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D.S. N.° 017-2026-MINEDU modifica las reglas del PRONABEC sobre becas, créditos y pérdida de beneficios

Actualidad

D.S. N.° 017-2026-MINEDU: nuevas reglas del PRONABEC sobre becas, créditos y pérdida de beneficios

Resumen

El Decreto Supremo N.° 017-2026-MINEDU modifica el Reglamento de la Ley N.° 29837, que regula el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC). La reforma alcanza 22 artículos del Reglamento aprobado por el D.S. N.° 018-2020-MINEDU, modifica el anexo sobre consecuencias de la renuncia y pérdida de becas y créditos, incorpora reglas para cambiar de carrera o institución de educación superior cuando la continuidad de los estudios se encuentra en riesgo y crea un capítulo sobre becas y créditos educativos de carácter social.

La norma interesa a PRONABEC, sus unidades responsables, postulantes, becarios, beneficiarios de créditos educativos, garantes e instituciones de educación superior. No reemplaza las bases de cada convocatoria: estas siguen determinando requisitos, puntajes, vacantes y condiciones específicas dentro del marco reglamentario.

Fuente oficial: D.S. N.° 017-2026-MINEDU en El Peruano

el documento oficial el texto oficial y su anexo.

¿A quiénes aplica?

  • Al PRONABEC y a las unidades que gestionan becas y créditos educativos.
  • A postulantes y becarios de pregrado, becas especiales y posgrado.
  • A beneficiarios, responsables de pago y garantes de créditos educativos.
  • A las instituciones de educación superior y órganos cooperantes vinculados con la ejecución de los beneficios.
  • A las entidades públicas que deban implementar becas o créditos educativos de carácter social conforme a recomendaciones de organismos internacionales.

¿Qué cambia en el Reglamento del PRONABEC?

1. Se actualizan conceptos, costos financiables y criterios de selección

La reforma precisa el concepto de alto rendimiento académico: para becas de pregrado se toma como referencia el tercio superior, mientras que para maestrías y doctorados se considera, como mínimo, el quinto superior de los estudios de pregrado. También reconoce que las bases pueden considerar el desempeño en exámenes, el puesto de ingreso y otros criterios.

El reglamento diferencia costos académicos y no académicos. Entre los conceptos susceptibles de financiamiento se incluyen matrícula, pensiones, idioma extranjero, nivelación, gastos para obtener el grado o título, alojamiento, movilidad, alimentación, transporte, seguro, materiales y computadora portátil, según el componente y las bases de cada convocatoria.

Para determinar la insuficiencia de recursos económicos se incorporan referencias vinculadas a la remuneración mínima vital: hasta dos veces para becas, hasta siete veces para créditos educativos y hasta cinco veces para estudios de posgrado, sin perjuicio de que PRONABEC utilice otras fuentes de información cuando corresponda.

2. Se precisan impedimentos y criterios de selección

No pueden postular quienes hayan recibido o renunciado a determinados beneficios para el mismo nivel de estudios, tengan obligaciones derivadas de un compromiso de servicio, hayan presentado información no veraz que produjo la nulidad de un beneficio o se encuentren en otros supuestos previstos por el Reglamento.

Las becas se otorgan a quienes cumplan los requisitos mínimos y obtengan los mayores puntajes conforme a las bases. La evaluación puede considerar resultados de la prueba nacional, calidad de la institución, retornos de la carrera, áreas prioritarias, políticas nacionales, prioridades subnacionales, empleabilidad y demanda del mercado laboral, además de las vacantes y disponibilidad presupuestaria.

3. Se regula el cambio excepcional de carrera o institución

El nuevo artículo 46-A permite, por única vez, el cambio de carrera y/o institución de educación superior del beneficiario de un crédito educativo cuando existan causas atribuibles a la institución de origen que pongan en riesgo la continuidad de los estudios.

La solicitud debe presentarse dentro del primer año de estudios o al finalizar los estudios generales, dirigirse a una carrera elegible y respetar el límite de costos académicos: la pensión de la carrera de destino no puede superar la de los estudios originales. El cambio no amplía la duración total del financiamiento y debe aprobarse mediante resolución jefatural.

4. Se incorporan becas y créditos educativos de carácter social

El nuevo capítulo VI reconoce que las becas y créditos educativos de carácter social son excepcionales y no concursables, conforme al segundo párrafo del artículo 4 de la Ley N.° 29837. También permite implementar recomendaciones de dictámenes emitidos por organismos internacionales constituidos mediante tratados de los que el Perú es parte.

La ejecución de esos dictámenes debe realizarse conforme a lo informado por la Procuraduría Pública Supranacional y en coordinación con el Ministerio de Educación. Los beneficiarios quedan sujetos a las reglas generales del Reglamento y PRONABEC puede aprobar instrumentos técnicos y operativos para su implementación.

5. Se modifican las reglas de suspensión, renuncia y pérdida

La suspensión de becas y créditos se articula con supuestos como incapacidad médica, embarazo, parto, puerperio, lactancia, caso fortuito o fuerza mayor, causas imputables a la institución educativa y situaciones de prisión preventiva o efectiva, con exigencia de sustento y, en ciertos casos, retiro formal de los estudios.

La renuncia y pérdida del beneficio ya no deben analizarse solo como una consecuencia académica. El anexo del decreto vincula cada supuesto con el órgano competente, el impedimento para postular nuevamente y la eventual devolución de costos. La duración de los impedimentos puede ser de uno, dos o cinco años, permanente o aplicarse al mismo nivel de estudios, según el hecho y el momento en que ocurrió.

Entre las consecuencias reguladas están la devolución total o parcial de costos, la exigibilidad de la deuda del crédito, la suspensión de desembolsos y la imposibilidad de postular a otros beneficios. El falseamiento de información socioeconómica o académica puede producir impedimento permanente y devolución de los costos financiados.

Reglas prácticas para becarios y beneficiarios

  • Revisar las bases de la convocatoria y no asumir que el Reglamento, por sí solo, define todos los requisitos del concurso.
  • Comunicar oportunamente situaciones que puedan justificar suspensión, cambio de institución o cambio de carrera.
  • Conservar certificados médicos, constancias de retiro, comunicaciones de la institución educativa y demás documentos de respaldo.
  • Verificar las consecuencias antes de renunciar: el efecto puede variar según el componente, el año de estudios y si ya se realizó el primer desembolso.
  • Mantener el rendimiento mínimo, la matrícula y los datos de contacto exigidos por PRONABEC.

Acciones para PRONABEC y las entidades involucradas

  • Actualizar procedimientos, formatos y sistemas para aplicar las nuevas reglas y el anexo de consecuencias.
  • Identificar las solicitudes pendientes y aplicar la disposición transitoria que encarga su resolución a las unidades de organización que establezca PRONABEC.
  • Adecuar las convocatorias y bases a los nuevos criterios de selección, impedimentos y costos financiables.
  • Publicar el procedimiento para el otorgamiento, monitoreo y recuperación del crédito educativo.
  • Implementar instrumentos técnicos para las becas y créditos educativos de carácter social, con trazabilidad de la recomendación internacional, el pronunciamiento de la Procuraduría y la decisión administrativa.
  • Informar a becarios y beneficiarios sobre las reglas transitorias aplicables a beneficios ya adjudicados.

Disposiciones transitorias y derogatorias

Las solicitudes pendientes de resolución a la entrada en vigencia son asumidas por las unidades que establezca PRONABEC. Los becarios con una beca ya adjudicada pueden financiar, excepcionalmente, cursos repetidos de pregrado, siempre que no hayan desaprobado más de dos veces el mismo curso. Además, a esos becarios no se les aplica la causal de pérdida vinculada a la desaprobación prevista en el literal c) del numeral 34.1.

El decreto deroga los numerales 29.4 y 29.5 del artículo 29, el literal f) del numeral 31.2 del artículo 31, el artículo 36 y el artículo 49 del Reglamento aprobado por el D.S. N.° 018-2020-MINEDU.

Preguntas frecuentes

¿El decreto cambia automáticamente todas las becas ya otorgadas?

No. Contiene reglas generales y disposiciones transitorias específicas. La aplicación debe revisarse según el estado del beneficio y las reglas de la convocatoria correspondiente.

¿Un becario puede cambiar de carrera o institución?

El nuevo artículo 46-A permite hacerlo excepcionalmente, por única vez, cuando la causa sea atribuible a la institución y ponga en riesgo la continuidad de los estudios, dentro de los límites previstos.

¿La renuncia siempre obliga a devolver todo lo recibido?

No. La devolución depende del tipo de beneficio, el momento de la renuncia, el componente y el supuesto regulado en el anexo.

¿Qué ocurre si se desaprueba dos veces un curso?

Puede configurarse pérdida de la beca o del crédito según el supuesto aplicable. El anexo determina el impedimento y la devolución correspondiente; además, existe una regla transitoria para becarios ya adjudicados.

¿Las becas sociales requieren concurso?

El nuevo capítulo señala que las becas y créditos educativos de carácter social son excepcionales y no concursables, dentro de los supuestos y controles previstos en el Reglamento.

Documento para descargar

el documento oficial el D.S. N.° 017-2026-MINEDU y su anexo oficial.

Fuente oficial: Diario Oficial El Peruano, edición del 24 de setiembre de 2026.

Análisis editorial de Gestores Públicos Perú. La aplicación concreta debe contrastarse con las bases de cada convocatoria, el expediente del beneficiario y los instrumentos vigentes de PRONABEC.

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