para toda entidad que tramite este tipo de actos:
- Ley N.° 27619: regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos del Estado.
- Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM: normas reglamentarias; establece que la autorización de los ministerios y organismos públicos se otorga por resolución ministerial del sector y fija la escala de viáticos.
- Ley N.° 32513 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026): su artículo 10 dispone que los viajes al exterior se aprueban conforme a la Ley N.° 27619 y sus normas reglamentarias.
- Ley N.° 29158 (Ley Orgánica del Poder Ejecutivo) y el ROF de la PCM (RM N.° 239-2026-PCM).
Cifras y condiciones del viaje
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Funcionario | Sixto Enrique Sánchez Calderón, presidente del CONCYTEC |
| Destino | Washington D. C., Estados Unidos |
| Periodo | Del 13 al 17 de octubre de 2026 |
| Motivo | XI Reunión Ordinaria de la COMCyT (OEA) |
| Pasajes aéreos | US$ 1 999,81 |
| Viáticos | US$ 440,00 por día |
| Días de viático | 3 + 1 |
| Total viáticos | US$ 1 760,00 |
| Fuente de financiamiento | Presupuesto institucional del CONCYTEC |
| Plazo de informe | 15 días calendario tras el viaje |
Implicancias para las entidades públicas
- Los viajes al exterior de funcionarios y servidores deben aprobarse por resolución del titular del sector; no basta la decisión administrativa interna ni una invitación de la entidad organizadora.
- El gasto debe tener cobertura presupuestal y sujetarse a la escala de viáticos vigente; la norma no exonera del pago de impuestos ni de derechos aduaneros.
- La autorización activa la obligación de informar: el servidor debe presentar un informe detallado de acciones y resultados en el plazo de 15 días calendario.
- Para las áreas de recursos humanos y presupuesto, el caso es un recordatorio de que autorización, disponibilidad y rendición son tres pasos distintos y verificables.
Acciones recomendadas
- Verificar que la resolución de autorización identifique al funcionario, el destino, los días y el motivo del viaje.
- Confirmar la escala y el cálculo de viáticos conforme al DS 047-2002-PCM y la disponibilidad presupuestal del pliego.
- Registrar el compromiso y devengar el gasto con la documentación sustentatoria (boletos, certificados y comprobantes).
- Programar la presentación del informe dentro de los 15 días calendario posteriores al retorno.
Preguntas frecuentes
¿Qué autoriza la RM 345-2026-PCM?
Autoriza el viaje al exterior del presidente del CONCYTEC, Sixto Enrique Sánchez Calderón, a Washington D. C., del 13 al 17 de octubre de 2026, para participar en la XI Reunión Ordinaria de la Comisión Interamericana de Ciencia y Tecnología (COMCyT) de la OEA.
¿Cuánto cuesta el viaje y con qué se paga?
Los pasajes aéreos ascienden a US$ 1 999,81 y los viáticos a US$ 440,00 por día (3+1 días), es decir US$ 1 760,00. El gasto se cubre con el presupuesto institucional del CONCYTEC.
¿Qué obligaciones genera para el funcionario?
Presentar, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al viaje, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos ante su entidad.
¿La resolución exonera de impuestos o derechos aduaneros?
No. La propia norma aclara que su cumplimiento no otorga exoneración ni liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase.
¿Cómo se aprueban los viajes al exterior en general?
Conforme a la Ley N.° 27619 y al DS 047-2002-PCM, los viajes al exterior de servidores y funcionarios de ministerios y organismos públicos se autorizan por resolución ministerial del sector, con cargo a la disponibilidad presupuestal de la entidad.
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