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RM 343-2026-PCM: consulta pública para modificar el reglamento del artista intérprete y ejecutante

Actualidad
Músico intérprete peruano tocando guitarra clásica durante un ensayo, con partituras sobre la mesa, en el marco de la consulta pública del proyecto que modifica el Reglamento de la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante

Documento oficial: Resolución Ministerial N.° 343-2026-PCM — dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 31 del Reglamento de la Ley N.° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante (D.S. N.° 058-2004-PCM), y su Exposición de Motivos (Presidencia del Consejo de Ministros, publicada el 7 de octubre de 2026 en El Peruano).

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Fuente oficial: gob.pe — PCM

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) dispuso, mediante la Resolución Ministerial N.° 343-2026-PCM (publicada el 7 de octubre de 2026 en El Peruano), la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 31 del Reglamento de la Ley N.° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante (D.S. N.° 058-2004-PCM) y su Exposición de Motivos, a fin de recibir comentarios de la ciudadanía por un plazo de quince (15) días calendario.

¿Qué pasó?

La mencionada resolución ministerial ordena publicar el proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos en las sedes digitales de la PCM (gob.pe/pcm) y del INDECOPI (gob.pe/indecopi), entidad adscrita a la PCM encargada de la protección de la propiedad intelectual y de los derechos de autor.

La norma precisa que el texto propuesto modifica los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 31 del Reglamento de la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, aprobado por Decreto Supremo N.° 058-2004-PCM. El texto íntegro del proyecto y su exposición de motivos son los documentos que se someten a consulta.

Contexto: por qué se actualiza el reglamento

La Ley N.° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, regula el régimen, los derechos, las obligaciones y los beneficios laborales de los artistas intérpretes y ejecutantes, así como la promoción y difusión de sus interpretaciones.

La Ley N.° 32409 modificó los artículos 15, 18, 36, 40 y 42 de la Ley N.° 28131 para fortalecer los derechos de los artistas, en materias como el derecho de reproducción de sus interpretaciones, el derecho a una remuneración equitativa, el pago de la compensación por tiempo de servicios, el contenido del contrato laboral y las pensiones y prestaciones de salud. Su Segunda Disposición Complementaria Final encargó al Poder Ejecutivo adecuar el Reglamento aprobado por D.S. N.° 058-2004-PCM.

El proyecto sometido a consulta responde, precisamente, a ese mandato de adecuación reglamentaria.

¿Quiénes pueden comentar y cómo hacerlo?

  • Plazo: quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la RM 343-2026-PCM.
  • Quiénes: las entidades públicas y privadas y la ciudadanía en general.
  • Canales: la Mesa de Partes Virtual del INDECOPI (enlinea.indecopi.gob.pe), el correo electrónico contactodda@indecopi.gob.pe, o la presentación presencial en las oficinas del INDECOPI a nivel nacional.
  • A quién se dirige: a la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI, órgano encargado de recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones.

¿Por qué es relevante para las entidades y los gestores públicos?

Un proceso de consulta pública es una oportunidad directa de incidencia: lo que no se comenta en el plazo queda fuera del expediente. Para las entidades del sector cultura, las oficinas de recursos humanos, las áreas legales y las organizaciones que trabajan con artistas, esta es la instancia formal para alcanzar observaciones antes de que el Reglamento se apruebe.

Además, la modificación incide en el régimen laboral y de derechos de un sector específico, de modo que las entidades que contratan o celebran convenios con artistas intérpretes y ejecutantes deben revisar el texto propuesto para anticipar su impacto en contratos, remuneraciones y obligaciones.

Lectura práctica y acciones recomendadas

  • Descargar el proyecto y su Exposición de Motivos desde las sedes digitales de la PCM o del INDECOPI y revisar los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 31 propuestos.
  • Identificar si la entidad, el gremio o el colectivo que representas está comprendido y qué obligación o derecho cambia.
  • Presentar comentarios, aportes u opiniones dentro de los 15 días calendario, por la Mesa de Partes Virtual, el correo o de forma presencial, dirigidos a la Dirección de Derecho de Autor.
  • Conservar la constancia de la presentación y el sustento técnico o jurídico que respalda cada observación.

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Preguntas frecuentes

¿Qué dispone la RM 343-2026-PCM?

Ordena publicar el proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 31 del Reglamento de la Ley N.° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante (D.S. N.° 058-2004-PCM), y su Exposición de Motivos, y abre un plazo de quince (15) días calendario para recibir comentarios.

¿Cuánto tiempo hay para presentar comentarios?

Quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial N.° 343-2026-PCM, que se publicó el 7 de octubre de 2026 en el diario oficial El Peruano.

¿Quiénes pueden comentar el proyecto?

Las entidades públicas y privadas y la ciudadanía en general. Los aportes deben dirigirse a la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI, que los recibirá, procesará y sistematizará.

¿Cómo y dónde se presentan los comentarios?

A través de la Mesa de Partes Virtual del INDECOPI (https://enlinea.indecopi.gob.pe/MDPVirtual2/inicio), mediante el correo electrónico contactodda@indecopi.gob.pe, o de manera presencial en las oficinas del INDECOPI a nivel nacional.

¿Por qué se actualiza el reglamento del artista?

La Ley N.° 32409 modificó los artículos 15, 18, 36, 40 y 42 de la Ley N.° 28131, referidos al derecho de reproducción, la remuneración equitativa, la compensación por tiempo de servicios, el contenido del contrato laboral y las pensiones y prestaciones de salud. Su Segunda Disposición Complementaria Final encargó al Poder Ejecutivo adecuar el Reglamento aprobado por D.S. N.° 058-2004-PCM.

Enlaces

Notas relacionadas

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial de la Resolución Ministerial N.° 343-2026-PCM (Presidencia del Consejo de Ministros), publicada en El Peruano el 7 de octubre de 2026. Para orientación aplicable a tu caso o entidad, revisa la sección de Derecho administrativo.

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