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Informe 353-2026-SERVIR: carrera médica hasta los 75 años solo en zonas con déficit de especialistas

Actualidad
Médica especialista peruana en el pasillo de un hospital público

No es automático. La extensión de la carrera médica hasta los 75 años solo procede de manera excepcional y a solicitud del médico especialista, cuando el establecimiento de salud se encuentre en una zona con déficit de médicos especialistas y se cumplan todos los requisitos del Reglamento de la Ley N° 31210 (D.S. N° 028-2021-SA). El Informe Técnico N° 000353-2026-SERVIR-DPGSC precisa que ese déficit debe acreditarse con el informe del jefe del servicio y que los criterios técnicos para medirlo corresponden al Ministerio de Salud (MINSA), no a SERVIR.

¿A quiénes aplica este criterio?

  • Médicos especialistas nombrados en establecimientos de salud del sector público que deseen extender su carrera hasta los 75 años.
  • Oficinas de Recursos Humanos de hospitales, institutos y establecimientos de salud, que tramitan la solicitud y elaboran el proyecto de resolución.
  • Jefes de servicio, que deben emitir el informe sobre la necesidad de atención especializada y el déficit en su especialidad.
  • Titulares de establecimientos de salud, que emiten la resolución que autoriza la extensión.
  • Direcciones regionales o gerencias de salud y entidades del sector, que supervisan la aplicación del régimen de trabajo médico.

Importa porque la extensión no es un derecho adquirido por cumplir 70 años ni una decisión discrecional sin sustento: exige verificar el déficit de especialistas, la condición asistencial del puesto y la aptitud física y mental del profesional. Si esas condiciones desaparecen, la extensión pierde su finalidad y debe gestionarse el cese.

Qué permite la Ley N° 31210 y su Reglamento

La Ley N° 31210 modificó el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 559, Ley de Trabajo Médico, para permitir que, a solicitud del profesional médico y previa aceptación de la entidad empleadora, se extienda el ejercicio de la carrera médica en entidades del Estado hasta los 75 años en aquellas zonas donde exista déficit de profesionales, según especialidad.

El D.S. N° 028-2021-SA, modificado por el D.S. N° 022-2022-SA, aprobó el Reglamento y fijó las condiciones del artículo 6: estar nombrado en un establecimiento de salud comprendido; ocupar un puesto destinado a la atención especializada; realizar servicios de atención de salud individual especializada conforme a la cartera de servicios; que el establecimiento se encuentre en una zona con déficit de médicos especialistas; y no ser mayor de 75 años.

El procedimiento y sus plazos

  • Solicitud del médico: se presenta ante la Oficina de Recursos Humanos antes de cumplir 70 años, adjuntando certificados de salud física y mental emitidos por establecimientos públicos. La norma exige presentarla antes de los 40 días hábiles previos al cumpleaños 70.
  • Pedido de informe: dentro de 4 días hábiles de recibida la solicitud, RR. HH. pide al jefe del servicio el informe sobre la necesidad de atención especializada y el déficit en la zona.
  • Informe del jefe de servicio: se remite en un plazo máximo de 8 días hábiles.
  • Verificación y proyecto: RR. HH. revisa el expediente dentro de 8 días hábiles y, si está conforme, elabora el proyecto de resolución.
  • Resolución: la emite el titular del establecimiento de salud, visada por RR. HH., en un máximo de 6 días hábiles.

La regla de oro

La extensión es una excepción sustentada, no una prórroga automática. Debe existir déficit real de especialistas, un puesto asistencial y aptitud médica acreditada. La entidad no puede aprobar la extensión solo porque el profesional lo pide o porque hay vacancia: necesita el informe del jefe de servicio y el cumplimiento concurrente de todas las condiciones.

En palabras de SERVIR: «La condición prevista en el literal d) del artículo 6 del Reglamento, referida a que el establecimiento de salud se encuentre en una zona donde exista déficit de médicos especialistas, constituye un presupuesto objetivo para la procedencia de la extensión de la carrera médica y debe ser acreditada conforme al procedimiento previsto en el literal b) del artículo 7 del citado Reglamento. La determinación de los criterios, indicadores y/o metodología técnica para establecer la existencia y magnitud de dicha brecha corresponde al Ministerio de Salud» (Conclusión 3.2 del Informe Técnico N° 000353-2026-SERVIR-DPGSC).

En la práctica

  • Anticipa el trámite: la solicitud debe ingresar antes de los 40 días hábiles previos a los 70 años; un ingreso tardío puede hacer perder la oportunidad.
  • Documenta el déficit: el informe del jefe de servicio debe describir la necesidad de atención especializada y la brecha en la especialidad, no solo la falta de personal en general.
  • Verifica el puesto: la extensión ampara atención individual especializada; no cubre automáticamente cargos directivos o administrativos.
  • Controla la vigencia: si desaparecen las condiciones (por ejemplo, se cubre la brecha o el profesional supera los 75 años), corresponde gestionar el cese.
  • Consulta al MINSA los criterios técnicos: SERVIR no fija parámetros para medir la brecha; esa competencia es sectorial. Las guías de brechas de RR. HH. en salud (R.M. N° 176-2014/MINSA y R.M. N° 437-2014/MINSA) son referentes técnicos útiles.

Preguntas frecuentes

¿Todo médico especialista puede trabajar hasta los 75 años en el sector público?

No. La extensión es excepcional y requiere solicitud del médico, aceptación de la entidad, puesto de atención especializada, establecimiento ubicado en zona con déficit de especialistas, evaluación médica favorable y no superar los 75 años.

¿Quién determina que existe déficit de médicos especialistas?

El déficit se acredita en el procedimiento con el informe del jefe del servicio. Los criterios, indicadores y metodología técnica para medir la brecha corresponden al Ministerio de Salud, no a SERVIR.

¿Cuándo debe presentarse la solicitud?

Antes de los 40 días hábiles previos a que el médico especialista cumpla 70 años, adjuntando los certificados de salud física y mental emitidos por establecimientos de salud públicos.

¿Qué pasa si el establecimiento deja de tener déficit de especialistas?

La extensión pierde su finalidad. Al desaparecer las condiciones que la sustentaron, corresponde gestionar el cese del profesional, conforme al criterio de SERVIR.

¿La prórroga cubre cualquier función dentro del establecimiento?

No. Está vinculada a la atención de salud individual especializada conforme a la cartera de servicios del establecimiento; no habilita por sí sola funciones directivas o administrativas.

Enlaces

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N° 000353-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR).

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